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CONVENIO EJECUTIVO MODlFICATORIO DE 1 VIVIENDA PARA PERSONAL DE
POLICIAL
Entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano,
representado en este acto por su Presidente, Arq. Ricardo Alberto
Trovant que obra en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°
134/13, por una parte, en adelante "EL INSTITUTO", y por la otra la
Comuna Rural de Facundo, representada por su Presidente, Doña Vilma
Pinilla, en adelante “LA COMUNA", se celebra el presente Convenio
Ejecutivo Modificatorio del Convenio Ejecutivo Ampliatorio firmado entre el
IPVyDU y la Comuna Rural de Facundo en fecha 5 de Octubre del 2012 y
protocolizado el día 11 de Octubre de 2012 al Tomo: 05, Folio: 099 de
Escribanía General de Gobierno, y de acuerdo a la Nota N° 278/13 S.S.yJ. en
la cual la Secretaría de Seguridad y Justicia se notifica y presta
conformidad para realizar la correspondiente redeterminación de precios a
las viviendas a ejecutar. Lo expuesto precedentemente se ha estipulado en la
cláusula TERCERA del Convenio Modificatorio suscripto entre el IPVyDU
y el Ministerio de Gobierno y Justicia firmado en fecha 15 de Agosto del
2012 y protocolizado el día 22 de Agosto de 2012 al Tomo: 04, Folio: 086 de
Escribanía General de Gobierno. El presente Convenio Ejecutivo Modificatorio
queda sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
"EL INSTITUTO" aportará en lugar de los PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO TRECE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS
($258.118,66), acordados en el Convenio Ejecutivo Ampliatorio, la suma de
PESOS TRESCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA Y TRES
CENTAVOS ($313.917,43), necesarios para la ejecución de la obra:
"Construcción de 1 vivienda de 3 dormitorios para personal Policial de la
provincia", en la localidad de Facundo, conforme valores vigentes según
Resolución N° 1528/13 IPV y DU.-
SEGUNDA:
Las restantes cláusulas del Convenio
anterior mantienen plena vigencia en todo lo que no resultaran
afectadas por el presente Convenio.-
TERCERA:
Para todos los efectos de este Convenio, las partes
constituyen domicilio especial, "EL INSTITUTO" en su sede, Don Bosco N° 297
de la ciudad de Rawson y "LA COMUNA" en su sede de la localidad de Facundo,
dónde se tendrán por válidas todas las notificaciones y cuantas diligencias
tuvieran lugar, aceptando desde ya la
jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la ciudad de Rawson, Provincia
del Chubut. En prueba de conformidad con lo precedentemente estipulado, se
suscribe el presente convenio en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en la localidad de Trelew Provincia
del Chubut, a los 02. días del mes de
Octubre del año dos mil trece.-
TOMO 5- FOLIO 058- FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2013
LEY XXV – N° 45
ANEXO A
TABLA DE
ANTECEDENTES
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Todos los Artículos del texto definitivo provienen del original de
la ley.-
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LEY XXV – N° 45
ANEXO A
TABLA DE
EQUIVALENCIAS
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Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los
artículos del texto
original de la ley.-
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