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ANEXO A
Teniendo en cuenta que el Gobierno de la Nación ha considerado que en algunos sectores de nuestra frontera se presentan condiciones de debilidad económica y demográfica, que producen vulnerabilidades en sus condiciones generales, resultando imperativo el asegurar esos territorios al resto de la Nación, lo que exige que el desarrollo se adecue y subordine a las necesidades de la integración; que para ello es necesario encarar realizaciones que tiendan a acrecentar los valores potenciales existentes en la frontera para sumarlos a la economía nacional, mediante el trabajo fecundo de hombres que sean susceptibles a la acción inspirada en propósitos de grandeza y afirmación nacional.- Que a tales efectos de dictó la Ley 18.575, reglamentada por Decreto 468/70 a fin de permitir su inmediata aplicación determinando las facultades de las autoridades de dirección, coordinación, ejecución y fiscalización de las tareas que el cumplimiento de la Ley impone y su mecanismo; que dentro de la Zona de Frontera, se han establecido por Decreto 469/70 y 1388/71 las Áreas de Frontera, que por su situación y características especiales, requieren la promoción prioritaria de su desarrollo; que el acceso a una vivienda digna para sus pobladores, constituye una de las condiciones fundamentales para el logro de estos objetivos; que la estrategia a seguir en la materia deberá responder a una planificación y conducción centralizada, descentralizando su ejecución y posibilitando al mismo tiempo, la máxima coordinación entre los esfuerzos de la Nación y de las Provincias; que dentro de tales lineamientos, el Gobierno de la Nación considera oportuno asistir financieramente a la PROVINCIA DE CHUBUT, hallándose esta última en posesión de los medios necesarios para el logro del fin perseguido.
Por ello;
Entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el señor Ministro de Bienestar Social, Dn. Oscar R. PUIGROS, por una parte, en adelante MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL - SUBSECRETARIA DE VIVIENDA y la PROVINCIA DE CHUBUT, representada por el señor Gobernador Contralmirante (RE) Dn. Jorge Alfredo COSTA, en adelante “LA PROVINCIA”, se conviene en celebrar el siguiente convenio.
ARTICULO PRIMERO: EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL - SUBSECRETARIA DE VIVIENDA acuerda a la PROVINCIA DE CHUBUT la suma de hasta $ 2.500.000 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS) a utilizar en dos o más ejercicios con destino a la financiación de Programas de Vivienda en Áreas de Frontera de acuerdo a la documentación técnica presentada y aprobada por los organismos oficiales especializados.
ARTICULO SEGUNDO: “LA PROVINCIA” se compromete a ejecutar con dichos fondos los Programas de Vivienda en las Áreas de Frontera, Epuyén, Río Senguer y Corcovado en las siguientes localidades: Lago Puelo 11 viv., El Hoyo de Epuyén 7 viv., Corcovado 8 viv., Corcovado Sur 1 viv., Carrenleufú 6 viv., Lago Rosario 3 viv., Los Cipreses 6 viv., Alto Río Senguer 7 viv., Lago Blanco 9 viv., Aldea Beleiro 9 viv. Y Río Mayo 10 viviendas.- Estos Programas de Vivienda se ajustarán a la Planificación, normas generales y/o particulares aprobados por el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL - SUBSECRETARIA DE VIVIENDA.
ARTICULO TERCERO: La Documentación técnica correspondiente a los programas será la aprobada oportunamente por el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL - SUBSECRETARIA DE VIVIENDA, según las normas generales y/o particulares mencionadas en el Artículo segundo.-
ARTICULO CUARTO: Es responsabilidad exclusiva de “LA PROVINCIA” arbitrar las medidas necesarias para contar con la libre disponibilidad de los terrenos en que se llevarán a cabos estos programas, de manera tal que no exista ningún impedimento legal para las posteriores adjudicaciones a los beneficiarios.-
ARTICULO QUINTO: El presente convenio deberá ser ratificado por “LA PROVINCIA” y notificar esa ratificación al MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL - SUBSECRETARIA DE VIVIENDA, como requisito para que ésta pueda iniciar los trámites para libramientos de pagos.-
ARTICULO SEXTO: Los fondos serán librados por el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL - SUBSECRETARIA DE VIVIENDA a “LA PROVINCIA” una vez cumplido lo establecido en los Artículos SEGUNDO, TERCERO y QUINTO en la siguiente forma:
a) Un 20% con carácter de anticipo sobre el monto de cada programa aprobado y dentro de los diez días de la mencionada aprobación.-
b) El 80% restante de acuerdo a la marcha de las obras según la planilla de estado de certificaciones resumen que se adjunta como parte integrante del presente convenio y que LA PROVINCIA debe remitir mensualmente al MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL - SUBSECRETARIA DE VIVIENDA-
c) LA PROVINCIA se compromete a iniciar las obras correspondientes a la totalidad de unidades aprobadas en el programa dentro de los noventa (90) días contados a partir de la fecha de la firma del presente convenio.- El no cumplimiento de esta cláusula faculta al MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL - SUBSECRETARIA DE VIVIENDA, a deducir del monto asignado por este convenio las sumas correspondientes a los programas no iniciados a fin de atender otras prioridades.
