L E
Y
XXV
Nº
65
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L
E
Y
Artículo 1°.-
Créase el Plan de acceso a la vivienda para
personas transgénero, transexuales y
travestis en todo el territorio de la
Provincia del Chubut, el que tendrá como fin
mejorar la calidad de vida de las mismas.
Artículo 2°.-
Son beneficiarias y beneficiarios de esta
Ley de acceso a planes de vivienda todas las
personas trans, travestis, transgénero y
transexuales, que hayan accedido al cambio
registral establecido en la Ley Nacional
N°26.743. Este derecho deberá garantizarse a
través de un cupo mínimo en todos los planes
de vivienda llevados adelante por el
Gobierno Provincial.
Artículo 3°.-
Son beneficiarias y beneficiarios del Plan
de Acceso a la vivienda para personas trans,
todas las personas transgéneros,
transexuales y travestis.
Artículo 4°.- Será responsabilidad del Estado provincial y sus
órganos dependientes, garantizar el cupo
para personas trans en un mínimo del tres
por ciento (3%) del total de lo construido y
los créditos otorgados a través de planes de
vivienda del Estado para el acceso a la
vivienda a personas trans, travestis,
transexuales que se encuentren en situación
de vulneración social.
Artículo 5°.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de
los treinta (30) días a partir de su
promulgación.
Artículo 6°.-
Invítase a los municipios a adherir a la
presente Ley.
Artículo 7°.- LEY
GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE
DOS MIL VEINTIDOS.
Lic. PAULA
MINGO
Secretaria Legislativa
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
RICARDO
DANIEL SASTRE
Presidente
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
|