HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XXV-35-ANEXO-E

 

ANEXO E

CONVENIO PARTICULAR DE OBRAS POR ADMINISTRACIÓN
PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS

Entre el Instituto Provincia de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia del Chubut, representado en este acto por el Presidente Ing. Gustavo Adrián García Moreno, con domicilio en Don Bosco 297 de la Ciudad de Rawson , Provincia del Chubut, en adelante "EL INSTITUTO" y "LA COMUNA" de la localidad de Gastre, representada en este acto por su Sr. Presidente Rolando Jara con domicilio en P. Mahuida s/N° de la localidad de Gastre, Provincia del Chubut convienen en celebrar el presente Convenio Particular de Obras por Administración, en el Marco del Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas - Mejor Vivir suscrito entre la Nación y las Provincias con fecha 29 de Julio de 2004, que se regirá por las siguientes cláusulas y modalidades: denominadas "28 Mejoramientos de Viviendas en la localidad de Gastre".

SEGUNDA: "LA COMUNA" se compromete a ejecutar por administración las obras mencionadas en la Clausula PRIMERA, respetando en un todo los Convenio Marco que rigen "EL PROGRAMA" y que declara conocer. Dada la particular modalidad de ejecución "LA COMUNA" asume plena responsabilidad en relación con la calidad constructora y el cumplimiento del plazo de ejecución establecido para cada obra en el Plan de Trabajos (Anexo I).

TERCERA; La obra se contrata por sistema de ajuste alzado, estableciéndose como retribución a "LA COMUNA" la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 978.526,72) para la obra "28 Mejoramientos de Viviendas en la localidad de Gastre".

CUARTA: La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda financiará la obra hasta un monto de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 977.200,00.-) para la obra "28 Mejoramientos de Viviendas en la localidad de Gastre", en los términos establecidos en el Convenio Marco del "Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas - Mejor Vivir y en el Convenio Particular respectivo, conforme con el Cronograma de Desembolse convenido con "EL INSTITUTO".

QUINTA: "EL INSTITUTO" actuará como comitente y co-financiará la construcción de la obra hasta la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.326,72), comprometiendo a tal efecto los fondos
propios necesarios.

SEXTA: "LA COMUNA" deberá dar inicio a las obras dentro de los (30) días corridos contados a partir del día de la fecha, momento a partir del cual comenzara a computarse el plazo establecido en el Plan de trabajos que forma parte del presente convenio como Anexo 1.

SEPTIMA: Las obligaciones establecidas en las Cláusulas anteriores, en cuanto a su ejecución, quedaran sujetas a la disponibilidad financiera de los fondos correspondientes al financiamiento comprometido por la Nación según la Cláusula Cuarta.

OCTAVA: El financiamiento a cargo de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda será abonado por esta contra certificación de avance de obra, bajo las condiciones que se fijan en las cláusulas Segunda y Séptima.   

NOVENA: El financiamiento le será girado a "LA COMUNA" mediante certificados de pagos mensuales que expida "EL INSTITUTO" de los trabajos realizados en dichos periodos según fojas de medición ejecutadas por "LA COMUNA" y conformadas por el personal de "EL INSTITUTO".

DÉCIMA: A los efectos de que la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda y "EL INSTITUTO" depositen los pagos que por todo concepto realicen a "LA COMUNA" con motivo del presente Convenio, este último ha abierto la Cuenta N° 500016/2 en el Banco Provincia del Chubut S.A sucursal de la localidad de Rawson, que se destinara exclusivamente a esa finalidad.

DÉCIMO PRIMERA:”EL INSTITUTO" otorgará a "LA COMUNA" un anticipo de fondos del 15% del monto de obra según Resolución N° 038/07 IPVyDU. "LA COMUNA" garantiza el importe de anticipo, en el presente acto, autorizando a "EL INSTITUTO" a requerir su debito automático de la cuenta habilitada para la recepción de fondos que por coparticipación federal de impuestos y regalías, percibe mensualmente "LA COMUNA".

DÉCIMO SEGUNDA: La documentaciónI Integra el presente convenio que las partes declaran expresamente conocer esta compuesta por a) Documentación técnica elaborada por "LA COMUNA”y aprobada por "EL INSTITUTO" obrante en expediente N° 0421/10 S.I.P Y S.P/ipv, b) Convenio Marco de fecha 29 de Julio 2004, c) supletoriamente regirá la Ley N° 533 de Obras Públicas provincial y su reglamentación y modificatorias.

DÉCIMO TERCERA: Se deja expresa constancia que la recepción definitiva de la obra objeto del presente contrato, no libera a "LA COMUNA" de la responsabilidad derivada del Artículo 1646 y concordantes del Código Civil.  

