HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XXV-44-ANEXO-A

 

LEY XXV – Nº 44

ANEXO A

CONVENIO COMPROMISO FINANCIAMIENTO DE OBRAS DE EMERGENCIA DECRETO N° 355/14: En Rawson  (Chubut) a los 3 días del mes de junio del año dos mil catorce, entre el INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, representado por su Presidente Arquitecto Ricardo Alberto TROVANT, quien obra en uso de las facultades conferidas por Decreto 134/13, con domicilio en Don Bosco N° 297 de Rawson (Chubut), en adelante EL INSTITUTO, por una parte; la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES, representada por su SUBSECRETARIO Señor Néstor HOURCADE y la COMUNA RURAL DE TELSEN, representada por el Señor Ricardo Orlando MAZZULLA, en adelante LA COMUNA, se celebra el presente Convenio de asistencia financiera para la ejecución de obras de refacción de viviendas en el marco del Estado de Emergencia declarada por Decreto N° 355/14, así como en el acuerdo suscripto el 15 de Mayo de 2014 entre las partes, sujeto a las cláusulas que se detallan a continuación:

PRIMERA: EL INSTITUTO se compromete a financiar la ejecución por parte de LA COMUNA de las refacciones de viviendas consignadas en el Anexo I y II del ACUERDO INTERINSTITUCIONAL DE ASISTENCIA HABITACIONAL ANTE LA EMERGENCIA CLIMÁTICA, suscripto por EL INSTITUTO, LA SUBSECRETARÍA Y LA COMUNA el 15 de Mayo de 2014, así como los casos producto del cumplimiento de la cláusula segunda de éste, por un monto total de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).   

SEGUNDA: LA COMUNA se compromete a proyectar y ejecutar la totalidad de las obras, por sí o por terceros.

TERCERA: Los fondos que EL INSTITUTO se compromete a aportar a LA COMUNA serán no reintegrables en tanto se verifique la imputación total a los proyectos que resultan objeto del presente Convenio.

CUARTA: El desembolso del monto a financiar por EL INSTITUTO se efectuará de la siguiente manera: a) PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) en concepto de anticipo y b) El saldo de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) conforme los términos de la cláusula quinta del presente Convenio.

QUINTA: A efectos del segundo desembolso LA COMUNA deberá presentar para su verificación por parte del INSTITUTO, una rendición que de cuenta de la aplicación de los fondos previamente desembolsados como así también individualización y domicilio de los respectivos beneficiarios.

SEXTA: LA COMUNA designará los profesionales técnicos responsables que actuarán ordenando la ejecución de los trabajos de acuerdo a las especificaciones técnicas aprobadas, controlando la calidad de los materiales, disponiendo la reconstrucción de las obras mal hechas, como así también las demás atribuciones y obligaciones de vigilancia y control que derivan de la figura de un Director de Obra.

SÉPTIMA: LA COMUNA ejecutará las obras objeto del presente convenio, en un plazo máximo de noventa (90) días corridos contados a partir del inicio de la obra. El inicio de las obras no podrá extenderse más allá de los treinta (30) días de efectuado el primer desembolso de fondos correspondiente al anticipo pactado.    

OCTAVA: En ningún caso se ampliará el monto del financiamiento convenido hasta que el mismo no resulte utilizado en su totalidad. En caso de verificarse atrasos injustificados, quedará facultado EL INSTITUTO a suspender el financiamiento hasta tanto se regularice la situación o a dar por decaído los términos del presente convenio. LA COMUNA asume la exclusiva responsabilidad por la ejecución de los trabajos, como así también de los emergentes por relaciones contractuales con terceros que pudieren surgir.

NOVENA: EL INSTITUTO realizará las auditorías técnicas y financieras que considere convenientes para verificar el fiel cumplimiento del presente Convenio. LA SUBSECRETARÍA a los efectos citados se obliga a poner a disposición del INSTITUTO la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo extractos de cuentas bancarias en los cuales se reflejen lo movimientos de fondos utilizados para la ejecución de las obras.  

En prueba de conformidad se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al principio.

 

TOMO 3 FOLIO 276 CON FECHA 09 DE JUNIO DE 2014

 

 

LEY XXV – N° 44

ANEXO A

 

TABLA DE ANTECEDENTES

 

 

Todos los Artículos del texto definitivo provienen del original de la ley.-

 

 

 

LEY XXV – N° 44

ANEXO A

 

TABLA DE EQUIVALENCIAS

 

 

Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los artículos del texto

original de la ley.-