CONVENIO COMPROMISO FINANCIAMIENTO DE OBRAS DE EMERGENCIA DECRETO N°
355/14:
En Rawson
(Chubut) a los 3 días del mes de junio del año dos mil catorce, entre el INSTITUTO PROVINCIAL DE
LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, representado por su Presidente Arquitecto
Ricardo Alberto TROVANT, quien obra en uso de las facultades conferidas por
Decreto 134/13, con domicilio en Don Bosco N° 297 de Rawson (Chubut), en
adelante EL INSTITUTO, por una parte; la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
MUNICIPALES, representada por su SUBSECRETARIO Señor Néstor HOURCADE y la
COMUNA RURAL DE TELSEN, representada por el Señor Ricardo Orlando MAZZULLA,
en adelante LA COMUNA, se celebra el presente Convenio de asistencia
financiera para la ejecución de obras de refacción de viviendas en el marco
del Estado de Emergencia declarada por Decreto N° 355/14, así como en el
acuerdo suscripto el 15 de Mayo de 2014 entre las
partes, sujeto a las cláusulas que se detallan
a continuación:
PRIMERA:
EL INSTITUTO
se compromete a financiar la ejecución por parte de
LA COMUNA
de las refacciones de viviendas consignadas en el Anexo I y
II
del
ACUERDO
INTERINSTITUCIONAL DE ASISTENCIA HABITACIONAL ANTE LA EMERGENCIA CLIMÁTICA,
suscripto por EL INSTITUTO, LA SUBSECRETARÍA Y LA COMUNA el 15 de Mayo de
2014, así como los casos producto del cumplimiento de la cláusula segunda de
éste, por un monto
total de PESOS UN MILLÓN ($
1.000.000).
SEGUNDA:
LA COMUNA se compromete a proyectar y ejecutar la totalidad de
las obras, por sí o por
terceros.
TERCERA:
Los fondos que EL INSTITUTO se compromete a
aportar a LA COMUNA serán no reintegrables en tanto se verifique la
imputación total a los
proyectos que resultan objeto
del presente Convenio.
CUARTA:
El desembolso del monto a financiar por EL
INSTITUTO se efectuará
de la siguiente manera: a) PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) en concepto
de anticipo y b) El saldo de PESOS
QUINIENTOS MIL ($ 500.000) conforme los
términos de la cláusula quinta del presente Convenio.
QUINTA:
A efectos del segundo desembolso LA COMUNA deberá presentar para su
verificación por parte del INSTITUTO, una rendición que de cuenta de
la aplicación de los fondos previamente desembolsados
como así también
individualización y domicilio de
los respectivos beneficiarios.
SEXTA: LA COMUNA designará los profesionales técnicos responsables que actuarán
ordenando la ejecución de los trabajos de acuerdo a las especificaciones
técnicas aprobadas, controlando la calidad de los materiales, disponiendo la
reconstrucción de las obras mal hechas, como así también las demás
atribuciones y obligaciones de vigilancia y control que derivan de la
figura de un Director de Obra.
SÉPTIMA: LA COMUNA ejecutará las obras objeto del presente convenio, en un plazo máximo
de noventa (90) días corridos contados a partir del inicio de la obra. El
inicio de las obras no podrá extenderse más allá de los treinta (30) días de
efectuado el primer desembolso de fondos correspondiente al anticipo
pactado.
OCTAVA:
En ningún caso se ampliará el monto del financiamiento convenido hasta que
el mismo no resulte utilizado en su totalidad. En caso de verificarse
atrasos injustificados, quedará facultado
EL INSTITUTO a suspender el
financiamiento hasta tanto se regularice la situación o a dar por decaído
los términos del presente convenio.
LA COMUNA asume la exclusiva responsabilidad por la ejecución de los
trabajos, como así también de los
emergentes por relaciones
contractuales con terceros que pudieren surgir.
NOVENA: EL INSTITUTO realizará las auditorías técnicas y financieras que
considere convenientes para verificar el fiel
cumplimiento del presente
Convenio. LA
SUBSECRETARÍA a los efectos citados se obliga a poner a
disposición del
INSTITUTO la totalidad de la
documentación respaldatoria,
incluyendo extractos de cuentas bancarias en los cuales se reflejen lo
movimientos de fondos utilizados para la
ejecución de las obras.
En prueba de conformidad se suscriben tres (3)
ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el
lugar y fecha indicados al principio.
TOMO 3 FOLIO 276 CON FECHA 09 DE JUNIO DE 2014
LEY XXV – N° 44
ANEXO A
TABLA DE
ANTECEDENTES
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Todos los Artículos del texto definitivo provienen del original de
la ley.-
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LEY XXV – N° 44
ANEXO A
TABLA DE
EQUIVALENCIAS
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Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los
artículos del texto
original de la ley.-
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