DÉCIMO CUARTA: La inspección y contralor de los trabajos, serán ejercidas por "EL INSTITUTO", aceptando "LA COMUNA" su jurisdicción, así como la de los servicios y agentes dependientes del mismo. La Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda se reserva la facultad de efectuar auditorias técnicas y de control de la certificación y pago cuando lo juzgue conveniente.         

DÉCIMO QUINTA: De verificar " EL INSTITUTO" la existencia de atrasos que impidan la terminación de las obras en el plazo acordado, o que aquellos superen el veinte por ciento (20%) del avance físico acumulado que debería haberse registrado al momento de la certificación, o una eventual paralización de las obras, se dejara sin efecto el financiamiento concedido autorizando "LA COMUNA" expresara ente a "EL INSTITUTO", a requerir el debito automático de los montos desembolsados de la cuenta habilitada para la recepción de los importes que por coparticipación federal de impuestos y regalías petroleras percibiera mensualmente "LA COMUNA".

DÉCIMO SEXTA: "LA COMUNA" remitirá al Consejo Deliberante el presente Convenio para su ratificación. Cumplido lo anterior hará entrega a "EL INSTITUTO" de la Ordenanza de Ratificación correspondiente.                
DÉCIMO SEPTIMA: Las partes convienen en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la provincia del Chubut con/asiento en la Ciudad de Rawson, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que/les pudiere corresponder.-----------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor un solo efecto, en la CiudadRawson Provincia de Chubut a los 18 días del mes de Marzo de 2010.-

TOMO 2-FOLIO 080-FECHA 22 DE MARZO DE 2010.-


"28 Mejoramientos de viviendas en la localidad de Gastre" Provincia: Chubut
valores diciembre 2009

 

Rubro

Monto

% inc.

   1

2

3

4

5

6

7

8

 

1

Conexión intradomiciliaria de agua

$6.564,10

 

 

 

 

656,41

1312,82

1312,82

1969,23

1312,82

 

 

 

 

0,67

 

 

 

 

 

 

0,10               

0,07

0.20                 

0.13

0.20         

0.13

0 30,          

0  ,20  

0.20               

0,13

 

2

Conexión cloacal/ Pozo absorvente

$33.804,40

 

$0,00

6760,88

6760,88

3380,44

6760,88

5070,66

  3380.44

1690,22

 

 

 

 

3,45

     

0,00

0,20   

0,69

0,20     

0,69   

0,10                         

0,35

0;20           

0,69

0,15           

0,52

0,10    

0,35

0,05               

0,47

 

3

Núcleos Humedo - Baño Nuevo

$161.638,76

 

$24.245,81

24245,81

32327,75

16163,88

24245,81

16163,88

  8081,94

16163,88

 

 

 

 

16,52

0,15               

2.48

 

 

020:  

3,30

0,10                

1,65

0.15                

2;48

0,10              

1,65

0,05            

0;83

    0,10              

1,65

 

4

Nucleo seco

$586.734,26

 

$29.336,71

111479,51

82142,80

111479,51

88010,14

58673,43

  58673,43

46938,74

 

 

 

 

59,96

0,05    

3,00

0,19             

11,39

0,14                

8,39

0,l9               

11,39

0.15                

8,99

0,10     

6,00

0,10     

6,00

0,08     

4,80

 

S

cocina y baño cocina

$75.104,40

 

 

 

7510,44

15020,88

15020,88

15020,88

22531,32

 

 

 

 

 

7,68

 

 

 

 

0,10                

0,77  

0,20                 

l,54

0,20     

1,54

0,20    

1,54

0,30     

2,30

 

 

 

6

completamientos de baños y cocina

$79.106,28

 

 

 

7910,63

19776,57

15821,26

7910,63

11865,94

158221,26

 

 

 

 

8,08

 

 

 

 

0,10     

0,81

O,25             

2,02

0,20              

1.62

0,10    

0,81

0,15     

1,21

0,20

1,2

 

7

completamientos dedormitorios

$35.574,52

 

 

3557,45

7114,90

7114,90

3557,45

5336,18

8893,63

 

 

 

 

 

3,64

 

0,10                 

0,36

0,20                

0,73  

0,20               

0,73

0,10               

0,36

0,15    

0,55

0,25     

0,91

 

 

 

 

$978.526,72

100,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Avance mensual

 

5,48

14,92

14,69

17,74

15,81

11,19

 

8,87

 

 

Avance acumulado

 

5,48

20,40

35,09

52,83

68,65

79,83

9163

100,00

 

 

Monto mensual

 

$53.582,53

$146.043,66

$143.767,40

$173.592.59

$154.729,24

$109.488,47

$115.395,93

$81.926,91

 

 

Monto acumulado

 

$53.582,53

$199.626,18

$343.393,58

$516.986,17

$671.715,41

$781.203,88/

$896.599,81

$978.526,72