 | HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
XXV-36-ANEXO-B |
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ANEXO B
CONVENIO PARTICULAR DE OBRAS POR ADMINISTRACION PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS
Entre el Instituto Provincia de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia del Chubut. representado en este acto por el Presidente Ing. Gustavo Adrián García Moreno, con domicilio en Don Bosco 297 de la Ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, en adelante "EL INSTITUTO" Y "LA COMUNA" de la localidad de Facundo, representada en este acto por su Presidente la Sra. Vilma P. de Saavedra con domicilio en la localidad de Facundo, Provincia del Chubut convienen en celebrar el presente Convenio Particular de Obras por Administración, en el Marco del Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas - Mejor Vivir suscrito entre la Nación y las Provincias con fecha 29 de Julio de 2004, que se regirá por las siguientes cláusulas y moda1idades
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto la ejecución de las obras denominadas "7 Mejoramientos de Viviendas en la localidad de Facundo".
SEGUNDA: "LA COMUNA” se compromete a ejecutar por administración las obras mencionadas en la Cláusula PRIMERA, respetando en un todo los Convenios Marco que rigen "EL PROGRAMA Y que declarán conocer. Dada la particular modalidad de ejecución "LA COMUNA" asume plena, responsabilidad en relación con la calidad constructora y el cumplimiento del plazo de ejecución establecido para cada obra en el Plan de Trabajos (Anexo I)
TERCERA: La obra se contrata por sistema de ajuste alzado, estableciéndose como retribución a "LA COMUNA" la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECEENTOS NOVENTA CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 289.990,96) para la obra "7 Mejoramientos de Viviendas en la localidad de Facundo".
CUARTA: Las obras objetos del presente convenio serán financiadas con aporte- del Tesoro Provincial sin perjuicio del eventual reconocimiento que pudiere obtenerse del mismo desde la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y/u otro Organismo Financiero interviniente.
QUINTA: "EL INSTITUTO" actuará como comitente.
SEXTA: "LA COMUNA" deberá dar inicio a las obras dentro de los (30) dias corridos contados a partir del día de la fecha, momento a partir del cual comenzará a computarse el plazo establecido en el Plan de trabajos que forma parte del presente convenio como Anexo I.-
SEPTIMA: Las obligaciones establecidas en las Cláusulas anteriores, en cuanto a su ejecución quedarán sus a la disponibilidad financiera de los fondos correspondientes al financiamiento comprometido según la Cláusula Cuarta.
OCTAVA: El financiamiento a cargo de "EL INSTITUTO" será abonado por éste contra certificación de avance de obra, bajo las condiciones que se fijan en las cláusula* Segunda y Séptima.-
NOVENA: El financiamiento le será girado a "LA COMUNA" mediante certificados de pagos mensuales que expida "EL INSTITUTO" de los trabajos realizados en dichos periodos según fojas de medición ejecutadas por "LA COMUNA" Y conformadas por el personal de "EL INSTITUTO".
DECIMA: A los efectos de que "EL INSTITUTO" deposite los pagos que por todo concepto realicen a "LA COMUNA" con motivo del presente Convenio, éste último ha abierto la Cuenta N° 5000003/9 en el Banco Provincia del Chubut S.A sucursal de la localidad de Sarmiento, que se destinará exclusivamente a esa finalidad.
DÉCIMO PRIMERA: "EL INSTITUTO" otorgará a "LA COMUNA" un anticipo de fondos del 15% del monto de obra según Resolución N° 038/07 IPVyDU. "LA COMUNA" garantiza el importe de anticipo, en el presente acto, autorizando a "EL INSTITUTO" a requerir su débito automático de la cuenta habilitada para la recepción de fondos que por coparticipación federal de impuestos y regalías, percibe mensualmente "LA COMUNA”.
DÉCIMO SEGUNDA: La documentación que integra el presente convenio que las partes declaran expresamente conocer y consentir esta compuesta por a) Documentación técnica elaborada por “LA COMUNA" Y aprobada por "EL INSTITUTO" obrante en expediente Nº 0817/09 S.I.P y S.P/ipv, a) Convenio Marco de fecha 29 de julio 2004,b)) supletoriamente regirá la Ley I Nº 11 de Obras Públicas provincial y su reglamentación y modificatorias.
DÉCIMO TERCERA: Se deja expresa constancia que la recepción definitiva de la obra objeto del presente contrato, no libera a "LA COMUNA" de la responsabilidad derivada del articulo 1646 y concordantes del Código Civil.
DÉCIMO CUARTA: La inspección y contralor de los trabajos, serán ejercidas por "EL INSTITUTO", aceptando "LA COMUNA" jurisdicción, así como la de los servicios agentes dependientes del mismo. La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda se reserva la facultad de efectuar auditorias técnicas y de control de la certificación y pago cuando le juzgue conveniente.
DÉCIMO QUINTA: De verificar " EL INSTITUTO" la existencia de atrasos que impidan la terminación de las obras en el plazo acordado, o que aquellos superen el veinte por ciento (20%) del avance físico acumulado que debería haberse registrado al momento de la certificación, o una eventual paralización de las obras. se dejara sin efecto el financiamiento concedido autorizando "LA COMUNA” expresamente “EL INSTITUTO “ a requerir el débito automático de los montos desembolsa a la cuenta habilitada para la recepción de los importes que por coparticipación federal de impuestos puestos y regalías petroleras percibiera mensualmente "LA COMUNA".
DÉCIMO SEXTA: "EL INSTITUTO" remitirá a la Dirección de Asuntos Municipales una copia del presente Convenio para su ratificación mediante Decreto del Ejecutivo Provincial. Por tal motivo "EL INSTITUTO" realizara la certificación de las obras condicionando el desembolso del último certificado de la obra, a la ratificación del presente convenio según Resolución N° 0431109-IPVyDU.
DÉCIMA SEPTIMA: Las partes convienen en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la provincia del Chubut con asiento en la Ciudad de Rawson renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Ciudad de Rawson. Provincia del Chubut a los 9 días del mes de septiembre de 2010.
TOMO 05.- FOLIO 167.- FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010.-
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