Artículo 1º.- Crease el Fondo de Vivienda e Infraestructura de Servicios (FonVis) con
destino a la financiación de construcción de
viviendas en forma individual.
Artículo 2º- El fondo creado en el artículo anterior estará integrado por el treinta
por ciento (30 %) de los ingresos totales
que recibe mensualmente el Instituto
Provincial de la Vivienda y Desarrollo
Urbano de la Ley Nacional N° 21.551 y el
cuatro por ciento (4%) del total de las
regalías hidrocarburíferas, no pudiendo
afectar el porcentaje que por este ítem
reciben las Municipalidades y Comunas
Rurales. El Ministerio de Hacienda
trasferirá mensualmente y en forma
automática los importes correspondientes.
Artículo 3°.-
El FonVis tendrá por objeto atender
crediticiamente a aquellos núcleos
familiares que teniendo terreno propio o
sucesorio en zonas urbanas y/o rurales,
quieran construir, por administración su
primera vivienda y/o realizar refacciones en
su vivienda única o eventualmente realizar
los servicios de energía eléctrica, red de
agua potable y/o instalaciones de gas.
También podrán acceder a la realización de
servicios aquellos que tengan terreno propio
único.
Artículo 4º.-
Los fondos totales del FonVis serán
aplicados en un noventa por ciento (90%)
para la construcción de viviendas en los
municipios y comunas rurales de acuerdo al
índice de coparticipación de impuestos
federales vigentes, en tanto el restante
diez por ciento (10%) será aplicado con
destino a las viviendas rurales. El veinte
por ciento (20%) de dichos fondos deberá ser
aplicado a atender crediticiamente las
refacciones y/o los servicios de energía
eléctrica, red de agua potable y/o
instalaciones de gas en vivienda propia
única.
Artículo 5º.- Será requisito indispensable para acceder al crédito tener al menos tres
años de residencia en la provincia, no tener
la titularidad del dominio sobre ningún tipo
de propiedad inmueble excepto el inmueble en
el cual se realizará la vivienda y no haber
adquirido una vivienda financiada con
recursos del Estado, (Fonavi, Procrear
etc.). Los terrenos en los cuales se
construirá la vivienda con el FonVis deberán
tener los servicios de energía eléctrica y
agua. Estas condiciones serán obligatorias y
deberán ser cumplidas tanto por el titular
del terreno como por el cónyuge.
Artículo 6º.-
Los préstamos tendrán un monto máximo de
pesos setecientos cincuenta mil (750.000.oo)
destinado a la construcción de la vivienda,
pesos cien mil (100.000,oo) para la
refacción de viviendas y cien mil
(100.000,oo) para la realización de
servicios de energía eléctrica, agua potable
y/o instalaciones de gas. Estos montos serán
actualizados mensualmente de acuerdo al
índice “Construcción” que publica
mensualmente la Cámara Argentina de la
Construcción.
Artículo 7º.- Los préstamos tendrán un plazo máximo de hasta veinte (20) años y el
monto de la cuota de amortización no podrá
superar el veinticinco por ciento (25%) del
total del ingreso del grupo familiar. Estas
cuotas serán actualizadas de acuerdo a la
variación porcentual del salario de la
Administración Central de la
Provincia.
Artículo 8º.- Se podrán aceptar planos propios del solicitante en la medida que
respondan a las características de la zona y
los requisitos legales y normas que regulan
los proyectos. El Instituto Provincial de la
Vivienda y Desarrollo Urbano dispondrá al
menos tres prototipos de planos de vivienda,
que serán evolutivos y adaptables a toda la
geografía de la provincia.
En las Municipalidades y Comunas serán estos
organismos los que podrán generar los
prototipos de vivienda a ejecutar en sus
ejidos y la aprobación de los presentados
por los solicitantes. En los casos que estos
organismos no lo hicieran y para el resto de
las alternativas en el territorio provincial
el
Instituto Provincial de la Vivienda y
Desarrollo Urbano
proveerá este servicio de aprobación.
Artículo 9º.- El Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano formulará en
un plazo máximo de ciento veinte días (120)
el convenio tipo y único para las
operatorias previstas (construcción de
vivienda única y/o infraestructura de
servicios sanitarios y energía) y que
deberán suscribir las partes. En dicho plazo
también diseñará los prototipos de
viviendas, organizará la operatoria para la
remisión mensual de los fondos a los
tomadores de los créditos y el sistema de
cobranza.
Artículo 10.- El recupero de las cuotas de amortización de los préstamos se hará de
manera centralizada en una cuenta única del
Banco del Chubut S.A. y a nombre del
Instituto Provincial de la Vivienda y
Desarrollo Urbano. Los mismos integraran la
masa distribuible del FonVis. Los convenios
deberán incluir un régimen sancionatorio por
incumplimiento y de rescisión.
Artículo 11.- Durante el primer trimestre de cada año el Instituto Provincial de la
Vivienda y Desarrollo Urbano elevará un
informe del uso y aplicación del FonVis a la
Honorable Legislatura de la Provincia,
detallando los montos distribuidos y usados,
los préstamos otorgados incluyendo el número
de viviendas en ejecución y/o terminadas,
indicando el lugar en donde se encuentran
ubicadas. Además, se deberá acompañar copia
de cada uno de los convenios celebrados con
los adjudicatarios al plan.
Artículo 12.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
LEY XXV - N° 61
TABLA DE ANTECEDENTES
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Artículo del Texto
Definitivo
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Fuente
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1/2
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Texto Original
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3
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Art. 1° LEY XXV 62
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4
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Art. 2° LEY XXV 62
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5
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Texto Original
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6
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Art. 3° LEY XXV 62
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7/12
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Texto Original
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Observaciones: Art. 12 del texto
original caduco por objeto cumplido.
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LEY XXV – N° 61
TABLA DE EQUIVALENCIAS
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Artículo del Texto
Definitivo
|
Artículo del Texto
Original
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Arts. 1/11
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Arts. 1/11
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Art. 12
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Art. 13
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