HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XXV-34-ANEXO-A

 

CONVENIO PARTICULAR DE OBRAS POR ADMINISTRACION PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS

Entre el Instituto Provincia de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia del Chubut, representado en este acto por el Presidente Ing. Gustavo Adrián García Moreno, con domicilio en Don Bosco 297 de la Ciudad de Rawson , Provincia del Chubut, en adelante "EL INSTITUTO" y "LA COMUNA" de la localidad de Telsen, representada en este acto por su Sr. Presidente Gustavo Cornejo con domicilio en calle Vilches s/N° de la localidad de Telsen, Provincia del Chubut convienen en celebrar el presente Convenio Particular de Obras por Administración, en el Marco del Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas - Mejor Vivir suscrito entre la Nación y las Provincias con fecha 29 de Julio de 2004, que se regirá por las siguientes cláusulas y
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto la ejecucion de las obras denominadas "23 Mejoramientos de Viviendas en la localidad de Telsen".     
SEGUNDA: "LA COMUNA" se compromete a ejecutar por administración las obras mencionadas en la Clausula PRIMERA, respetando en un todo los Convenio Marco que rigen "EL PROGRAMA" y que declara conocer. Dada la particular modalidad de ejecucion "LA COMUNA" asume plena responsabilidad en relación con la calidad constructora y el cumplimiento del plazo de ejecución establecido para cada obra en el Plan de Trabajos (Anexo 1).
TERCERA: La obra se contrata por sistema de ajuste alzado, estableciéndose como retribución a "LA COMUNA" la suma de PESOS OCHOCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 807.689,71) para la obra "23 Mejoramientos de Viviendas en la localidad de Telsen".
CUARTA: La Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda financiará la obra hasta un monto de PESOS OCHOCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 802.700,00.) para la obra "23 Mejoramientos de Viviendas en la localidad de Telsen", en los términos establecidos en el Convenio Marco del "Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas Mejor Vivir y en el Convenio Particular respectivo, conforme con el Cronograma de Desembolso convenido con "EL INSTITUTO".
QUINTA: "EL INSTITUTO" actuará como comitente y co-financiara la construcción de la obra hasta la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 4.989,71), comprometiendo a tal efecto los fondos propios necesarios.--
SEXTA: "LA COMUNA" deberá dar inicio a las obras dentro de los (30) dias corridos contados a partir del día de la fecha, momento a partir del cual comenzara a computarse el plazo establecido en el Plan de trabajos que forma parte del presente convenio como Anexo I.
SEPTIMA: Las obligaciones establecidas en las Cláusulas anteriores, en cuanto a su ejecución, quedaran sujetas a la disponibilidad financiera de los fondos correspondientes al financiamiento comprometido por la Nación según la Cláusula
Cuarta.
OCTAVA; El financiamiento a cargo de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda será abonado por esta contra certificación de avance de obra, bajo las condiciones que se fijan en las cláusulas Segunda y Séptima.
NOVENA: El financiamiento le será girado a "LA COMUNA" mediante certificados de pagos mensuales que expida "EL INSTITUTO" de los trabajos realizados en dichos periodos según fojas de medición ejecutadas por "LA COMUNA" y conformadas por el personal de "EL INSTITUTO".
DÉCIMA: A los efectos de que la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda y "EL INSTITUTO" depositen los pagos que por todo concepto realicen a "LA COMUNA" con motivo del presente Convenio, este ultimo ha abierto la Cuenta N° 500057/6 en el Banco Provincia del Chubut S.A sucursal de la localidad de Rawson, que se destinara exclusivamente a esa finalidad.     
DÉCIMO PRIMERA: "EL INSTITUTO" otorgara a "LA COMUNA" un anticipo de fondos del 15% del monto de obra según Resolución N° 038/07 IPVyDU. "LA COMUNA" garantiza el importe de anticipo, en el presente acto, autorizando a "EL INSTITUTO" a requerir su debito automático de la cuenta habilitada para la recepción de fondos que por coparticipación federal de impuestos y regalías, percibe mensualmente "LA COMUNA".
DÉCIMO SEGUNDA: La documentación que integra el presente convenio que partes declaran expresamente conocer y consentir esta compuesta por a) Documentación técnica elaborada por "LA COMUNA” y aprobada por "EL INSTITUTO" obrante en expediente N° 2132/08 S.I.P Y S.P/ipv, b) Convenio Marco de fecha 29 de Julio 2004, c) supletoriamente regirá la Ley I Nº 11 de Obras Públicas provincial y su reglamentación y modificatorias.     
DÉCIMO TERCERA: Se deja expresa constancia que la recepción definitiva de la obra objeto del presente contrato, no libera a "LA COMUNA" de la responsabilidad derivada del Artículo 1646 y concordantes del Código Civil.     
DÉCIMO CUARTA: La inspección y contralor de los trabajos, serán ejercidas por "EL INSTITUTO", aceptando "LA COMUNA" su jurisdicción, así como la de los servicios y agentes dependientes del mismo. La Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda se reserva la facultad de efectuar auditorias ténicas y de control de la certificación y pago cuando lo juzgue conveniente.
DÉCIMO QUINTA: De verificar " EL INSTITUTO" la existencia de atrasos que impidan la terminación de las obras en el plazo acordado, o que aquellos superen el veinte por ciento (20%) del avance físico acumulado que debería haberse registrado al momento de la certificación, o una eventual paralización de las obras, se dejara sin efecto el financiamiento concedido autorizando "LA COMUNA" expresamente a "EL INSTITUTO", a requerir el debito automático de los montos desembolsados de la cuenta habilitada para la recepción de los importes que por coparticipación federal de impuestos y regalías petroleras percibiera mensualmente "LA COMUNA".
DÉCIMO SEXTA: "LA COMUNA" remitirá al Consejo Deliberante el presente Convenio para su ratificación. Cumplido lo anterior hará entrega a "EL INSTITUTO" de la Ordenanza de Ratificación correspondiente.
DÉCIMO SEPTIMA: Las partes convienen en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la provincia del Chubut con asiento en la Ciudad de Rawson, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder


En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a-un solo efecto, en la Ciudad de Rawson, Provincia del Chubut a los 10 dias del mes de Marzo de 2010.
-TOMO 02 FOLIO 019 FECHA 11 DE MARZO DE 2010.