HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XXV-55

 

LEY XXV – Nº 55

 

Artículo 1º.- Apruébase en todos sus términos el Acuerdo Nación – Provincias suscripto entre el Estado Nacional y los señores Gobernadores y Vice-Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 18 de mayo de 2016, que se encuentra protocolizado ante la Escribanía General de Gobierno, el 23 de mayo de 2016, en el Tomo: 2 Folio: 266 del Registro de Contrato de Locación de Obras e Inmuebles, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir toda la documentación y/o instrumentos complementarios, tales como actas, actas acuerdo y convenios, etc. que resulten necesarios.

Artículo 3º.- Autorízase  al Poder Ejecutivo a contraer préstamos de libre disponibilidad con desembolso y cancelaciones parciales y sucesivas, en los términos y condiciones que se detallan a continuación:

 

MONTO: Será equivalente a seis (6) puntos porcentuales en el año 2016, de los quince (15) puntos porcentuales de la masa de recursos coparticipables que le hubiera correspondido a la  Provincia del Chubut, si  no se aplicara la detracción del quince por ciento (15%) con destino a obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios, a cargo de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) establecida en el Acuerdo Federal del 12 de agosto de 1992, suscripto entre el Estado Nacional y las Provincias, ratificado por la Ley Nacional Nº 24.130 que fuera prorrogada en último término por el artículo 76° de la Ley Nacional Nº 26.078; y, para cada uno de los períodos 2017, 2018 y 2019, un monto equivalente a tres (3) puntos porcentuales calculados en la forma dispuesta precedentemente. A los fines de la determinación de cada desembolso, se tomará la proyección de recaudación nacional prevista en la Ley Anual de Presupuesto y el aumento o reducción que corresponda en virtud de la recaudación efectivamente ocurrida al 31 de diciembre de cada año, aumentará o reducirá, respectivamente, el desembolso del año siguiente.

 

PLAZO: El monto de cada desembolso se cancelará a los cuatro (4) años, de suerte tal que:

El capital del desembolso del año 2016, se cancelará en 2020.

El capital del desembolso del año 2017, se cancelará en 2021.

El capital del desembolso del año 2018, se cancelará en 2022.

El capital del desembolso del año 2019, se cancelará en 2023.

 

INTERESES: Los intereses no se capitalizarán y se devengarán a partir del día de cada desembolso, se pagarán semestralmente y se calcularán con la tasa BADLAR, menos el subsidio necesario otorgado por el Tesoro Nacional para que la tasa resultante neta alcance el quince por ciento (15%) anual vencida para el año 2016 y 2017, y el doce por ciento (12%) anual vencida para el año 2018 y 2019.

 

GARANTIA: EL PRESTAMO estará constituido por cada uno de los desembolsos, los intereses y demás accesorios, los cuales garantizarán al acreedor el préstamo mediante la pertinente cesión  de recursos coparticipables que le corresponden a la Provincia del Chubut por cualquier concepto. La cesión deberá ser notificada al Banco de la Nación Argentina previo a cada desembolso, sin lo cual no podrá efectivizarse el mismo.

Artículo 4º.-   Facúltase al Poder Ejecutivo a ceder en garantía y/o pago de  los préstamos, derivados del Acuerdo mencionado en el artículo 1º, los recursos coparticipables que le corresponden a la Provincia.

Artículo 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir con los Municipios un acuerdo mediante el cual se otorgue a los mismos préstamos de iguales características que los que tome la Provincia derivados del Acuerdo mencionado en el artículo 1º, los cuales garantizarán con la cesión en garantía y pago de los recursos coparticipables por todo concepto.

Artículo 6º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

LEY XXV – N° 55

 

TABLA DE ANTECEDENTES

 

Artículo del texto

Definitivo

Fuente

Todos los Artículos del texto definitivo provienen del original de la ley.-

 

 

 

LEY XXV – N° 55

 

TABLA DE EQUIVALENCIAS

 

Artículo del texto

Definitivo

Artículo del texto de

Referencia

Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los artículos del texto

original de la ley.-