CONVENIO PARTICULAR DE OBRAS POR ADMINISTRACION
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS
Entre
el Instituto Provincia de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la
Provincia del Chubut, representado en este acto por el Presidente Arq.
Ricardo Alberto Trovant, con domicilio en Don Bosco 297 de la Ciudad de
Rawson, Provincia del Chubut, en adelante "EL INSTITUTO" y "LA COMUNA"
de Carrenleufú representada en éste acto por su Presidente el Sr.
Sergio Nuñez con domicilio en Avda. Las Lengas s/N° de la localidad de
Carrenleufú, Provincia del Chubut convienen en celebrar el presente
Convenio Particular de Obras por Administración, en el Marco del
programa Federal de Mejoramiento de Viviendas — Mejor Vivir suscrito
entre la Nación y las Provincias con fecha 29 de Julio de 2004, que se
regirá por las siguientes cláusulas y modalidades:
PRIMERA:
El presente Convenio tiene por objeto la ejecución de la obra
denominada "14 Mejoramientos de Viviendas en la Comuna de Carrenleufú".
SEGUNDA:
"LA. COMUNA" se compromete a ejecutar por administración la obra
mencionada en la Cláusula PRIMERA, respetando en un todo los Convenio
Marco que rigen "EL PROGRAMA" y que declara conocer. Dada la particular
modalidad de ejecución "LA COMUNA" asume plena responsabilidad en
relación con la calidad constructora y el cumplimiento del plazo de
ejecución establecido para cada obra en el Plan de Trabajos (Anexo I).
TERCERA:
La obra se contrata por sistema de ajuste alzado, estableciéndose como
retribución a "LA COMUNA" la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA
MIL CINCO CON SETENTA CENTAVOS ($1.580.005,70), valores a Julio de
2013. Se deja constancia que el precio en caso
de corresponder será redeterminado conforme al Decreto Nacional N°
1295/02.
CUARTA:
Las obras objetos del presente convenio serán financiadas por la
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, en los
términos establecidos en el Convenio Marco del "Programa Federal de.
Mejoramiento de Viviendas - "Mejor Vivir" y en el Convenio Particular
respectivo, conforme con el Cronograma de-Desembolsos convenido con "EL
EVSTITUTO".
QUINTA: "EL INSTITUTO" actuará como comitente.
SEXTA:
"LA COMUNA" deberá dar inicio a las obras dentro de los (30) días
corridos contados a partir del día de la fecha, momento a partir del
cual comenzará a computarse el plazo establecido en el Plan de trabajos
que forma parte del presente convenio como Anexo I.
SÉPTIMA:
Las obligaciones establecidas en las Cláusulas anteriores, en cuanto a
su ejecución, quedaran sujetas a la disponibilidad financiera de los
fondos correspondientes al financiamiento comprometido por la Nación
según la Cláusula Cuarta.
OCTAVA:
El financiamiento será abonado contra certificación de avance de obra,
bajo las condiciones que se fijan en las cláusulas Tercera y Séptima.
NOVENA: El
financiamiento le será girado a "LA COMUNA" mediante certificados de
pagos mensuales que expida "EL INSTITUTO" de los trabajos realizados en
dichos periodos según fojas de medición ejecutadas por "LA COMUNA" y
conformadas por el personal de "EL INSTITUTO".
DÉCIMA:
A los efectos de que "EL INSTITUTO" depositen los pagos que por todo
concepto realicen a "LA COMUNA" con motivo del presente Convenio, éste
último ha declarado la Cuenta Corriente N°l500018/6 en el Banco
Provincia del Chubut S.A sucursal 2 de la localidad de
Esquel que se destinará a esa finalidad.
DÉCIMO PRIMERA:
La documentación que integra el presente convenio que las partes
declaran expresamente conocer y consentir esta compuesta por a)
Documentación técnica elaborada por "LA COMUNA" y aprobada por "EL
INSTITUTO" obrante en expediente N° 0780/13- S.I.PyS.P/ipv a) Convenio
Marco dé fecha 29 de julio 2004 b) supletoriamente regirá la Ley I N°
11 de Obras Publicas provincial y su reglamentación y modificatorias.
DÉCIMO SEGUNDA: Se
deja expresa constancia que la recepción definitiva de la obra objeto
del presente contrato, no libera a "LA COMUNA" de la responsabilidad
derivada del artículo 1646 y concordantes del Código Civil.
DÉCIMO TERCERA:
La inspección y contralor de los trabajos, serán ejercidas por "EL
INSTITUTO", aceptando "LA COMUNA" su jurisdicción, así como la de los
servicios y agentes dependientes del mismo. La Subsecretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda se reserva la facultad de efectuar
auditorias técnicas y de control de la certificación y pago cuando lo
juzgue conveniente.-
DÉCIMO CUARTA: De
.verificar-," EL INSTITUTO" la existencia de atrasos que impidan la
terminación de:; las obras en el plazo acordado, o que aquellos superen
el veinte por ciento (20%) del avance: físico acumulado que debería
haberse registrado al momento de la certificación, o una eventual
paralización de las obras, se dejara sin efecto el financiamiento
concedido autorizando "LA COMUNA" expresamente a "EL INSTITUTO", a
requerir el débito automático de los montos desembolsados de la cuenta
habilitada para la recepción dedos importes que por coparticipación
federal de impuestos y regalías petroleras percibiera mensualmente "LA
COMUNA".
DÉCIMO QUINTA:
LA CÓMUNA" remitirá al Consejo Deliberante el presente Convenio para su
ratificación. Cumplido lo anterior hará entrega a "EL INSTITUTO" de la
Ordenanza de Ratificación correspondiente.
DÉCIMO SEXTA:
Las partes convienen en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales
Ordinarios de la provincia del Chubut con asiento en la Ciudad de
Rawson, renunciando a cualquier otro-fuero o jurisdicción que les
pudiere corresponder.
En
prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en la localidad de Rawson, Provincia del Chubut a los
22 días del mes Octubre de 2013.
TOMO 5 FOLIO 178 CON FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2013