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Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Honorable Legislatura de la
Provincia del Chubut una Comisión Especial de Control de lo actuado por el
Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, IPVyDU, desde el 10 de
diciembre de 2003 hasta el presente. La Comisión tendrá por objeto investigar,
evaluando el grado de cumplimiento a la Ley XXV N° 5, las Leyes Nacionales a
las que la Provincia del Chubut adhiere y en lo referente al cumplimiento de
obligaciones establecidas por Resoluciones Judiciales y propias del Instituto.
Artículo 2°.- La Comisión Especial de Control de lo actuado por el
Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, IPVyDU estará
conformada por siete (7) miembros, respetando en su integración la proporcionalidad
de cada Bloque Parlamentario.
Artículo 3°.- La Comisión Especial de Control del Instituto
Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, IPVyDU elegirá a su
presidente/a, vicepresidente/a y secretario/a por mayoría de votos y dictará su
propio Reglamento Interno para cumplir los objetivos fijados en la presente
Ley. El Reglamento Interno será aprobado por el voto afirmativo de las dos
terceras partes de los miembros de la Comisión, en caso de empate el presidente
tendrá doble voto.
Artículo 4°.- El quórum para sesionar será el establecido para el
caso de las Comisiones Extraordinarias en el artículo 65° del Reglamento
Orgánico de esta Legislatura Provincial. La Comisión, obtenido el quórum,
tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 5°.- La Comisión Especial de Control del Instituto
Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, IPVyDU, tendrá su sede en la
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, pero podrá actuar y
constituirse en cualquier lugar de la República Argentina.
Artículo 6°.- La Comisión Especial de Control del Instituto
Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, IPVyDU tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
- Recibir, labrando las
actuaciones que dejen debida constancia: denuncias escritas u orales o
material probatorio sobre irregularidades relacionadas con su función de
control.
- Solicitar informes escritos u orales, o
el envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de revisión o
investigación a los demás Poderes del Estado, a cualquier miembro de la
Administración Pública Provincial o de Entes Centralizados,
Descentralizados, Autónomos y/o Autárquicos. Asimismo a toda persona
jurídica de existencia física y/o ideal. La Comisión podrá establecer un
plazo perentorio para la contestación de los informes.
- Requerir y recibir,
dejando debida constancia por escrito, declaraciones testimoniales.
Realizar inspecciones oculares, debiendo labrar actuaciones que
especifiquen pormenorizada y circunstanciadamente los resultados.
- Solicitar la realización
de pericias técnicas o científicas.
- Solicitar la
colaboración y asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y
organismos especialistas en la materia objeto de revisión o investigación.
- Invitar a los Ministros
y Funcionarios del Poder Ejecutivo, miembros de las Administración Pública
Provincial o de Entes Centralizados, Descentralizados, Autónomos y/o
Autárquicos, que considere necesario incorporar, a fin de que se integren
a la Comisión Especial de Control del Instituto Provincial de la Vivienda
y Desarrollo Urbano IPVy DU.
Artículo 7°.- La Comisión Especial de
Control del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano IPVyDU
elevará a la Cámara de Diputados de esta Provincia, un informe con sus
conclusiones finales dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir
de su constitución, encontrándose facultada a emitir y elevar informes
parciales si lo considerara necesario. Las conclusiones finales determinarán
claramente si existen incumplimientos, en qué consisten los mismos e indicando
en este caso quiénes resultan responsables. Una vez que el informe con las
conclusiones finales tome estado parlamentario, la Comisión Especial de Control
del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano IPVyDU lo dará a publicidad
en la página web de esta Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut y lo
facilitará a todos los medios de comunicación social que así lo soliciten.
Artículo 8°.- Facúltase al Presidente de la Comisión Especial de
Control del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano IPVyDU, para afectar al personal de esta Honorable
Legislatura de la Provincia del Chubut que considere necesario para el
funcionamiento de la Comisión y a requerir las liquidaciones de viáticos
correspondientes para atender desplazamientos efectuados por sus integrantes.
Artículo 9°.- Los gastos emergentes de la aplicación de la presente
Ley serán financiados con fondos provenientes del Presupuesto de la Honorable
Legislatura de la Provincia del Chubut, a tal efecto autorizase al señor
Presidente a efectuar las compensaciones y afectaciones de las partidas
presupuestarias que resulten necesarias.
Artículo 10°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY XXV – N° 56
TABLA DE ANTECEDENTES
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Todos los Artículos del
texto definitivo provienen del original de la ley.-
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LEY XXV – N° 56
TABLA DE EQUIVALENCIAS
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Todos los Artículos del
texto definitivo se corresponden con los artículos del texto original de la
ley.-
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