ANEXO A


CONVENIO PARTICULAR DE OBRAS POR ADMINISTRACION PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS

Entre el Instituto Provincia de la Vivienda Desarrollo Urbano de la Provincia del Chubut, representado en este acto por el Presidente Ing. Gustavo Adrián García Moreno, con domicilio en Don Bosco 297 de la Ciudad de Rawson , Provincia del Chubut, en adelante "EL INSTITUTO" y "LA COMUNA" de la localidad de Cushamen, representada en este acto por su Sr. Presidente Carlos Nievas con domicilio en Avda. Islas Malvinas S/N° de la localidad de Cushamen, Provincia del Chubut convienen en celebrar el presente Convenio Particular de Obras por Administración, en el Marco del programa Federal de Mejoramiento de Viviendas - Mejor Vivir suscrito entre la Nación y las Provincias con fecha 29 de Julio de 2004, que se regirá por las siguientes cláusulas y modalidades:        

PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto la ejecucion de la obra denominada "10 Mejoramientos de Viviendas en la localidad de Cushamen -2° Etapa".

SEGUNDA: "EL MUNICIPIO" se compromete a ejecutar por administración la obra mencionada en la Clausula PRIMERA, respetando en un todo los Convenio Marco que rigen "EL PROGRAMA" y que declara conocer. Dada la particular modalidad de ejecucion "LA COMUNA" asume plena responsabilidad en relación con la calidad constructora y el cumplimiento del plazo de ejecucion establecido para cada obra en el Plan de Trabajos (Anexo I).        

TERCERA: La obra se contrata por sistema de ajuste alzado, estableciéndose como retribución a "LA COMUNA" la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 390.597,16) para la obra "10 Mejoramientos de Viviendas en la localidad de Cushamen - 2° Etapa".

CUARTA: La Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda financiara la obra hasta un monto de PESOS TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ 328.000,00) para la obra "10 Mejoramientos de Viviendas en la localidad de Cushamen - 2° Etapa", en los términos establecidos en el Convenio Marco del "Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas - Mejor Vivir y en el Convenio Particular respectivo, conforme con el Cronograma de Desembolsos convenido con "EL INSTITUTO".

QUINTA:”EL INSTITUTO” actuará como comitente y co-financiará la construcción de la obra hasta la suma de PESOS  SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 62.597,16), comprometiendo a tal efecto los fondos propios necesarios.

SEXTA: “LA COMUNA” deberá dar inicio a las obras dentro de los (30) días corridos contando a partir del día de la fecha, momento a partir  del cual  comenzará a computarse el plazo establecido en el Plan de trabajo que forma parte del presente convenio como Anexo I

SEPTIMA: Las obligaciones establecidas en la Cláusulas anteriores, en cuanto a su ejecución, quedarán  sujetas a la disponibilidad financiera de los fondos correspondientes al financiamiento comprometido por la Nación según la Cláusula Cuarta.

OCTAVA: El financiamiento a cargo de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda será abonado por ésta contra certificación de avance de obra, bajo las condiciones que se fijan en las cláusulas Segunda y Séptima.

NOVENA: El financiamiento le será girado a “LA COMUNA” mediante certificados de pagos mensuales que expida “EL INSTITUTO” de los trabajos realizados en dichos periodos según fojas de medición ejecutadas por “LA COMUNA” y conformadas por el personal de “EL INSTITUTO”.

DECIMA: A los efectos de que la subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda y “EL INSTITUTO” depositen los pagos que por todo concepto realicen a “LA COMUNA” con motivo del presente Convenio, éste último ha abierto la Cuenta Nº 500040/1en el banco Provincia del Chubut S.A sucursal de la Ciudad de El Maitén, que se destinará exclusivamente a esa finalidad.

DECIMA PRIMERA:”EL INSTITUTO” otorgará a “LA COMUNA” UN ANTICIPO DE FONDOS DEL 15% DEL MONTO DE OBRA SEGÚN Resolución Nº 038/07 IPVyDU. “LA COMUNA” garantiza el importe de anticipo, en el presente acto, autorizando a “EL INSTITUTO” a requerir su débito automático de la cuenta habilitada para la recepción de fondos que por coparticipación federal de impuestos y regalías, percibe mensualmente “LA COMUNA”.

DECIMO SEGUNDA: La documentación que integra el presente convenio que las partes declaran expresamente conocer y conseguir esta compuesta por a) Documentación técnica elaborada por "LA COMUNA” aprobada "EL INSTITUTO" obrante en expediente N° 2226/08 S.I.P Y S.P /ipv a) Convenio Marco de fecha 29 de julio 2004 b) supletoriamente regirá la Ley I N° 11  (Antes Ley N° 533) de Obras Publicas provincial y su reglamentación y modificatorias.

DECIMO TERCERA: Se deja expresa constancia que la recepción definitiva de la obra objeto del presente contrato, no libera a "LA COMUNA" de la responsabilidad derivada del articulo 1646 y concordantes del Código Civil.        

DECIMO CUARTA: La inspección y contralor de los trabajos, serán ejercidas por "EL INSTITUTO", aceptando "LA COMUNA" sujurisdiction, así como la de los servicios y agentes dependientes del mismo. La Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda se reserva la facultad de efectuar auditorias técnicas y de control de la certificación y pago cuando lo juzgue conveniente.        

DECIMO QUINTA: De verificar " EL INSTITUTO" la existencia de atrasos que impidan la terminación de las obras en el plazo acordado, o que aquellos superen el veinte por ciento (20%) del avance físico acumulado que debería haberse registrado al momento de la certificación, o una eventual paralización de las obras, se dejara sin efecto el financiamiento concedido autorizando "LA COMUNA" expresamente a "EL INSTITUTO", a requerir el debito automático de los montos desembolsados de la cuenta habilitada para la recepción de los importes que por coparticipación federal de

impuestos y regalías petroleras percibiera mensualmente "LA COMUNA".

DECIMO SEXTA; "LA COMUNA" remitirá al Poder Ejecutivo el presente Convenio para su ratificación. Cumplido lo anterior hará entrega a "EL INSTITUTO" del Decreto Provincial de Ratificación correspondiente.        

DECIMO SEPTIMA: Las partes convienen en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la provincia del Chubut con asiento en la Ciudad de Rawson,

renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les/pudiere corresponder

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Rawson, Provincia del Chubut a los días 11del mes de Agosto de2009.-

TOMO 04- FOLIO 188- FECHA 13 DE AGOSTO DE 2009.-