HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XXV-8-ANEXO-A

 

ANEXO A

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de octubre de 1989 se suscribe entre la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental, representada por el Ing. JOSE ABRAHAM, el Señor Gobernador de la Provincia del Chubut Dr. NESTOR PERL, el Señor Ministro de Bienestar Social Dr. JOSE GONZALEZ y el Señor Interventor del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia del Chubut Ing. RAUL MANUEL VILLAHOZ, el siguiente convenio de participación para la implementación de “Proyectos de Construcción de Viviendas” financiadas conjuntamente por el Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI), el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF):

PRIMERO: El presente Convenio constituye el principio de ejecución y es complementario del “Convenio de Préstamo” suscripto entre la SVOA y el BIRF y previamente ratificado por la Nación Argentina mediante Decreto Nº 1675/80 y aprobado por el Directorio del BIRF el día 27 de octubre de 1988.
SEGUNDO: El Convenio de préstamo, Nº 2997/AR que se acompaña (Anexo I) forma parte integrante del presente y el Instituto se compromete a dictar todos los actos necesarios que permitan su aplicación en el ámbito de su jurisdicción.
TERCERO: Son condiciones esenciales para la vigencia del presente:
a) Realizar en término los aportes por contribución al FONAVI y suscribir un plan de regularización de la deuda existente por este concepto al momento de la suscripción del presente.
b) Acreditar la adjudicación, en los términos de la Resolución Reglamentaria FONAVI Nº 120/88, de todas las unidades de vivienda de los proyectos ejecutados con financiación exclusiva del FONAVI y asegurar que en lo sucesivo no adjudicarán préstamos de transición de acuerdo a la definición del “Convenio de Préstamo”.
c) Implementar y mantener una contabilidad patrimonial, que permita individualizar todas las operatorias financiadas con los fondos provenientes del FONAVI y el BIRF, las que serán llevadas separadamente en concordancia con las disposiciones que en tal sentido haya dictado o dicte en el futuro la SVOA, tendientes a lograr un adecuado control.
d) Implementar y mantener un registro permanente de postulantes y criterios de selección de los mismos y procedimientos de recaudación conforme a las pautas establecidas en la Resolución Reglamentaria FONAVI Nº 132/89 en un plazo máximo de 90 días corridos de la fecha de la firma del presente.
e) Implementar y mantener un sistema de cobranzas de cuotas de amortización, que posibilite optimizar el recupero de la totalidad de la cartera de préstamo del I.P.V., fijándose el nivel mínimo en las siguientes proporciones: para el año 1988-40%, para el año 1989-60%, para el año 1990 y siguientes 80%.
f) Obtener por la SVDA la aprobación de la planificación financiera para el período 1989-92.
CUARTO: Son obligaciones que asume el Instituto como consecuencia de la suscripción del presente.



a) Realizar licitaciones públicas para la adjudicación de todas las obras que se financien con fondos FONAVI - BIRF, mediante la utilización exclusiva de los “Pliegos de Bases Generales” y “Bases Técnicas” aprobados por la SVOA según Resolución Nº 130/88. Para las obras que se financien a través del FONAVI exclusivamente se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 813/88.
b) En todos los casos el correspondiente pliego de condiciones particulares deberá cumplir totalmente con los lineamientos fijados en los pliegos de bases generales reglamentarias de contratación y bases técnicas generales aprobados por Resolución Reglamentaria FONAVI Nº 130/88.
c) En todos los casos, previamente a la adjudicación de las obras deberá solicitar a la SVOA la “Aptitud Financiera”, reservándose esta última la facultad de revisar la adecuación de los actos cumplidos en la jurisdicción, con los emanados del presente convenio.
d) Realizar las adjudicaciones con las obras conforme a las pautas y resoluciones dictas y que en lo sucesivo se dicten desde la SVOA.
e) Proyectar la amortización del precio de venta en el plazo de 25 años -300 cuotas mensuales y consecutivas - ajustados por el Índice del Salario del Peón Industrial (SIPI), o el que haga sus veces, publicado por el INDEC, con u n interés del 8,7% anual sobre saldos y con los niveles de subsidios establecidos; todo ello conforme la Resolución Reglamentaria FONAVI Nº 132/89.
f) Cumplir estrictamente toda normativa dictada por la SVOA, para la utilización de fondos FONAVI, y con los requerimientos informativos.
g) Implementar en el menor lapso posible las recomendaciones que surjan de las auditorias e inspecciones realizadas.
h) Implementar y mantener un sistema de adjudicación de viviendas que pondere el ahorro previo sobre la base de lo dispuesto en la Resolución Reglamentaria FONAVI Nº 132/89.
i) Cumplir con la Resolución Reglamentaria FONAVI Nº 133/89, de “Entidades sin Fines de Lucro”.
j) Solamente se financiarán por medio de esta operatoria proyectos en los que las viviendas tengan los costos y características de las “TM” de la Resolución Reglamentaria FONAVI Nº 121/88.
k) Posibilitar la asistencia técnica, auditorias y controles
QUINTO: La Secretaría contrae por el presente las siguientes obligaciones.
a) Contribuir con fondos para la financiación de la construcción de obras.
b) Contribuir con fondos para el programa de asistencia técnica, posibilitando al Instituto la reformulación y mejoramiento de la gestión del Instituto.
SEXTO: La SVOA realizará por si o por terceros las auditorias y controles necesarios de las condiciones y/o obligaciones asumidas por el presente, así como toda la normativa SVDA - BIRF.
SEPTIMO: Atento que el Instituto será el único y exclusivo comitente de las obras que contrate, de conformidad con las disposiciones de la Ley 21581, las vinculaciones jurídicas de las empresas contratistas y las que se originen oportunamente con los adjudicatarios, se establecerán exclusivamente con tal Instituto. Asimismo, los organismos provinciales de contralor serán competentes en la intervención de las actuaciones administrativas del Instituto en los procedimientos licitatorios que celebre y actos administrativos que correspondan.
Las partes declaran conocer y ratificar el contenido del presente en todos sus términos, suscribiéndolo.

TOMO 1- FOLIO 005 - FECHA 05 ENERO 1990