ANEXO A
CONVENIO EJECUTIVO
Entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representado en este acto por su Presidente, ingeniero civil Gustavo A. García Moreno que obra en uso de las facultad conferidas por el Decreto Nº 17/07, por una parte, en adelante "EL INSTITUTO", y por otra la Comuna Rural de Las Plumas, representada por su Presidente, Doña Mónica Lidia Alcasay. En adelante “LA COMUNA", se celebra el presente Convenio Ejecutivo de Obra Delegada de acuerdo al convenio Ampliatorio firmado entre el IPV y DU y el Ministerio de Educación en fecha de 18 de Enero de 2011 y protocolizado el día 24 de Enero de 2011 al Tomo: 01 Folio: 124 de Escribanía Genera1 de Gobierno, sujeto a las a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA COMUNA” ejecutará la obra: "Construcción de 3 viviendas de 2 dormitorios” para docentes de la Escuela Nº 77, en la localidad de Las Plumas, estableciéndose para la misma a un plazo de trescientos sesenta (360) días hábiles a partir del primer desembolso.
SEGUNDA: El monto total que financiará “EL INSTITUTO” para la presente obra será de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 489.219,57) conforme valores vigentes según Resoluciones Nº 3351/10 IPV y DU.
TERCERA: El sistema de construcción para la presente obra es de ajuste alzado, no pudiendo en consecuencia “LA COMUNA aducir ignorancia o desconocimiento alguno, obligándose a absorber toda diferencia que diera lugar a cualquier modificación de costos o de obra entre lo convenio y lo realmente necesario para la que las obras queden definitivamente terminadas y en condiciones de perfecto funcionamiento.
CUARTA: el monto que financiará “EL INSTITUTO”, le será girado a “LA COMUNA” una vez completada la documentación técnica, de la siguiente forma: a) el veinte por ciento (20%) del monto total del crédito como anticipo de obra, este anticipo se regirá por lo dispuesto en la Ley I Nº11, Texto Ordenado por Decreto Nº 992/79 y sus modificatorias, el mismo será descontado en forma proporcional en los sucesivos certificados de obra. En los mismos no se efectuarán retenciones de ningún tipo, b) el saldo restante mediante certificados de pagos mensuales que expida “EL INSTITUTO” de los trabajos realizados en dichos periodos según fojas de modificación ejecutadas por “LA COMUNA” y conformadas por el personal de “EL INSTITUTO” Las fojas de medición serán presentadas a “EL INSTITUTO” el día 25 de cada mes. El certificado correspondiente será emitido el último día hábil de cada mes, efectuándose su pago a los quince días de confeccionado el mismo o al primer día hábil subsiguiente.
QUINTA: “EL INSTITUTO” verificará el avance de la obra, siendo responsabilidad de “LA COMUNA” la inspección de la misma aún en el caso que esta ejecute trabajos totales a través de terceros. Si “LA COMUNA” se apartase de lo descripto en la documentación técnica presentada, siempre que no se altere el monto del crédito otorgado, las modificaciones que introduzca deberán ser previamente notificadas, adjuntando la documentación técnica correspondiente, a fin de ser aprobadas por “EL ISTITUTO” En ningún caso se ampliara el monto del crédito convenido, hasta que el mismo no sea utilizado en su totalidad y se inicia la amortización. Asimismo, la demora en el plazo de ejecución o el incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, dará derecho a “EL INSTITUTO” a rescindir el mismo, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
SEXTA: Como garantía de anticipo y de ejecución de la obra a favor de “EL INSTITUTO“ en caso de incumplimiento, “LA COMUNA” autoriza expresamente a “EL INSTITUTO”, a requerir el débito automático de los montos desembolsos del Convenio, al Banco del Chubut S.A., dichos montos serán debitados de la cuenta nº 1500082/1 del Banco del Chubut S.A., sucursal Trelew o la que el futuro remplace, o de la cuenta habilitada para la recepción de los importes que por coparticipación federal de impuestos y regalías petroleras percibiera mensualmente “LA COMUNA”. Dichos montos se depositarán en la cuenta corriente nº 200-541/2 que posee “EL INSTITUTO” en el Banco del Chubut S.A., en su sede central de la Ciudad de Rawson.
SEPTIMA: “LA COMUNA” deberá colocar el cartel de obra previo al pago del primer certificado.
OCTAVA: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes constituyen domicilio especial , “EL INSTITUTO” en su sede, Don Bosco Nº 297 de la ciudad de Rawson y “LA COMUNA” en su sede de la localidad de Las Plumas, donde se tendrán por validas todas las notificaciones y cuantas diligencias tuvieran lugar, aceptando desde ya la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la ciudad de Rawson , Provincia del Chubut .En prueba de conformidad con lo precedente estipulado, se suscribe el presente convenio en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Rawson, Provincia del Chubut a los 4 días del mes de Marzo del año dos mil once.-
TOMO 2 FOLIO 132- FECHA 11 DE MARZO DE 2011