d) LA PROVINCIA adjudicará las unidades construidas de acuerdo a los estudios socio - económicos realizados bajo la responsabilidad del COMISIONADO DE AREA DE FRONTERA, estableciendo el puntaje de selección entre los pobladores del Área de Frontera
e) Un porcentaje de unidades podrá entregarse en alquiler para aquellos grupos familiares que por sus funciones roten en las Áreas de Frontera (Gendarmería, Policía, empleados de servicios de correo, sanidad, educación) quedando estas viviendas dentro del patrimonio provincial y utilizando la recaudación para nuevos programas en Áreas de Frontera.-
f) LA PROVINCIA arbitrará las medidas necesarias que faciliten el desenvolvimiento de la capacidad operativa, a fin de obtener el máximo de eficiencia en el rendimiento de los fondos que otorga el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL - SUBSECRETARIA DE VIVIENDA y atento a los objetivos especiales que este Plan involucra.-
ARTICULO SEPTIMO: Sin perjuicio de las demás obligaciones emergentes de este convenio, LA PROVINCIA se compromete a través:
a) Fiscalizar las obras, la correcta aplicación de los fondos, la buena marcha de los trabajos y el fiel cumplimiento de los Programas aprobados.
b) Informar mensualmente al MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL - SUBSECRETARIA DE VIVIENDA acerca del uso de los fondos y del estado de obra de los programas.-
c) Ingresar las sumas que se transfieran en virtud del presente y los importes correspondientes al recupero de crédito por pago de adjudicatarios, a la cuenta especial abierta en el BANCO DE LA PROVINCIA, Casa Central, con motivo de la Operatoria de la Ley 17.199.
d) Destinar las sumas ingresadas en concepto de recupero al fondo permanente para atender nuevos programas de viviendas en Áreas de Frontera.- Dicho fondo permanente está formado por el presente y lo que haya ingresado o ingresen en su oportunidad entre las etapas 1971/1976 en la acción a desarrollar por la Ley 18.575.-
e) Entregar la totalidad de las viviendas construidas a sus destinatarios con todos los servicios básicos funcionando, con la urbanización (salvo vivienda rural) y redes terminadas y con los certificados finales que acrediten haber cumplido con las disposiciones Municipales, Provinciales y de Obras Sanitarias.-
f) Verificar el cumplimiento de la Ley 17.258, modificada por la Ley 17.392 y concordante.-
ARTICULO OCTAVO: LA PROVINCIA se compromete a incluir, dentro del texto que se utilizare en la promoción y difusión de los distintos programas de vivienda, como así también en toda la documentación explicativa que se entregare a los interesados, la mención expresa y clara de la participación técnico - financiera del MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL - SUBSECRETARIA DE VIVIENDA.-
ARTICULO NOVENO: Con los importes provenientes de los recuperos producidos LA PROVINCIA deberá realizar nuevos programas de vivienda, para los cuales se adoptará el criterio de los Artículos Segundo y Tercero.-
ARTICULO DECIMO: Queda expresamente convenido que el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL - SUBSECRETARIA DE VIVIENDA podrá realizar las inspecciones técnicas, contables y de cualquier tipo, relacionadas con este caso, a cuyo efecto LA PROVINCIA le prestará su más amplia colaboración.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Los préstamos que se otorguen a los adjudicatarios de acuerdo a los estudios mencionados en el Inc. d) del Artículo SEXTO, serán garantizados con hipotecas en primer grado a favor de LA PROVINCIA.- Los intereses y plazos de amortización aplicar se determinarán de común acuerdo por Programa, en el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL - SUBSECRETARIA DE VIVIENDA y LA PROVINCIA y según la política aprobada en la materia.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: En caso de incumplimiento de la PROVINCIA de lo establecido en los Artículo PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL - SUBSECRETARIA DE VIVIENDA considerará rescindido el presente convenio, debiendo la PROVINCIA devolver el total y/o parcial de los fondos transferidos en un plazo no mayor de un (1) año.-
ARTICULO DECIMO TERCERO: LA PROVINCIA se compromete a presentar al MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL - SUBSECRETARIA DE VIVIENDA dentro de los noventa (90) días contados a partir de la fecha de iniciación de las obras motivo de este convenio, la documentación correspondiente a la etapa subsiguiente del Programa de Vivienda en el Área de Frontera a los efectos de disponer de la adecuada continuidad de los planes, los antecedentes para las futuras previsiones presupuestarias y suscribir el convenio respectivo.-
En prueba de conformidad, las partes contratantes firman dos ejemplares del presente convenio de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de ellas, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y dos.-
ESCRITURA 312 - Folio 751 -CON FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1972
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