HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XXV-29-ANEXO-A

 

ANEXO A

CONVENIO

Entre el Gobierno de la Provincia del Chubut, representado en este acto por el Señor Gobernador de la Provincia, Don Mario DAS NEVES y el Señor Ministro de la Familia y Promoción Social, Don Marcelo Santiago BERRUHET, en adelante "LA PROVINCIA" y el Municipio de la localidad de Cholila, representado en este acto por el Señor Intendente Interino, Don Gustavo Javier GALINDO, en adelante "EL MUNICIPIO", acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes se comprometen a articular y ejecutar tareas con el objeto de refacción y mejoramiento de nueve (9) viviendas ubicadas en la localidad de Cholila, pertenecientes a personas y familias de bajos recursos, que se encuentren en situación de emergencia habitacional.
SEGUNDA: A tal efecto, "LA PROVINCIA" a través del Ministerio de la Familia y Promoción Social - Subsecretaria de Vivienda Social, en adelante "EL MINISTERIO", aportará por única vez la suma total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 370.472,23) que será destinado a la compra de materiales e insumos, cuyo compute estimado se desprende del relevamiento efectuado de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente N°4321-M.F.P.S.-2009     
TERCERA: El gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de la Familia y Promoción Social - Programa 39 - Actividad 2 - Inciso 5- Partida Principal 8- Partida Parcial 6- Fuente Financiamiento 111- Ejercicios 2009/2010
CUARTA: Asimismo, "EL MINISTERIO" tendrá la facultad de efectuar tareas de contralor, seguimiento y monitoreo, aceptando "EL MUNICIPIO" la realización de toda auditoria por parte de organismos provinciales de control, o especificas que efectué la Subsecretaria de Vivienda Social, debiendo facilitar el acceso a cada obra y a toda documentación relacionada
con el presente CONVENIO.
QUINTA: Por su parte, "EL MUNICIPIO" se compromete a:
Aportar la mano de obra necesaria a fin de llevar a cabo las refacciones mejoramiento en las viviendas, de acuerdo a los relevamientos efectuados.
La optima utilización de los fondos que reciba en ocasión del presente Convenio, los que solo podrán ser utilizados para la compra de los materiales e insumos necesarios.
Rendir cuenta de los fondos aportados de acuerdo a la Clausula Segunda, al Tribunal de Cuentas de la Provincia y ante la Dirección General de Administración dependiente del Ministerio de la Familia y Promoción Social, dentro de los plazos previstos y establecidos en el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios Decretos N° 1232/00 y N° 18/03, asimismo, se compromete a ajustar el procedimiento de la rendición a las normas del Reglamento para la presentación de rendiciones de cuentas aprobado por Acuerdo N° (416/85) 408/2000 del citado Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
SEXTA: La Municipalidad de la localidad de Cholila, será la encargada de la Dirección Técnica, Control y Supervisión de tareas de reparación y mejoramiento en cada una de las viviendas.
SEPTIMA: Apruébese el listado de los nueve (9) beneficiarios de las refacciones a efectuar en cada una de las viviendas que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente Convenio
OCTAVA: El incumplimiento de las obligaciones que asumen por el presente Convenio, por cualquiera de las partes y el ocultamiento o falsedad en la information proporcionada o por proporcionarse, dará lugar a la resolución del presente, sin perjuicio de las demás medidas y sanciones que pudieran corresponder.-
NOVENA: El presente Convenio tiene una duración de seis (6) meses, a partir de la fecha de su suscripción, con la posibilidad de ser prorrogado a pedido de cualquiera de las partes, por el tiempo que dure la finalizacion de las obras, el que debera ser expreso y con una anticipación de treinta (30) dias. En caso de una eventual prorroga del plazo de ejecucion mencionado precedentemente, sea cual fueren las causas, no dará lugar a modificación alguna de los aportes comprometidos, establecido en la Clausula Segunda del presente Convenio.
DECIMA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo, por lo tanto, las responsabilidades correspondientes.
DECIMA PRIMERA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, con causa justificada y con aviso previo de treinta dias (30) corridos, el que debera ser notificado en forma fehaciente a cada parte.
DECIMA SEGUNDA: Para todos los efectos legales que se deriven del presente Convenio, las partes constituyen domicilio en: "LA PROVINCIA" en Fontana N° 50 de la ciudad de Rawson y "EL MUNICIPIO" en Avenida 15 de Diciembre S/N° la localidad de Cholila, acordando someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia del Chubut, con asiento en la ciudad de Rawson, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Cholila Provincia del Chubut, a los15 dias del mes de Diciembre del año 2009.

TOMO 1 FOLIO 027 CON FECHA 11 DE ENERO DE 201

ANEXO I

Beneficiario     Monto     
Alicia Beatriz Matamala     $ 32.936,39     
Carlos Huenelaf     $ 58.606,92     
Cristian Curry     $ 16.214,71     
Furgencio Saavedra     $ 58.606,92     
Julio Guillermo Villagran     $ 58.606,92     
Rita Perez     $21,160,06     
Monica Beatriz Mendez     $ 16.171,94     
Viviana Quilodran     $ 58.606,92     
Oscar Osvaldo Yañez Rivas     $49,561,45     
     Total: $ 370.472,23