HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XXV-47-ANEXO-A

 

CONVENIO PARTICULAR DE OBRAS POR ADMINISTRACION
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS

Entre el Instituto Provincia de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia del Chubut, representado en este acto por el Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant, con domicilio en Don Bosco 297 de la Ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, en adelante "EL INSTITUTO" y "LA COMUNA" de Carrenleufú representada en éste acto por su Presidente el Sr. Sergio Nuñez con domicilio en Avda. Las Lengas s/N° de la localidad de Carrenleufú, Provincia del Chubut convienen en celebrar el presente Convenio Particular de Obras por Administración, en el Marco del programa Federal de Mejoramiento de Viviendas — Mejor Vivir suscrito entre la Nación y las Provincias con fecha 29 de Julio de 2004, que se regirá por las siguientes cláusulas y modalidades:

PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto la ejecución de la obra denominada "14 Mejoramientos de Viviendas en la Comuna de Carrenleufú".

SEGUNDA: "LA. COMUNA" se compromete a ejecutar por administración la obra mencionada en la Cláusula PRIMERA, respetando en un todo los Convenio Marco que rigen "EL PROGRAMA" y que declara conocer. Dada la particular modalidad de ejecución "LA COMUNA" asume plena responsabilidad en relación con la calidad constructora y el cumplimiento del plazo de ejecución establecido para cada obra en el Plan de Trabajos (Anexo I).

TERCERA: La obra se contrata por sistema de ajuste alzado, estableciéndose como retribución a "LA COMUNA" la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA MIL CINCO CON SETENTA CENTAVOS ($1.580.005,70), valores a Julio de 2013. Se deja constancia que el   precio en   caso de corresponder será redeterminado conforme al Decreto Nacional N° 1295/02.

CUARTA: Las obras objetos del presente convenio serán financiadas por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, en los términos establecidos en el Convenio Marco del "Programa Federal de. Mejoramiento de Viviendas - "Mejor Vivir" y en el Convenio Particular respectivo, conforme con el Cronograma de-Desembolsos convenido con "EL EVSTITUTO".

QUINTA: "EL INSTITUTO" actuará como comitente.

SEXTA: "LA COMUNA" deberá dar inicio a las obras dentro de los (30) días corridos contados a partir del día de la fecha, momento a partir del cual comenzará a computarse el plazo establecido en el Plan de trabajos que forma parte del presente convenio como Anexo I.

SÉPTIMA: Las obligaciones establecidas en las Cláusulas anteriores, en cuanto a su ejecución, quedaran sujetas a la disponibilidad financiera de los fondos correspondientes al financiamiento comprometido por la Nación según la Cláusula Cuarta.

OCTAVA: El financiamiento será abonado contra certificación de avance de obra, bajo las condiciones que se fijan en las cláusulas Tercera y Séptima.

NOVENA: El financiamiento le será girado a "LA COMUNA" mediante certificados de pagos mensuales que expida "EL INSTITUTO" de los trabajos realizados en dichos periodos según fojas de medición ejecutadas por "LA COMUNA" y conformadas por el personal de "EL INSTITUTO".

DÉCIMA: A los efectos de que "EL INSTITUTO" depositen los pagos que por todo concepto realicen a "LA COMUNA" con motivo del presente Convenio, éste último ha declarado la Cuenta Corriente N°l500018/6 en el Banco Provincia del Chubut S.A sucursal 2 de la localidad de Esquel   que se destinará a esa finalidad.

DÉCIMO PRIMERA: La documentación que integra el presente convenio que las partes declaran expresamente conocer y consentir esta compuesta por a) Documentación técnica elaborada por "LA COMUNA" y aprobada por "EL INSTITUTO" obrante en expediente N° 0780/13- S.I.PyS.P/ipv a) Convenio Marco dé fecha 29 de julio 2004 b) supletoriamente regirá la Ley I N° 11 de Obras Publicas provincial y su reglamentación y modificatorias.

DÉCIMO SEGUNDA: Se deja expresa constancia que la recepción definitiva de la obra objeto del presente contrato, no libera a "LA COMUNA" de la responsabilidad derivada del artículo 1646 y concordantes del Código Civil.

DÉCIMO TERCERA: La inspección y contralor de los trabajos, serán ejercidas por "EL INSTITUTO", aceptando "LA COMUNA" su jurisdicción, así como la de los servicios y agentes dependientes del mismo. La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda se reserva la facultad de efectuar auditorias técnicas y de control de la certificación y pago cuando lo juzgue conveniente.-

DÉCIMO CUARTA: De .verificar-," EL INSTITUTO" la existencia de atrasos que impidan la terminación de:; las obras en el plazo acordado, o que aquellos superen el veinte por ciento (20%) del avance: físico acumulado que debería haberse registrado al momento de la certificación, o una eventual paralización de las obras, se dejara sin efecto el financiamiento concedido autorizando "LA COMUNA" expresamente a "EL INSTITUTO", a requerir el débito automático de los montos desembolsados de la cuenta habilitada para la recepción dedos importes que por coparticipación federal de impuestos y regalías petroleras percibiera mensualmente "LA COMUNA".

DÉCIMO QUINTA: LA CÓMUNA" remitirá al Consejo Deliberante el presente Convenio para su ratificación. Cumplido lo anterior hará entrega a "EL INSTITUTO" de la Ordenanza de Ratificación correspondiente.

DÉCIMO SEXTA: Las partes convienen en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la provincia del Chubut con asiento en la Ciudad de Rawson, renunciando a cualquier otro-fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Rawson, Provincia del Chubut a los 22 días del mes Octubre de 2013.


TOMO 5 FOLIO 178 CON FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2013