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ANEXO A
CONVENIO
Entre el Gobierno de la Provincia del Chubut representado en este acto por el Señor Gobemador de la Provincia, Don Mario DAS NEVES, y el Señor Ministro de la Familia y Promoción Social, Don Marcelo Santiago BERRUHET, en adelante "LA PROVINCIA" y el Municipio de la localidad de Lago Puelo, representado por el Señor Intendente, Don. Iván FERNANDEZ, en adelante "EL MUNICIPIO", acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA; Las partes se comprometen a articular y ejecutar tareas con el objeto de la construcción y/o refacción de doce (12) viviendas ubicadas en la citada localidad, destinadas a personas y familias de bajos recursos, que se encuentren en situación de emergencia
habitacional.
SEGUNDA: A tal efecto, "LA PROVINCIA" a través del Ministerio de la Familia y Promoción Social - Subsecretaria de Vivienda Social, en adelante "EL MINISTERIO", aportará por única vez la suma total de PESOS CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 419.349,39) que será destinado a la compra de materiales e insumos, cuyo computo estimado se desprende del relevamiento efectuado de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente N° 481/2010-M.F.P.S.
TERCERA: El gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de la Familia y Promoción Social - Programa 39 - Actividad 3 -Inciso 5- Partida Principal 8- Partida Parcial 6- Fuente Financiamiento 111- Ejercicio año 2010.
CUARTA: Asimismo, "EL MINISTERIO" tendrá la facultad de efectuar tareas de contralor, seguimiento y monitoreo, aceptando "EL MUNICIPIO" la realización de toda auditoria por parte de organismos provinciales de control, o especificas que efectúe la Subsecretaría de Vivienda Social, debiendo facilitar el acceso a cada obra y a toda documentación relacionada con el presente CONVENIO.
QUINTA: Por su parte, "EL MUNICIPIO" se compromete a:
- Aportar la mano de obra necesaria a fin de llevar a cabo las construcciones y/o refacciones de las viviendas, de acuerdo a los relevamientos efectuados.
- La optima utilización de los fondos que reciba en ocasión del presente Convenio, los que solo podrán ser utilizados para la compra de los materiales e insumos necesarios.
- Rendir cuenta de los fondos aportados de acuerdo a la Clausula Segunda, al Tribunal de Cuentas de la Provincia y ante la Dirección General de Administración dependiente del Ministerio de la Familia y Promoción Social, dentro de los plazos previstos y establecidos en el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios Decretos N° 1232/00 y N° 18/03, asimismo, se compromete a ajustar el procedimiento de la rendición a las normas del Reglamento para la presentación de rendiciones de cuentas aprobado por Acuerdo N° 441/85) 408/2000 del citado Tribunal de Cuentas de la Provincia.
SEXTA: La Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Lago Puelo, será la encargada de la Dirección Técnica Control y Supervisión de las obras de reparación y mejoramiento en cada una de las viviendas.
SEPTIMA: Apruébese el listado de los doce (12) beneficiarios de las construcciones y/o refacciones de viviendas a efectuar, que como ANEXO I, forma parte integrante del presente Convenio
OCTAVA: El incumplimiento de las obligaciones que asumen por el presente Convenio, por cualquiera de las partes y el ocultamiento o falsedad en la información proporcionada o por proporcionarse, dará lugar a la resolución del presente, sin perjuicio de las demás medidas y sanciones que pudieran corresponder.
NOVENA: El presente Convenio tiene una duración de seis (6) meses, a partir de la fecha de su suscripción, con la posibilidad de ser prorrogado a pedido de cualquiera de las partes, por el tiempo que dure la finalizacion de las obras, el que debera ser expreso y con una anticipación de treinta (30) dias. En caso de una eventual prorroga del plazo de ejecucion mencionado precedentemente, sea cual fueren las causas, no dará lugar a modificación alguna de los aportes comprometidos, establecido en la Clausula Segunda del presente Convenio.
DECIMA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo, por lo tanto, las responsabilidades correspondientes.
DECIMA PRIMERA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, con causa justificada y con aviso previo de treinta dias (30) corridos, el que deberá ser notificado en forma fehaciente a cada parte.
DECIMA SEGUNDA: Para todos los efectos legales que se deriven del presente Convenio, las partes constituyen domicilio en: "LA PROVINCIA" en Fontana N° 50 y "EL MUNICIPIO" en 2 de Abril s/n de la localidad de Lago Puelo, acordando someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia del Chubut, con asiento en la Ciudad de Rawson, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de RAWSON, Provincia del Chubut, a los. 14 días del mes de. MARZO del año 2010
TOMO 2- FOLIO 047- FECHA 17 DE MARZO DE 2010
BENEFICIARIO D.N.I N°
PAREDI, AMALIA CARMEN 9.958.828
PALMA, GABRIELA LUJAN 33.612.195
ZABALA, ESTELA 6.720.880
VELAZQUEZ, PEDRO HUGO 12.787.155
PAYALEF, JOSE ANASTACIO 16.317.078
BELMAR, MARGARITA 30.385.077
BELMAR, MARIA MARCELA 28.018.959
WEISS, ANDREA SILVIA 18.606.560
OYARZO, IGNACIO ARTURO 32.914.408
VILLANUEVA, NATIVIDAD 17.411.698
GARRASCO, ANDREA 27.363.998
BARRIENTOS, MAGDALENA 20.095.641
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