HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XXV-61

 

LEY XXV – Nº 61

 

Artículo 1º.- Crease el Fondo de Vivienda e Infraestructura de Servicios (FonVis) con destino a la financiación de construcción de viviendas en forma individual.

Artículo 2º- El fondo creado en el artículo anterior estará integrado por el treinta por ciento (30 %) de los ingresos totales que recibe mensualmente el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Ley Nacional N° 21.551 y el cuatro por ciento (4%) del total de las regalías hidrocarburíferas, no pudiendo afectar el porcentaje que por este ítem reciben las Municipalidades y Comunas Rurales. El Ministerio de Hacienda trasferirá mensualmente y en forma automática los importes correspondientes.

Artículo 3°.- El FonVis tendrá por objeto atender crediticiamente a aquellos núcleos familiares que teniendo terreno propio o sucesorio en zonas urbanas y/o rurales, quieran construir, por administración su primera vivienda y/o realizar refacciones en su vivienda única o eventualmente realizar los servicios de energía eléctrica, red de agua potable y/o instalaciones de gas. También podrán acceder a la realización de servicios aquellos que tengan terreno propio único.

Artículo 4º.- Los fondos totales del FonVis serán aplicados en un noventa por ciento (90%) para la construcción de viviendas en los municipios y comunas rurales de acuerdo al índice de coparticipación de impuestos federales vigentes, en tanto el restante diez por ciento (10%) será aplicado con destino a las viviendas rurales. El veinte por ciento (20%) de dichos fondos deberá ser aplicado a atender crediticiamente las refacciones y/o los servicios de energía eléctrica, red de agua potable y/o instalaciones de gas en vivienda propia única.

Artículo 5º.- Será requisito indispensable para acceder al crédito tener al menos tres años de residencia en la provincia, no tener la titularidad del dominio sobre ningún tipo de propiedad inmueble excepto el inmueble en el cual se realizará la vivienda y no haber adquirido una vivienda financiada con recursos del Estado, (Fonavi, Procrear etc.). Los terrenos en los cuales se construirá la vivienda con el FonVis deberán tener los servicios de energía eléctrica y agua. Estas condiciones serán obligatorias y deberán ser cumplidas tanto por el titular del terreno como por el cónyuge.

Artículo 6º.- Los préstamos tendrán un monto máximo de pesos setecientos cincuenta mil (750.000.oo) destinado a la construcción de la vivienda, pesos cien mil (100.000,oo) para la refacción de viviendas y cien mil (100.000,oo) para la realización de servicios de energía eléctrica, agua potable y/o instalaciones de gas. Estos montos serán actualizados mensualmente de acuerdo al índice “Construcción” que publica mensualmente la Cámara Argentina de la Construcción.

Artículo 7º.- Los préstamos tendrán un plazo máximo de hasta veinte (20) años y el monto de la cuota de amortización no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del total del ingreso del grupo familiar. Estas cuotas serán actualizadas de acuerdo a la variación porcentual del salario de la  Administración Central de la Provincia.

Artículo 8º.- Se podrán aceptar planos propios del solicitante en la medida que respondan a las características de la zona y los requisitos legales y normas que regulan los proyectos. El Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano dispondrá al menos tres prototipos de planos de vivienda, que serán evolutivos y adaptables a toda la geografía de la provincia.

En las Municipalidades y Comunas serán estos organismos los que podrán generar los prototipos de vivienda a ejecutar en sus ejidos y la aprobación de los presentados por los solicitantes. En los casos que estos organismos no lo hicieran y para el resto de las alternativas en el territorio provincial el  Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano  proveerá este servicio de aprobación.

Artículo 9º.- El Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano formulará en un plazo máximo de ciento veinte días (120) el convenio tipo y único para las operatorias previstas (construcción de vivienda única y/o infraestructura de servicios sanitarios y energía) y que deberán suscribir las partes. En dicho plazo también diseñará los prototipos de viviendas, organizará la operatoria para la remisión mensual de los fondos a los tomadores de los créditos y el sistema de cobranza.

Artículo 10.- El recupero de las cuotas de amortización de los préstamos se hará de manera centralizada en una cuenta única del Banco del Chubut S.A. y a nombre del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano. Los mismos integraran la masa distribuible del FonVis. Los convenios deberán incluir un régimen sancionatorio por incumplimiento y de rescisión.

Artículo 11.- Durante el primer trimestre de cada año el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano elevará un informe del uso y aplicación del FonVis a la Honorable Legislatura de la Provincia, detallando los montos distribuidos y usados, los préstamos otorgados incluyendo el número de viviendas en ejecución y/o terminadas, indicando el lugar en donde se encuentran ubicadas. Además, se deberá acompañar copia de cada uno de los convenios celebrados con los adjudicatarios al plan.

Artículo 12.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

LEY XXV - N° 61

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del Texto

Definitivo

Fuente

1/2

Texto Original

3

Art. 1° LEY XXV 62

4

Art. 2° LEY XXV 62

5

Texto Original

6

Art. 3° LEY XXV 62

7/12

Texto Original

 

Observaciones: Art. 12 del texto original caduco por objeto cumplido.

 

LEY XXV – N° 61

TABLA DE EQUIVALENCIAS

Artículo del Texto

Definitivo

Artículo del Texto

Original

Arts. 1/11

Arts. 1/11

Art. 12

Art. 13