CONVENIO EJECUTIVO MODIFICATORIO DE 1 VIVIENDA PARA PERSONAL DE SALUD
Entre el Instituto Provincial de la Vivienda y
Desarrollo Urbano; representado en este acto por/su Presidente, Arq.
Ricardo Alberto Trovant que obra en
uso de las facultades conferidas por el Decreto
N° 134/13, por una parte, en adelante
"EL INSTITUTO", y por la otra la
Comuna Rural de Facundo, representada por su Presidente Doña Vilma
Pinilla, en adelante "LA
COMUNA", se celebra el presente
Convenio Ejecutivo Modificatorio del Convenio Ejecutivo Ampliatorio firmado
entre el IPVyDU y la Comuna Rural de Facundo
en fecha 18 de Mayo del 2012 y protocolizado.el día 22 de Mayo de
2012 al Tomo:02, Folio:276 de Escribanía General de Gobierno, y de
acuerdo a la Nota N° 2431/13 M.S. en la cual el Ministerio de Salud
se notifica y presta conformidad para realizar la correspondiente
redeterminación de precios a las viviendas a ejecutar. Lo expuesto
precedentemente se ha estipulado en la cláusula TERCERA del Convenio
Modificatorio suscripto entre el IPVyDU y el Ministerio de Salud firmado en
fecha 18 de Abril del 2012 y protocolizado el día 23 de Abril de 2012 al
Tomo:02, Folio:136 de Escribanía General de Gobierno. El presente Convenio
Ejecutivo Modificatorio queda sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
"EL INSTITUTO" aportará en lugar de los PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO MIL CIENTO TRECE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($258.113,66), acordados
en el Convenio Ejecutivo Ampliatorio, la suma de PESOS TRESCIENTOS NUEVE
MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($309.189,90),
necesarios para la ejecución de la obra: "Construcción de 1 vivienda de 3
dormitorios para personal de Salud", en la localidad de Facundo,
conforme valores vigentes según Resolución N° 1528/13 IPVyDU.-
SEGUNDA:
Las restantes cláusulas del Convenio anterior mantienen plena vigencia en
todo lo que no resultaran afectadas por el presente Convenio.-
TERCERA: Para todos los efectos de este Convenio, las partes constituyen
domicilio especial, "EL INSTITUTO" en su sede, Don Bosco N° 297 de la ciudad
de Rawson y "LA COMUNA" en su sede de la localidad de Facundo, donde se
tendrán por válidas todas las notificaciones y cuantas diligencias tuvieran
lugar, aceptando desde ya la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la
ciudad de Rawson, Provincia del Chubut. En prueba de conformidad con lo
precedentemente estipulado, se suscribe el presente convenio en cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Rawson,
Provincia del Chubut, a los 17 días del mes de .Septiembre-del año
dos mil trece.-
TOMO 5-FOLIO 003-FECHA 20 DE
SEPTIEMBRE DE 2013
LEY XXV – N° 50
ANEXO A
TABLA DE
ANTECEDENTES
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Todos los Artículos del texto definitivo provienen del original de
la ley.-
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LEY XXV – N° 50
ANEXO A
TABLA DE
EQUIVALENCIAS
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Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los
artículos del texto
original de la ley.-
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