CONVENIO EJECUTIVO MODIFICATORIO DE
2 VIVIENDAS PARA PERSONAL DE SALUD
Entre el Instituto Provincial de la
Vivienda y Desarrollo Urbano, representado en este acto por su
Presidente, Arq. Ricardo Alberto Trovant que obra en uso de las facultades
conferidas por el Decreto N° 134/13, por una parte, en adelante "EL
INSTITUTO", y por la otra la Comuna Rural de Paso del Sapo, representada por
su Presidente, Don Javier Gajardo, en adelante "LA COMUNA", se celebra el
presente Convenio Ejecutivo Modificatorio del Convenio Ejecutivo Ampliatorio
firmado entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y
la Comuna Rural de Paso del Sapo en fecha 09 de Junio de 2014 y
protocolizado el día 12 de Junio de 2014 al Tomo:03, Folio:298 de Escribanía
General de Gobierno, y de acuerdo a la Nota N° 0212/15 M.S., en la cual el
Ministerio de Salud se notifica y presta conformidad para realizar la
correspondiente redeterminación de precios a las viviendas a ejecutar. Lo
expuesto precedentemente se ha estipulado en la cláusula TERCERA del
Convenio Ampliatorio suscripto entre el Instituto Provincial de la Vivienda
y Desarrollo Urbano y el Ministerio de Salud en fecha 19 de Noviembre de
2013 y protocolizado el día 22 de Noviembre de 2013 al Tomo:06, Folio:13 de
Escribanía General de Gobierno. El presente Convenio Ejecutivo Modificatorio
queda sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
"EL INSTITUTO" aportará en lugar de los PESOS NOVECIENTOS SIETE MIL
TRESCIENTOS ONCE CON DOCE CENTAVOS ($907.311,12), acordados en el Convenio
Ejecutivo Ampliatorio, la suma de PESOS UN MILLÓN SEIS MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.006.296,59), necesarios
para la ejecución de la obra: "Construcción de 2 viviendas de 3 dormitorios
para persona! de Salud", en la localidad de Paso del Sapo, conforme
valores vigentes según Resolución N° 4278/14 IPVyDU.-
SEGUNDA:
Las restantes cláusulas del Convenio anterior mantienen plena vigencia en
todo lo que no resultaran afectadas por el presente Convenio.-
TERCERA:
Para todos los efectos de este Convenio, las partes constituyen domicilio
especial, "EL INSTITUTO" en su sede, Don Bosco N° 297 de ¡a ciudad de Rawson
y "LA COMUNA" en su sede de la localidad de Paso del Sapo, donde se tendrán
por válidas todas las notificaciones y cuantas diligencias tuvieran lugar,
aceptando desde ya la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la ciudad
de Rawson, Provincia del Chubut. En prueba de conformidad con lo
precedentemente estipulado, se suscribe el presente convenio en cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Rawson;
Provincia del Chubut, a los 17 días del mes de Marzodel año dos mil quince.-
TOMO 2 FOLIO 234 CON FECHA 20 DE MARZO DE 2015
LEY XXV – N° 53
ANEXO A
TABLA DE ANTECEDENTES
|
Artículo del texto
Definitivo
|
Fuente
|
Todos los Artículos del texto
definitivo provienen del original de la ley.-
|
LEY XXV – N° 53
ANEXO A
TABLA DE EQUIVALENCIAS
|
Artículo del texto
Definitivo
|
Artículo del texto de
Referencia
|
Todos los Artículos del texto
definitivo se corresponden con los artículos del texto
original de la ley.-
|