HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XXV-39

 

 

LEY XXV- Nº 39

 

 

Artículo 1º.- Adhiérese en todos sus términos al Artículo 8° del Decreto Nacional N° 902/2012, Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro. Cre. Ar.).

 

Artículo 2°.- Exímese al Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar.), y a su entidad fiduciaria, Banco Hipotecario S.A., en sus operaciones relativas al Programa referido en el Artículo 1° de la presente Ley, de todos los impuestos, tasas y contribuciones existentes y a crearse en el futuro.

Exímese del impuesto de sellos a los actos y contratos que se lleven a cabo para la adquisición o construcción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, en el marco del Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario (Pro.Cre.Ar.) debiendo declararse en la respectiva escritura pública que el crédito  será o es destinado a los fines precedentemente citados.

 

Artículo 3º.- LEY  GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

LEY XXV – N° 39

TABLA DE ANTECEDENTES

 

1

Texto Original

2

Ley XXV N° 57 art. 1°

3

Texto Original

                                                          

 

LEY XXV – N° 39

TABLA DE EQUIVALENCIAS

 

 

Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los artículos del texto

original de la ley.-