Artículo
1º.- Apruébase en todos
sus términos el Acuerdo Nación – Provincias suscripto entre el Estado Nacional
y los señores Gobernadores y Vice-Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el 18 de mayo de 2016, que se encuentra protocolizado ante la
Escribanía General de Gobierno, el 23 de mayo de 2016, en el Tomo: 2 Folio: 266
del Registro de Contrato de Locación de Obras e Inmuebles, que como Anexo forma
parte integrante de la presente.
Artículo
2º.- Facúltase al Poder
Ejecutivo a suscribir toda la documentación y/o instrumentos complementarios,
tales como actas, actas acuerdo y convenios, etc. que resulten necesarios.
Artículo
3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer préstamos de
libre disponibilidad con desembolso y cancelaciones parciales y sucesivas, en
los términos y condiciones que se detallan a continuación:
MONTO: Será equivalente a seis (6) puntos
porcentuales en el año 2016, de los quince (15) puntos porcentuales de la masa
de recursos coparticipables que le hubiera correspondido a la Provincia del Chubut, si no se aplicara la detracción del quince por
ciento (15%) con destino a obligaciones previsionales nacionales y otros gastos
operativos que resulten necesarios, a cargo de la Administración Nacional de Seguridad
Social (ANSES) establecida en el Acuerdo Federal del 12 de agosto de 1992,
suscripto entre el Estado Nacional y las Provincias, ratificado por la Ley Nacional
Nº 24.130 que fuera prorrogada en último término por el artículo 76° de la Ley Nacional
Nº 26.078; y, para cada uno de los períodos 2017, 2018 y 2019, un monto
equivalente a tres (3) puntos porcentuales calculados en la forma dispuesta
precedentemente. A los fines de la determinación de cada desembolso, se tomará
la proyección de recaudación nacional prevista en la Ley Anual de Presupuesto y
el aumento o reducción que corresponda en virtud de la recaudación
efectivamente ocurrida al 31 de diciembre de cada año, aumentará o reducirá,
respectivamente, el desembolso del año siguiente.
PLAZO: El monto de cada desembolso se cancelará a los
cuatro (4) años, de suerte tal que:
El capital del desembolso del año 2016, se
cancelará en 2020.
El capital del desembolso del año 2017, se
cancelará en 2021.
El capital del desembolso del año 2018, se
cancelará en 2022.
El capital del desembolso del año 2019, se
cancelará en 2023.
INTERESES: Los intereses no se capitalizarán y se
devengarán a partir del día de cada desembolso, se pagarán semestralmente y se
calcularán con la tasa BADLAR, menos el subsidio necesario otorgado por el
Tesoro Nacional para que la tasa resultante neta alcance el quince por ciento (15%)
anual vencida para el año 2016 y 2017, y el doce por ciento (12%) anual vencida
para el año 2018 y 2019.
GARANTIA:
EL PRESTAMO estará constituido
por cada uno de los desembolsos, los intereses y demás accesorios, los cuales
garantizarán al acreedor el préstamo mediante la pertinente cesión de recursos coparticipables que le
corresponden a la Provincia del Chubut por cualquier concepto. La cesión deberá
ser notificada al Banco de la Nación Argentina previo a cada desembolso, sin lo
cual no podrá efectivizarse el mismo.
Artículo
4º.- Facúltase
al Poder Ejecutivo a ceder en garantía y/o pago de los préstamos, derivados del Acuerdo
mencionado en el artículo 1º, los recursos coparticipables que le corresponden
a la Provincia.
Artículo
5º.- Facúltase al Poder
Ejecutivo a suscribir con los Municipios un acuerdo mediante el cual se otorgue
a los mismos préstamos de iguales características que los que tome la Provincia
derivados del Acuerdo mencionado en el artículo 1º, los cuales garantizarán con
la cesión en garantía y pago de los recursos coparticipables por todo concepto.
Artículo
6º.- LEY GENERAL.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY XXV – N° 55
TABLA DE ANTECEDENTES
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Artículo del texto
Definitivo
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Fuente
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Todos
los Artículos del texto definitivo provienen del original de la ley.-
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LEY XXV – N° 55
TABLA DE
EQUIVALENCIAS
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Artículo del texto
Definitivo
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Artículo del texto de
Referencia
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Todos
los Artículos del texto definitivo se corresponden con los artículos del
texto
original
de la ley.-
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