Artículo 1°.-
Suspéndase por el término de ciento ochenta (180) días en todo el
territorio chubutense, el cobro de
la cuota mensual del Instituto
Provincial de la Vivienda y
Desarrollo Urbano, correspondiente a
beneficiarios de
complejos habitacionales que no
cuenten a la fecha de la sanción de
la presente Ley, con red de
distribución domiciliaria de gas.
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
LEY XXV N°
59
TABLA DE
ANTECEDENTES
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Todos los
Artículos del texto
definitivo provienen del
original de la ley.-
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LEY XXV N°
59
TABLA DE
EQUIVALENCIAS
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Todos los
Artículos del texto
definitivo se corresponden
con los artículos del texto
original de
la ley.-
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