 | HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
XXV-37-ANEXO-C |
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ANEXO C
CONVENIO EJECUTIVO
Entre el Instituto Provincial de la Vivienda Y Desarrollo Urbano, representado en este acto por su Presidente, ingeniero civil Gustavo A. García Moreno que obra en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°17/07, por una parte, en adelante "EL INSTITUTO", y por otra la Comuna Rural de Los Altares, representada por su Presidente, Don Mario Oviedo, en adelante "LA COMUNA", se celebra el presente Convenio Ejecutivo de Obra Delegada de acuerdo al Convenio Modificatorio firmado entre el IPVyDU y la Secretaria de Salud en fecha de 26 de Enero de 2011.-
PRIMERA: "LA COMUNA" ejecutará la obra: "Construcción de 1 vivienda de 3 dormitorios" para personal de la Secretaría de Salud de la Provincia, en la localidad de Los Altares, estableciéndose para la misma un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles a partir del primer desembolso.
SEGUNDA: El monto total que financiará "EL INSTITUTO" para la presente obra será de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA y SEIS CENTAVOS ($195.637,36-)), conforme valores vigentes según Resolución N°3351/10 IPVyDU.
TERCERA: El sistema de contratación para la presente obra es de ajuste alzado, no pudiendo en consecuencia "LA COMUNA” aducir ignorancia o desconocimiento alguno, obligándose a absorber toda diferencia que diera lugar a cualquier modificación de costos o de obra entre lo convenido y lo realmente necesario para que las obras queden definitivamente terminadas y en condiciones de perfecto funcionamiento.
CUARTA: El monto que financiará "EL INSTITUTO", le será girada a "LA COMUNA" una vez completada la documentación técnica, de la siguiente forma: a) el veinte por ciento (20%) del monto total del crédito como anticipo de obra. Este anticipo se regirá por lo dispuesto en la Ley I Nº 11, Texto Ordenado por Decreto N° 992/79 y sus modificatorias, el mismo será descontado en forma proporcional en los sucesivos certificados de obra. En los mismos no se efectuarán retenciones de ningún tipo, b) el saldo restante mediante certificados de pagos mensuales que expida "EL INSTITUTO" de los trabajos realizados en dichos períodos según fojas de medición ejecutadas por "LA COMUNA" Y conformadas por el personal de "EL INSTITUTO". Las fojas de medición serán presentadas a "EL INSTITUTO” el día 25 de cada mes El certificado correspondiente será emitido el último día hábil de cada mes, efectuándose su pago a los quince días de confeccionado el mismo o al primer día hábil subsiguiente.
QUINTA: "EL INSTITUTO" verificara el avance de la obra, siendo responsabilidad de "LA COMUNA" la inspección de la misma aún en el caso que esta ejecute trabajos totales o parciales a través de terceros. Si "LA COMUNA" se apartase de lo descripto en la documentación técnica presentada, siempre que no se altere el monto del crédito otorgado, las modificaciones que introduzca deberán ser previamente notificadas, adjuntando la documentación técnica correspondiente a fin de ser aprobadas“ELINSTITUTO". En ningún caso se ampliará el monto del crédito convenido, hasta que el mismo no sea utilizado en su totalidad se inicie la amortización. Asimismo, la demora en el plazo deejecución o el cumplimiento de las cláusulas del presente convenido, dará derecho a "EL INSTITUTO" a rescindir el mismo, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
SEXTA: Como garantía de anticipo y de ejecución de la en favor de "EL INSTITUTO", en caso de incumplimiento, "LA COMUNA" autoriza expresamente a "EL INSTITUTO", a. automático de los montos desembolsados del Convenio al Chubut S.A dichos montos serán debitados de la cuenta nº 200451/3 del Banco del Chubut S.A., sucursal Trelew o la el futuro la reemplace, o de la cuenta habilitada para la recepción de los importes que por coparticipación federal de impuestos y regalías petroleras percibiera mensualmente "LA COMUNA". Dichos montos se depositaran en la cuenta corriente n° 200-541/2 que posee "EL INSTITUTO" en el Banco del Chubut S A., en su sede central de la ciudad de Rawson.
SEPTIMA: “LA COMUNA" deberá colocar el cartel de obra previo pago del primer certificado.
OCTAVA: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes constituyen domicilio especial, "EL INSTITUTO" en su sede, Don Bosco Nº 297 de la ciudad de Rawson y "LA COMUNA" en su sede de la localidad de Los Altares donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y cuantas diligencias tuviera lugar aceptando desde ya la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut. En prueba de conformidad con lo precedentemente estipudo, o se suscribe presente convenio en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor un solo efecto, en la localidad de Rawson, Provincia del Chubut a los 01 días del mes de Marzo del año dos mil once.
TOMO 2-FOLIO 130-FECHA 11 DE MARZO DE 2011
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