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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
XXV-34-ANEXO-A |
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CONVENIO PARTICULAR DE OBRAS POR ADMINISTRACION PROGRAMA FEDERAL
DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS
Entre el Instituto Provincia de la Vivienda y Desarrollo Urbano
de la Provincia del Chubut, representado en este acto por el Presidente
Ing. Gustavo Adrián García Moreno, con domicilio en Don Bosco
297 de la Ciudad de Rawson , Provincia del Chubut, en adelante
"EL INSTITUTO" y "LA COMUNA" de la localidad
de Telsen, representada en este acto por su Sr. Presidente Gustavo
Cornejo con domicilio en calle Vilches s/N° de la localidad de
Telsen, Provincia del Chubut convienen en celebrar el presente
Convenio Particular de Obras por Administración, en el Marco del
Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas - Mejor Vivir suscrito
entre la Nación y las Provincias con fecha 29 de Julio de 2004,
que se regirá por las siguientes cláusulas y
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto la ejecucion de
las obras denominadas "23 Mejoramientos de Viviendas en la
localidad de Telsen".
SEGUNDA: "LA COMUNA" se compromete a ejecutar por administración
las obras mencionadas en la Clausula PRIMERA, respetando en un
todo los Convenio Marco que rigen "EL PROGRAMA" y que
declara conocer. Dada la particular modalidad de ejecucion "LA
COMUNA" asume plena responsabilidad en relación con la calidad
constructora y el cumplimiento del plazo de ejecución establecido
para cada obra en el Plan de Trabajos (Anexo 1).
TERCERA: La obra se contrata por sistema de ajuste alzado, estableciéndose
como retribución a "LA COMUNA" la suma de PESOS OCHOCIENTOS
SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN CENTAVOS
($ 807.689,71) para la obra "23 Mejoramientos de Viviendas
en la localidad de Telsen".
CUARTA: La Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda financiará
la obra hasta un monto de PESOS OCHOCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS
($ 802.700,00.) para la obra "23 Mejoramientos de Viviendas
en la localidad de Telsen", en los términos establecidos
en el Convenio Marco del "Programa Federal de Mejoramiento
de Viviendas Mejor Vivir y en el Convenio Particular respectivo,
conforme con el Cronograma de Desembolso convenido con "EL
INSTITUTO".
QUINTA: "EL INSTITUTO" actuará como comitente y co-financiara
la construcción de la obra hasta la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 4.989,71), comprometiendo
a tal efecto los fondos propios necesarios.--
SEXTA: "LA COMUNA" deberá dar inicio a las obras dentro
de los (30) dias corridos contados a partir del día de la fecha,
momento a partir del cual comenzara a computarse el plazo establecido
en el Plan de trabajos que forma parte del presente convenio como
Anexo I.
SEPTIMA: Las obligaciones establecidas en las Cláusulas anteriores,
en cuanto a su ejecución, quedaran sujetas a la disponibilidad
financiera de los fondos correspondientes al financiamiento comprometido
por la Nación según la Cláusula
Cuarta.
OCTAVA; El financiamiento a cargo de la Subsecretaria de Desarrollo
Urbano y Vivienda será abonado por esta contra certificación de
avance de obra, bajo las condiciones que se fijan en las cláusulas
Segunda y Séptima.
NOVENA: El financiamiento le será girado a "LA COMUNA"
mediante certificados de pagos mensuales que expida "EL INSTITUTO"
de los trabajos realizados en dichos periodos según fojas de medición
ejecutadas por "LA COMUNA" y conformadas por el personal
de "EL INSTITUTO".
DÉCIMA: A los efectos de que la Subsecretaria de Desarrollo Urbano
y Vivienda y "EL INSTITUTO" depositen los pagos que
por todo concepto realicen a "LA COMUNA" con motivo
del presente Convenio, este ultimo ha abierto la Cuenta N° 500057/6
en el Banco Provincia del Chubut S.A sucursal de la localidad
de Rawson, que se destinara exclusivamente a esa finalidad.
DÉCIMO PRIMERA: "EL INSTITUTO" otorgara a "LA COMUNA"
un anticipo de fondos del 15% del monto de obra según Resolución
N° 038/07 IPVyDU. "LA COMUNA" garantiza el importe de
anticipo, en el presente acto, autorizando a "EL INSTITUTO"
a requerir su debito automático de la cuenta habilitada para la
recepción de fondos que por coparticipación federal de impuestos
y regalías, percibe mensualmente "LA COMUNA".
DÉCIMO SEGUNDA: La documentación que integra el presente convenio
que partes declaran expresamente conocer y consentir esta compuesta
por a) Documentación técnica elaborada por "LA COMUNA” y
aprobada por "EL INSTITUTO" obrante en expediente N°
2132/08 S.I.P Y S.P/ipv, b) Convenio Marco de fecha 29 de Julio
2004, c) supletoriamente regirá la Ley I Nº 11 de Obras Públicas
provincial y su reglamentación y modificatorias.
DÉCIMO TERCERA: Se deja expresa constancia que la recepción definitiva
de la obra objeto del presente contrato, no libera a "LA
COMUNA" de la responsabilidad derivada del Artículo 1646
y concordantes del Código Civil.
DÉCIMO CUARTA: La inspección y contralor de los trabajos, serán
ejercidas por "EL INSTITUTO", aceptando "LA COMUNA"
su jurisdicción, así como la de los servicios y agentes dependientes
del mismo. La Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda se
reserva la facultad de efectuar auditorias ténicas y de control
de la certificación y pago cuando lo juzgue conveniente.
DÉCIMO QUINTA: De verificar " EL INSTITUTO" la existencia
de atrasos que impidan la terminación de las obras en el plazo
acordado, o que aquellos superen el veinte por ciento (20%) del
avance físico acumulado que debería haberse registrado al momento
de la certificación, o una eventual paralización de las obras,
se dejara sin efecto el financiamiento concedido autorizando "LA
COMUNA" expresamente a "EL INSTITUTO", a requerir
el debito automático de los montos desembolsados de la cuenta
habilitada para la recepción de los importes que por coparticipación
federal de impuestos y regalías petroleras percibiera mensualmente
"LA COMUNA".
DÉCIMO SEXTA: "LA COMUNA" remitirá al Consejo Deliberante
el presente Convenio para su ratificación. Cumplido lo anterior
hará entrega a "EL INSTITUTO" de la Ordenanza de Ratificación
correspondiente.
DÉCIMO SEPTIMA: Las partes convienen en someterse a la Jurisdicción
de los Tribunales Ordinarios de la provincia del Chubut con asiento
en la Ciudad de Rawson, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción
que les pudiere corresponder
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a-un solo efecto, en la Ciudad de Rawson, Provincia del
Chubut a los 10 dias del mes de Marzo de 2010.
-TOMO 02 FOLIO 019 FECHA 11 DE MARZO DE 2010.

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