HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XXV-53-ANEXO-A

 

LEY XXV – Nº 53

ANEXO A

CONVENIO EJECUTIVO MODIFICATORIO DE

2 VIVIENDAS PARA PERSONAL DE SALUD

Entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representado en este acto por su Presidente, Arq. Ricardo Alberto Trovant que obra en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 134/13, por una parte, en adelante "EL INSTITUTO", y por la otra la Comuna Rural de Paso del Sapo, representada por su Presidente, Don Javier Gajardo, en adelante "LA COMUNA", se celebra el presente Convenio Ejecutivo Modificatorio del Convenio Ejecutivo Ampliatorio firmado entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Comuna Rural de Paso del Sapo en fecha 09 de Junio de 2014 y protocolizado el día 12 de Junio de 2014 al Tomo:03, Folio:298 de Escribanía General de Gobierno, y de acuerdo a la Nota N° 0212/15 M.S., en la cual el Ministerio de Salud se notifica y presta conformidad para realizar la correspondiente redeterminación de precios a las viviendas a ejecutar. Lo expuesto precedentemente se ha estipulado en la cláusula TERCERA del Convenio Ampliatorio suscripto entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y el Ministerio de Salud en fecha 19 de Noviembre de 2013 y protocolizado el día 22 de Noviembre de 2013 al Tomo:06, Folio:13 de Escribanía General de Gobierno. El presente Convenio Ejecutivo Modificatorio queda sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "EL INSTITUTO" aportará en lugar de los PESOS NOVECIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS ONCE CON DOCE CENTAVOS ($907.311,12), acordados en el Convenio Ejecutivo Ampliatorio, la suma de PESOS UN MILLÓN SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.006.296,59), necesarios para la ejecución de la obra: "Construcción de 2 viviendas de 3 dormitorios  para persona! de Salud", en la localidad de Paso del Sapo, conforme valores vigentes según Resolución N° 4278/14 IPVyDU.-

SEGUNDA: Las restantes cláusulas del Convenio anterior mantienen plena vigencia en todo lo que no resultaran afectadas por el presente Convenio.-

TERCERA: Para todos los efectos de este Convenio, las partes constituyen domicilio especial, "EL INSTITUTO" en su sede, Don Bosco N° 297 de ¡a ciudad de Rawson y "LA COMUNA" en su sede de la localidad de Paso del Sapo, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y cuantas diligencias tuvieran lugar, aceptando desde ya la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut. En prueba de conformidad con lo precedentemente estipulado, se suscribe el presente convenio en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Rawson; Provincia del Chubut, a los 17 días del mes de Marzodel año dos mil quince.-

TOMO 2 FOLIO 234 CON FECHA 20 DE MARZO DE 2015

 

LEY XXV – N° 53

ANEXO A

 

TABLA DE ANTECEDENTES

 

Artículo del texto

Definitivo

Fuente

Todos los Artículos del texto definitivo provienen del original de la ley.-

 

 

 

LEY XXV – N° 53

ANEXO A

 

TABLA DE EQUIVALENCIAS

 

Artículo del texto

Definitivo

Artículo del texto de

Referencia

Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los artículos del texto

original de la ley.-