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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
XXV-29 |
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LEY XXV - Nº 29
Artículo 1º.- APRUÉBASE en todos sus términos el Convenio suscripto en la localidad
de Cholila, el día 15 de diciembre de 2009, entre el Gobierno de la Provincia del Chubut, representado por el Señor Gobernador de la Provincia, Don Mario DAS NEVES y el Señor Ministro de la Familia y Promoción Social, Don Marcelo Santiago BERRUHET y el Municipio de la localidad de Cholila, representado por el Señor Intendente, Don GALINDO, Gustavo Javier, protocolizado al Tomo 1, Folio 027 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 11 de enero de 2010, que tiene por objeto articular y ejecutar tareas con el objeto de refacción y mejoramiento de nueve (9) viviendas ubicadas en la localidad de Cholila, pertenecientes a personas y familias de bajos recursos, que se encuentran en situación de emergencia habitacional, para lo cual el Ministerio de la Familia y Promoción Social aportará la suma total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 370.472,23), que será destinado a la compra de materiales de construcción e insumos.
Artículo 2º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY XXV - N° 29 TABLA DE ANTECEDENTES
Artículo del Texto Definitivo Fuente
Todos los artículos del Texto Definitivo provienen al texto original.-
LEY XXV - N° 29 TABLA DE EQUIVALENCIAS
Número de artículo del Texto Definitivo Número de artículo del Texto de Referencia Observaciones
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley.
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