ANEXO A


CONVENIO PARTICULAR DE OBBRAS POR  ADMINISTRACION PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO  DE VIVIENDAS

Entre el Instituto Provincia de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia del Chubut, representado en este acto por el Presidente Ing. Gustavo Adrián García Moreno, con domicilio en Don Bosco 297 de la Ciudad de Rawson , Provincia del Chubut, en adelante "EL INSTITUTO" y "LA COMUNA" de la localidad de Las Plumas, representada en este acto por su Presidenta Mónica Lidia Alcasay con domicilio en calle San Martin s/N° de la localidad de Las Plumas, Provincia del Chubut convienen en celebrar el presente Convenio Particular de Obras por Administración, en el Marco del Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas - Mejor Vivir suscrito entre la Nación y las Provincias con fecha 29 de Julio de 2004, que se regirá por las siguientes cláusulas y modalidades:

PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto la ejecucion de las obras  denominadas "14 Mejoramientos de Viviendas en la localidad de Las Plumas".-
SEGUNDA: "EL MUNICIPIO" se compromete a ejecutar por Administración las obras mencionadas en la Clausula PRIMERA, respetando en un todo los Convenio Marco que rigen "EL PROGRAMA" y que declara conocer. Dada la particular modalidad de ejecucion "EL MUNICIPIO" asume plena responsabilidad en relación con la calidad constructora y el cumplimiento del plazo de ejecucion establecido para

cada obra en el Plan de Trabajos (Anexo I).

TERCERA: La obra se contrata por sistema de ajuste alzado, estableciéndose como retribución a "EL MUNICIPIO" la suma de PESOS QUINIENTOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON VEINTE OCHO CENTAVOS ($ 500.719,28) para la obra "14 Mejoramientos de Viviendas en   la localidad de Las Plumas".

CUARTA: La Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda financiara la obra hasta un monto de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL ($ 462.000,00.) para la obra "14 Mejoramientos de Viviendas en la localidad de Las Plumas", en los términos establecidos en el Convenio Marco del "Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas - Mejor Vivir y en el Convenio Particular respectivo, conforme con el Cronograma de Desembolsos convenido con "EL INSTITUTO".

QUINTA: “EL INSTITUTO" actuará como comitente y co-financiara la construcción de la obra hasta la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 38.719,28), comprometiendo a tal efecto los fondos propios necesarios.

SEXTA: "EL MUNICIPIO" debera dar inicio a las obras dentro de los (30) días corridos contados a partir del día de la fecha, momento a partir del cual comenzará a computarse el plazo establecido en el Plan de trabajos que forma parte del presente convenio como Anexo 1.

SEPTIMA: Las obligaciones establecidas en las Cláusulas anteriores, en cuanto a su ejecucion, quedaran sujetas a la disponibilidad financiera de los fondos correspondientes al financiamiento comprometido por la Nación según la Cláusula Cuarta.

OCTAVA: El financiamiento a cargo de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda será abonado por esta contra certificación de avance de obra, bajo las condiciones que se fijan en las cláusulas Segunda y Séptima.

NOVENA: El financiamiento le será girado a "EL MUNICIPIO" mediante certificados de pagos mensuales que expida "EL INSTITUTO" de los trabajos realizados en dichos periodos según fojas de medición ejecutadas por "EL MUNICIPIO" y conformadas por el personal de "EL INSTITUTO".

DECIMA: A los efectos de que la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda y "EL INSTITUTO" depositen los pagos que por todo concepto realicen a "EL MUNICIPIO" con motivo del presente Convenio, este ultimo ha abierto la Cuenta N° 1500082/1 eh el Banco Provincia del Chubut S.A sucursal de la Ciudad de Trelew, que se destinara exclusivamente a esa finalidad.

DECIMO PRIMERA: "EL INSTITUTO" otorgara a "EL MUNICIPIO" un anticipo de fondos del 15% del monto de obra según Resolución N° 038/07 IPVyDU. "EL MUNICIPIO" garantiza el importe de anticipo, en el presente acto, autorizando a "EL INSTITUTO" a requerir su debito automático de la cuenta habilitada para la recepción de fondos que por coparticipación federal de impuestos y regalías, percibe mensualmente "EL MUNICIPIO".

DECIMO SEGUNDA: La documentación que integra el presente convenio que las partes declaran expresamente conocer esta compuesta por a) Documentación técnica elaborada por "EL MUNICIPIO” por "EL INSTITUTO" obrante en expediente N° 0816/09 S.I.P Y S P/ipv, b) Convenio Marco de fecha 29 de julio 2004, c) supletoriamente regirá  la Ley N° 533 de Obras Publicas provincial y su reglamentación y modificatorias.

DECIMO TERCERA: Se deja expresa constancia que la recepción definitiva de la obra objeto del presente contrato, no libera a "EL MUNICIPIO" de la responsabilidad derivada del Articulo 1646 y concordantes del Código Civil.

DECIMO CUARTA: La inspección y contralor de los trabajos, serán ejercidas por "EL INSTITUTO", aceptando "EL MUNICIPIO" su jurisdicción, así  como la de los servicios y agentes dependientes del mismo. La Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda se reserva la facultad de efectuar auditorias técnicas y de control de la certificación y pago cuando lo juzgue conveniente.

DECIMO QUINTA: De verificar " EL INSTITUTO" la existencia de atrasos que impidan la terminación de las obras en el plazo acordado, o que aquellos superen el veinte por ciento (20%) del avance físico acumulado que debería haberse; registrado al momento de la certificación, o una eventual paralización de las obras, se dejara sin  efecto el financiamiento concedido autorizando "EL MUNICIPIO" expresamente a "EL INSTITUTO", a requerir el debito automático de los montos desembolso de la cuenta habilitada para la recepción de los importes que por coparticipación federal de

impuestos y regalías petroleras percibiera mensualmente "EL MUNICIPIO".

DECIMO SEXTA: "EL MUNICIPIO" remitirá al Consejo Deliberante el presente Convenio para su ratificación. Cumplido lo anterior hará entrega a "EL INSTITUTO" de la Ordenanza de Ratificación correspondiente.

DECIMO SEPTIMA: Las partes convienen en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la provincia del Chubut con/asiento en la Ciudad de Rawson, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Rawson, Provincia del Chubut a los 27.dias del mes de Octubre de 2009.


TOMO 5 FOLIO 296 CON FECHA 04 DE NOVIEMBRE DE 2009