HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XXV-28

 

LEY XXV – Nº 28

 

Artículo 1º.- Ratifíquese el Acuerdo de Adhesión a la Propuesta de Reconversión del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas y la Carta Compromiso y su Addenda suscriptos entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Nación Fideicomisos S.A. y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación para el Financiamiento de las Viviendas del Plan de Reconversión, que se incorporan a la presente Ley como Anexos A y Anexo B respectivamente.

 

Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer empréstito y a disponer la cesión de activos a favor de uno (1) o más fideicomisos financieros a fin que los mismos emitan valores fiduciarios en una o más series o clases por hasta la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil ($454.662.000,00) destinado exclusivamente al financiamiento de viviendas bajo el Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas según Convenio Marco firmado el día 11 de agosto de 2005 [aprobado por Ley Provincial XXV N° 18 (antes Ley N° 5470)] y Propuesta de Reconversión.

 

Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo y al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano a constituir un Programa Global de Fideicomisos Financieros con oferta pública para la Construcción de Viviendas Provincia de Chubut referidos en Artículo 2° de la presente Ley.

 

Artículo 4º.- Apruébese el modelo Contrato de Organización que forma parte de la presente Ley como Anexo C.

 

Artículo 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo y al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano -durante la vigencia de cualquier obligación asumida en el marco de la presente Ley- a afectar en garantía y transferir a favor del o de los fideicomisos financieros que se constituyan conforme lo previsto en la presente Ley, la propiedad fiduciaria de los siguientes bienes y/o flujos existentes y/o futuros según corresponda:

a)            Los derechos de cobro provenientes de los créditos derivados de la adjudicación de las viviendas correspondientes al Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas.

b)            Los rendimientos provenientes de las inversiones realizadas con fondos de cada uno de los fideicomisos financieros.

c)            Las sumas de dinero necesarias para atender los gastos iniciales de cada fideicomiso financiero.

d)           Toda otra suma de dinero que por cualquier concepto ingrese a las cuentas fiduciarias de los correspondientes fideicomisos financieros que se constituyan.

 

Artículo 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo y/o al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y/o a quienes ellos designen para que de manera indistinta suscriban todos los documentos tendientes a concretar la suscripción del Programa Global de Fideicomisos Financieros para la Construcción de Viviendas Provincia del Chubut, los instrumentos suplementos para la emisión de los valores fiduciarios, los contratos de fideicomiso en particular y/o de cesión de los bienes y/o flujos y/o cualquier otra documentación relacionada con la emisión de los valores fiduciarios.

 

Artículo 7º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que suscriba con el Banco del Chubut S.A. y/o cualquier otra entidad financiera pública y/o privada, regulada por la Ley  Nacional  21.526 y sus modificaciones y/o la norma que en el futuro la reemplace y/o modifique, cualquier instrumento tendiente a subsidiar la tasa de interés del adjudicatario cuando la condición socioeconómica del mismo lo justifique.

 

Artículo 8º.- La constitución y entrada en vigencia del Programa Global de Fideicomisos Financieros para la Construcción de Viviendas Provincia del Chubut y los fideicomisos que se emitan bajo el mismo conforme a la presente Ley, estarán sujetos al previo cumplimiento de los siguientes actos:

a)       La aprobación de la creación del Programa Global de Fideicomisos Financieros para la Construcción de Viviendas Provincia del Chubut y de los fideicomisos financieros que se emitan bajo el mismo por decreto del Poder Ejecutivo, previa intervención sin objeciones de la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado.

b)       La aprobación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación del o de los fideicomisos financieros y del endeudamiento de la Provincia en el marco de la Ley Nacional 25.917 de Responsabilidad Fiscal.

 

Artículo 9º.- Autorízase la apertura de las cuentas especiales para la ejecución de los proyectos, cuya administración estará a cargo del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.

 

Artículo 10º.- Autorízase al Poder Ejecutivo y al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, según corresponda, a ceder y/o transferir en propiedad fiduciaria los derechos de cobro existentes y/o futuros de la Provincia del Chubut respecto del FONAVI establecido por la Ley Nacional 24.464 y sus modificaciones y/o del Régimen de Distribución de Recursos Fiscales sancionado a través de la Ley Nacional 23.548 y sus modificaciones, en garantía de los compromisos financieros que asuma la Provincia del Chubut a favor del o de los fideicomisos financieros que se constituyan o a través de fideicomisos de garantía que se constituyan en ese sentido.

 

Artículo 11º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias y a realizar todos los actos, contratos, modificaciones, actualizaciones respecto los instrumentos citados en al Artículo 1° y Artículo 4°, y las erogaciones que resulten convenientes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y bajo los actos y contratos previstos y adheridas en ella.

 

Artículo 12º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a prorrogar la jurisdicción a los tribunales que se determine en cada contrato que se celebre, pudiendo en cada caso someter a tribunales federales, provinciales e inclusive arbitrales la resolución definitiva de toda controversia que se suscite entre las partes con relación a los contratos celebrados bajo la presente Ley, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o terminación a arbitraje de derecho.

 

Artículo 13º.- Todos aquellos actos, contratos y documentos que se otorguen en cumplimiento de los objetivos previstos en los Acuerdos ratificados por el Artículo 1º y Artículo 4° de la presente Ley, quedarán exentos de todo tributo provincial que pudiera aplicárseles. Igualmente aquéllos instrumentos oportunamente suscriptos con relación al objeto de la presente Ley, los que resultan condonados de pleno derecho en el impuesto de sellos. Invítase a los municipios de la Provincia a eximir los instrumentos y documentación citados de todo impuesto, gravamen y/o tasa municipal que pudieran aplicárseles.

 

Artículo 14º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término de treinta (30) días.

 

Artículo 15º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

LEY XXV - N° 28

 

TABLA DE ANTECEDENTES

 

Artículo del Texto

Definitivo

Fuente

Todos los artículos del Texto Definitivo provienen de la LEY XXV- Nº 38

 

 

LEY XXV - N° 28

 

TABLA DE EQUIVALENCIAS

 

Número de artículo

del Texto Definitivo

Número de artículo

del Texto de Referencia

Observaciones

La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración otorgada por  Ley XXV- Nº 38