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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
XXV-33-ANEXO-A |
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CONVENIO PARTICULAR DE OBRAS POR ADMINISTRACION PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS
Entre el Instituto Provincia de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia del Chubut, representado en este acto por el Presidente Ing. Gustavo Adrián García Moreno, con domicilio en Don Bosco 297 de la Ciudad de Rawson , Provincia del Chubut, en adelante "EL INSTITUTO" y "LA COMUNA" de la localidad de Aldea Apeleg, representada en este acto por su Sr. Presidente Marcos David Pruessing con domicilio en la localidad de Aldea Apeleg, Provincia del Chubut convienen en celebrar el presente Convenio Particular de Obras por Administración, en el Marco del Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas - Mejor Vivir suscrito entre la Nación y las Provincias con fecha 29 de Julio de 2004, que se regirá por las siguientes cláusulas y modalidades:
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto la ejecucion de las obras denominadas "6 Mejoramientos de Viviendas en la localidad de Aldea Apeleg". SEGUNDA: "LA COMUNA" se compromete a ejecutar por administración las obras mencionadas en la Clausula PRIMERA, respetando en un todo los Convenio Marco que rigen "EL PROGRAMA" y que declara conocer. Dada la particular modalidad de ejecución "LA COMUNA" asume plena responsabilidad en relación con la calidad constructora y el cumplimiento del plazo de ejecucion establecido para cada obra en el Plan de Trabajos (Anexo I).
TERCERA: La obra se contrata por sistema de ajuste alzado, estableciéndose como retribución a "LA COMUNA" la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 218.325,28) para la obra "6 Mejoramientos de Viviendas en la localidad de Aldea Apeleg".
CUARTA: La Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda financiara la. obra hasta un monto de PESOS DOSCBENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS ($ 209.400,00.-) para la obra "6 Mejoramientos de Viviendas en la localidad de Aldea Apeleg", en los términos establecidos en el Convenio Marco del "Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas Mejor Vivir y en el Convenio Particular respectivo, conforme con el Cronograma de Desembolsos convenido con "EI INSTITUTO".
QUINTA: "EL INSTITUTO" actuará como comitente y co-financiará la construcción de la obra hasta la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 8.925,28), comprometiendo a tal efecto los Fondos propios necesarios.
SEXTA: "LA COMUNA" deberá dar inicio a las obras dentro de los (30) días corridos contados a partir del día de la fecha, momento a partir del cual comenzara a computarse el plazo establecido en el Plan de trabajos que forma parte del presente convenio como
Anexo I.
SEPTIMA: Las obligaciones establecidas en las Cláusulas anteriores, en cuanto a su ejecución, quedaran sujetas a la disponibilidad financiera de los fondos correspondientes al financiamiento comprometido por la Nación según la Cláusula Cuarta.
OCTAVA: El financiamiento a cargo de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda será abonado por esta contra certificación de avance de obra, bajo las condiciones que se fijan en las cláusulas Segunda y Séptima.
NOVENA: El financiamiento le será girado a "LA COMUNA" mediante certificados de pagos mensuales que expida "EL INSTITUTO" de los trabajos realizados en dichos periodos según fojas de medición ejecutadas por "LA COMUNA" y conformadas por el personal de "EL INSTITUTO".
DECIMA. A los efectos de que la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda y "EL INSTITUTO" depositen los pagos que por todo concepto realicen a "LA COMUNA" con motivo del presente Convenio, este ultimo ha abierto la Cuenta N° 500065/9 en el Banco Provincia del Chubut S.A sucursal de la localidad de Río Mayo, que se destinara exclusivamente a esa finalidad.
DECIMO PRIMERA "EL INSTITUTO" otorgará a "LA COMUNA" un anticipo de fondos del 15% del monto de obra según Resolución N° 038/07 TPVyDU. "LA COMUNA" garantiza el importe de anticipo, en el presente acto, autorizando a "EL INSTITUTO" a requerir su debito automático de la cuenta habilitada para la recepción de fondos que por coparticipación federal de impuestos y regalías, percibe mensualmente "LA COMUNA".-
DÉCIMO SEGUNDA: La documentación que integra el presente convenio que las partes declaran expresamente concretar y consentir esta compuesta por a) Documentación técnica elaborada por "LA COMUNA” y aprobada por "EL INSTITUTO" obrante en expediente N° 0750/09 S.I.P Y S.P/ipv, b) Convenio Marco de fecha 29 de Julio 2004, c) supletoriamente regirá la Ley I Nº 11 de Obras Publicas provincial y su reglamentación y modificatorias.
DÉCIMO TERCERA; Se deja expresa constancia que la recepción definitiva de la obra objeto del presente contrato, no libera a "LA COMUNA" de la responsabilidad derivada del Artículo 1646 y concordantes del Código Civil.
DÉCIMO CUARTA: La inspección y contralor de los trabajos, serán ejercidas por "EL INSTITUTO", aceptando "LA COMUNA" su jurisdicción, así como la de los servicios y agentes dependientes del mismo. La Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda se reserva la facultad de efectuar auditorias técnicas y de control de la certificación y pago cuando lo juzgue conveniente.
DÉCIMO QUINTA: De verificar " EL INSTITUTO" la existencia de atrasos que impidan la terminación de las obras en el plazo acordado, o que aquellos superen el veinte por ciento (20%) del avance físico acumulado que debería haberse registrado al momento de la certificación, o una eventual paralización de las obras, se dejara sin efecto el financiamiento concedido autorizando "LA COMUNA" expresamente a "EL INSTITUTO", a requerir el debito automático de los montos desembolsados de la cuenta habilitada para la recepción de los importes que por coparticipación federal de impuestos y regalías petroleras percibiera mensualmente "LA COMUNA".
DÉCIMO SEXTA: "LA COMUNA" remitirá al Consejo Deliberante el presente Convenio para su ratificación. Cumplido lo anterior hará entrega a "EL INSTITUTO"
de la Ordenanza de Ratificación correspondiente.
DÉCIMO SEPTIMA: Las partes convienen en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la provincia del Chubut con asiento en la Ciudad de Rawson, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Rawson, Provincia del Chubut a los 10 días del mes de Marzo de 2010.-
TOMO 02- FOLIO 020- FECHA 11 MARZO DE 2010.-
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