HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XXV-59

 

LEY XXV – Nº 59

 

Artículo 1°.- Suspéndase por el término de ciento ochenta (180) días en todo el territorio chubutense, el cobro de la cuota mensual del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, correspondiente a beneficiarios de complejos habitacionales que no cuenten a la fecha de la sanción de la presente Ley, con red de distribución domiciliaria de gas.

Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

LEY XXV N° 59

TABLA DE ANTECEDENTES

Todos los Artículos del texto definitivo provienen del original de la ley.-

 

LEY XXV N° 59

TABLA DE EQUIVALENCIAS

Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los artículos del texto

original de la ley.-