Artículo 1º.-
Ratifíquese el Acuerdo de Adhesión a la Propuesta de Reconversión
del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas y la
Carta Compromiso y su Addenda suscriptos entre el Poder Ejecutivo
Provincial y la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES), Nación Fideicomisos S.A. y la Subsecretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, dependiente del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación para el
Financiamiento de las Viviendas del Plan de Reconversión, que se
incorporan a la presente Ley como Anexos A y Anexo B
respectivamente.
Artículo 2º.-
Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer empréstito y a disponer la
cesión de activos a favor de uno (1) o más fideicomisos financieros
a fin que los mismos emitan valores fiduciarios en una o más series
o clases por hasta la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro
millones seiscientos sesenta y dos mil ($454.662.000,00) destinado
exclusivamente al financiamiento de viviendas bajo el Programa
Federal Plurianual de Construcción de Viviendas según Convenio Marco
firmado el día 11 de agosto de 2005 [aprobado por Ley Provincial XXV
N° 18 (antes Ley N° 5470)] y Propuesta de Reconversión.
Artículo 3°.-
Autorízase al Poder Ejecutivo y al Instituto Provincial de la
Vivienda y Desarrollo Urbano a constituir un Programa Global de
Fideicomisos Financieros con oferta pública para la Construcción de
Viviendas Provincia de Chubut referidos en Artículo 2° de la
presente Ley.
Artículo 4º.-
Apruébese el modelo Contrato de Organización que forma parte de la
presente Ley como Anexo C.
Artículo 5º.-
Autorízase al Poder Ejecutivo y al Instituto Provincial de la
Vivienda y Desarrollo Urbano -durante la vigencia de cualquier
obligación asumida en el marco de la presente Ley- a afectar en
garantía y transferir a favor del o de los fideicomisos financieros
que se constituyan conforme lo previsto en la presente Ley, la
propiedad fiduciaria de los siguientes bienes y/o flujos existentes
y/o futuros según corresponda:
a)
Los derechos de cobro
provenientes de los créditos derivados de la adjudicación de las
viviendas correspondientes al Programa Federal Plurianual de
Construcción de Viviendas.
b)
Los rendimientos
provenientes de las inversiones realizadas con fondos de cada uno de
los fideicomisos financieros.
c)
Las sumas de dinero
necesarias para atender los gastos iniciales de cada fideicomiso
financiero.
d)
Toda otra suma de
dinero que por cualquier concepto ingrese a las cuentas fiduciarias
de los correspondientes fideicomisos financieros que se constituyan.
Artículo 6º.-
Autorízase al Poder Ejecutivo y/o al Instituto Provincial de la
Vivienda y Desarrollo Urbano y/o a quienes ellos designen para que
de manera indistinta suscriban todos los documentos tendientes a
concretar la suscripción del Programa Global de Fideicomisos
Financieros para la Construcción de Viviendas Provincia del Chubut,
los instrumentos suplementos para la emisión de los valores
fiduciarios, los contratos de fideicomiso en particular y/o de
cesión de los bienes y/o flujos y/o cualquier otra documentación
relacionada con la emisión de los valores fiduciarios.
Artículo 7º.-
Autorízase al Poder Ejecutivo para que suscriba con el Banco del
Chubut S.A. y/o cualquier otra entidad financiera pública y/o
privada, regulada por la Ley
Nacional 21.526 y
sus modificaciones y/o la norma que en el futuro la reemplace y/o
modifique, cualquier instrumento tendiente a subsidiar la tasa de
interés del adjudicatario cuando la condición socioeconómica del
mismo lo justifique.
Artículo 8º.- La
constitución y entrada en vigencia del Programa Global de
Fideicomisos Financieros para la Construcción de Viviendas Provincia
del Chubut y los fideicomisos que se emitan bajo el mismo conforme a
la presente Ley, estarán sujetos al previo cumplimiento de los
siguientes actos:
a)
La aprobación de la
creación del Programa Global de Fideicomisos Financieros para la
Construcción de Viviendas Provincia del Chubut y de los fideicomisos
financieros que se emitan bajo el mismo por decreto del Poder
Ejecutivo, previa intervención sin objeciones de la Asesoría General
de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de
Estado.
b)
La aprobación por
parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación
del o de los fideicomisos financieros y del endeudamiento de la
Provincia en el marco de la Ley Nacional 25.917 de Responsabilidad
Fiscal.
Artículo 9º.-
Autorízase la apertura de las cuentas especiales para la ejecución
de los proyectos, cuya administración estará a cargo del Instituto
Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.
Artículo 10º.-
Autorízase al Poder Ejecutivo y al Instituto Provincial de la
Vivienda y Desarrollo Urbano, según corresponda, a ceder y/o
transferir en propiedad fiduciaria los derechos de cobro existentes
y/o futuros de la Provincia del Chubut respecto del FONAVI
establecido por la Ley Nacional 24.464 y sus modificaciones y/o del
Régimen de Distribución de Recursos Fiscales sancionado a través de
la Ley Nacional 23.548 y sus modificaciones, en garantía de los
compromisos financieros que asuma la Provincia del Chubut a favor
del o de los fideicomisos financieros que se constituyan o a través
de fideicomisos de garantía que se constituyan en ese sentido.
Artículo 11º.-
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones
presupuestarias y a realizar todos los actos, contratos,
modificaciones, actualizaciones respecto los instrumentos citados en
al Artículo 1° y Artículo 4°, y las erogaciones que resulten
convenientes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley
y bajo los actos y contratos previstos y adheridas en ella.
Artículo 12º.-
Autorízase al Poder Ejecutivo a prorrogar la jurisdicción a los
tribunales que se determine en cada contrato que se celebre,
pudiendo en cada caso someter a tribunales federales, provinciales e
inclusive arbitrales la resolución definitiva de toda controversia
que se suscite entre las partes con relación a los contratos
celebrados bajo la presente Ley, su existencia, validez,
calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o terminación a
arbitraje de derecho.
Artículo 13º.- Todos
aquellos actos, contratos y documentos que se otorguen en
cumplimiento de los objetivos previstos en los Acuerdos ratificados
por el Artículo 1º y Artículo 4° de la presente Ley, quedarán
exentos de todo tributo provincial que pudiera aplicárseles.
Igualmente aquéllos instrumentos oportunamente suscriptos con
relación al objeto de la presente Ley, los que resultan condonados
de pleno derecho en el impuesto de sellos. Invítase a los municipios
de la Provincia a eximir los instrumentos y documentación citados de
todo impuesto, gravamen y/o tasa municipal que pudieran
aplicárseles.
Artículo 14º.- El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término de
treinta (30) días.
Artículo 15º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY XXV - N° 28
TABLA DE
ANTECEDENTES
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Artículo del Texto
Definitivo
|
Fuente
|
Todos los artículos del Texto Definitivo provienen de la LEY
XXV- Nº 38
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LEY XXV - N° 28
TABLA DE
EQUIVALENCIAS
|
Número de artículo
del
Texto Definitivo
|
Número de artículo
del
Texto de Referencia
|
Observaciones
|
La
numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde
a la numeración otorgada por
Ley XXV- Nº 38
|