HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XXV-45-ANEXO-A

 

 

LEY XXV – Nº 45

ANEXO A

CONVENIO EJECUTIVO MODlFICATORIO DE 1 VIVIENDA PARA PERSONAL DE POLICIAL

Entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representado en este acto por su Presidente, Arq. Ricardo Alberto Trovant que obra en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 134/13, por una parte, en adelante "EL INSTITUTO", y por la otra la Comuna Rural de Facundo, representada por su Presidente, Doña Vilma Pinilla, en adelante LA COMUNA", se celebra el presente Convenio Ejecutivo Modificatorio del Convenio Ejecutivo Ampliatorio firmado entre el IPVyDU y la Comuna Rural de Facundo en fecha 5 de Octubre del 2012 y protocolizado el día 11 de Octubre de 2012 al Tomo: 05, Folio: 099 de Escribanía General de Gobierno, y de acuerdo a la Nota N° 278/13 S.S.yJ. en la cual la Secretaría de Seguridad y Justicia se notifica y presta conformidad para realizar la correspondiente redeterminación de precios a las viviendas a ejecutar. Lo expuesto precedentemente se ha estipulado en la cláusula TERCERA del Convenio Modificatorio suscripto entre el IPVyDU y el Ministerio de Gobierno y Justicia firmado en fecha 15 de Agosto del 2012 y protocolizado el día 22 de Agosto de 2012 al Tomo: 04, Folio: 086 de Escribanía General de Gobierno. El presente Convenio Ejecutivo Modificatorio queda sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "EL INSTITUTO" aportará en lugar de los PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO TRECE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($258.118,66), acordados en el Convenio Ejecutivo Ampliatorio, la suma de PESOS TRESCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($313.917,43), necesarios para la ejecución de la obra: "Construcción de 1 vivienda de 3 dormitorios para personal Policial de la provincia", en la localidad de Facundo, conforme valores vigentes según Resolución N° 1528/13 IPV y DU.-

SEGUNDA: Las restantes cláusulas del Convenio   anterior mantienen plena vigencia en todo lo que no resultaran afectadas por el presente Convenio.-

TERCERA: Para todos los efectos de este Convenio, las partes constituyen domicilio especial, "EL INSTITUTO" en su sede, Don Bosco N° 297 de la ciudad de Rawson y "LA COMUNA" en su sede de la localidad de Facundo, dónde se tendrán por válidas todas las notificaciones y cuantas diligencias  tuvieran lugar, aceptando desde ya la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut. En prueba de conformidad con lo precedentemente estipulado, se suscribe el presente convenio en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Trelew  Provincia del Chubut, a los 02. días del mes de  Octubre del año dos mil trece.-

 

TOMO 5- FOLIO 058- FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2013

 

 

LEY XXV – N° 45

ANEXO A

 

TABLA DE ANTECEDENTES

 

 

Todos los Artículos del texto definitivo provienen del original de la ley.-

 

 

 

LEY XXV – N° 45

ANEXO A

 

TABLA DE EQUIVALENCIAS

 

 

Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los artículos del texto

original de la ley.-