HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XXV-28-ANEXO-B

 

LEY XXV Nº 28

ANEXO B

 

CARTA COMPROMISO ENTRE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. Y LA PROVINCIA DE CHUBUT Y LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

 

La presente Carta Compromiso (en adelante denominada, la "Carta Compromiso") se celebra en la Ciudad de Autónoma e Buenos Aires, República Argentina, a los 16 días del mes de Septiembre de 2009 entre:

1.- LA ADMINSTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio legal en la calle Av. Córdoba 720 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actuando como administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), representada en este acto por el Señor Director Ejecutivo Lie. Diego BOSSIO (en adelante, la "ANSES");

2.- NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, con sede social en la calle Marcelo T. de Alvear 1490, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Presidente del Directorio Contador Ricardo LOPEZ ANTONELLI (en adelante “NACION FIDEICOMISOS");

3.- LA PROVINCIA de CHUBUT con domicilio legal en la calle Fontana 50 de la Ciudad de Rawson, representada en este acto por el Señor Gobernador Don Mario DAS NEVES (en adelante, indistintamente, la "JURISDICCION" o la "PROVINCIA");

4.- La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen 250 piso 11° oficina 1121 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda Arquitecto Luis BONTEMPO  (en adelante la "SUBSECRETARÍA").

Y CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha puesto en marcha el Programa Federal Plurianual de Construcción de Vivienda  a través del Convenio Marco firmado el 11 de agosto de 2005 (en adelante, el Convenio Marco") en uso de sus competencias establecidas en el Articulo 99 y concordantes de nuestra Carta Magna.

Que frente al impacto que la crisis económica mundial pudiera tener sobre la situación económica del país resulta necesario preservar el nivel de actividad del sector de la construcción, manteniendo el nivel de empleo.

Que en tal sentido es imprescindible incorporar nuevos recursos para el financiamiento de viviendas, maximizando de esta forma la utilización de los recursos aplicados.

Que a tales efectos la SUBSECRETARIA ha elaborado una Propuesta de Reconversión del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas (la "Propuesta de Reconversión"), que tiene como meta finalizar, en el transcurso de los próximos tres años, la totalidad de las trescientas mil (300.000) viviendas comprometidas en el Convenio Marco, invitándose a las provincias signatarias del Convenio Marco a adherirse a la misma.

Que los cambios previstos no solo redundarán en un mantenimiento de la actividad económica del sector, sino que también contribuirá a sostener el ritmo decreciente del déficit habitacional registrado en la última década.

Que de acuerdo al artículo octavo de la Ley N° 26.425, las inversiones de los activos del FGS deben contribuir al desarrollo sustentable de la economía real a efectos de  garantizar el círculo virtuoso entre el crecimiento econ6mico y el incremento de los recursos de la seguridad social.

Que conforme al inciso e) del artículo 1° del Decreto N° 897/07, el FGS debe procurar contribuir, con la aplicación de sus recursos, de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados al desarrollo sustentable de la economía nacional, a los efectos de garantizar el círculo virtuoso entre el crecimiento económico sostenible, el incremente de los recursos destinados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y"1a preservación de los activos de dicho Fondo.

Que el FGS posee una singular importancia para la política social de la Nación, de acuerdo al quinto considerando del Decreto 2103/08.

Que con el fin de obtener el mejor financiamiento para lograr el objetivo buscado resulta menester la constitución de un fideicomiso financiero bajo el régimen de oferta pública que canalice recursos para financiar indirectamente a los adquirentes de viviendas.

Que hasta tanto se constituya el mencionado fideicomiso financiero bajo el régimen de oferta pública y a efectos de instrumentar en el menor plazo posible la Propuesta de reconversión, y así atender a las necesidades habitacionales de miles de argentinos, la Partes han resuelto realizar una financiación transitoria mediante la constitución de plazos fijos.

Que por las razones expuestas y con el fin de poner en marcha el Plan de Viviendas  de una manera eficaz, eficiente, y dando la mayor transparencia al sistema, las  Partes, en uso de las atribuciones que surgen de sus competencias acuerdan en celebrar la presente CARTA COMPROMISO.

ARTÍCULO PRIMERO. DEL FINANCIAMIENTO TRANSITORIO.

1.1. Sujeto a la existencia de fondos en el FGS y al cumplimiento de los términos y condiciones de la ley N° 26.425 y sus decretos reglamentarios, la ANSES se compromete a realizar una o más imposiciones a plazo fijo (en adelante, los "Plazos Fijos") en el Banco que actúa como agente financiero de la PROVINCIA (en adelante, el "BANCO"), por un monto que en conjunto no será superior a Pesos Veintinueve Millones Trescientos Treinta y Tres ($ 29.333.000) y en la medida que fuere necesario para financiar la construcción de viviendas, conforme lo determine la SUBSECRETARÍA, y la medida en que este permitido por la Ley de Responsabilidad Fiscal No. 25.917.

1.2.                            La instrumentación de los Plazos Fijos deberá realizarse mediante un convenio a ser celebrado entre la ANSES, el Instituto Provincial de la Vivienda y el BANCO, respetando los términos y condiciones aquí estipulados, en donde se especificara, además, el monto de cada Plazo Fijo y demás términos y condiciones para la constitución de los Plazos Fijos.

1.3.                            Los fondos desembolsados por la ANSES deberán destinarse exclusivamente a la financiación de la construcción de viviendas, en los términos del Convenio Marco y el Convenio de Adhesión a ser suscripto por la PROVINCIA referido en el Artículo 4.1. del presente. Será responsabilidad de la SUBSECRETARÍA fiscalizar el destino de los fondos.

1.4.                            El desembolso de los fondos por parte del ANSES deberá contar con la instrucción previa al ANSES de la SUBSECRETARÍA.

1.5.                            Los Plazos Fijos serán precancelables, nominativos e intransferibles y se constituirán en pesos, por un plazo que no podrá ser superior a 180 días y a una tasa de mercado, conforme lo determine la ANSES.

1.6.                            En oportunidad del vencimiento de los Plazo Fijo, o anticipadamente, en la fecha en la cual se hubieren emitido los VRDs (conforme este término se define en el Articulo Segundo, apartado primero), la ANSES se compromete a aplicar el capital de los Plazos Fijos a adquirir los VRDs que emita el Fideicomiso Financiero (conforme este término se define en el Articulo Segundo, apartado primero). Los intereses devengados deberán ser pagados por el BANCO al ANSES en efectivo al vencimiento de los Plazos Fijos o en fecha en que se hubieran suscripto e integrado los VRDs, según corresponda

1.7. En el supuesto que en la fecha de vencimiento de los Plazos Fijos no se hubieren emitido los VRD o no se hubieren cumplido los términos y condiciones establecidos para la emisión y suscripción de los VRD y aquellas otras condiciones que las partes acuerden al momento de instrumentar el Fideicomiso Financiero, los Plazos Fijos se renovaran automáticamente por un plazo de 60 días, a la tasa de mercado, conforme lo determine la ANSES. Si al término del plazo de 60 días tampoco se hubieren emitidos los VRD, el BANCO deberá restituir al ANSES los Plazos Fijos y pagar los intereses devengados durante el plazo de 60 días.

ARTÍCULO SEGUNDO. DEL FIDEICOMISO FINANCIERO.

2.1.            Con el objeto de financiar la Propuesta de Reconversión para la construcción de cuatro mil (4.000) mil unidades habitacionales en el territorio de la PROVINCIA, esta, como fiduciante, y NACIÓN FIDEICOMISOS, como fiduciario, deberán constituir un Fideicomiso Financiero por hasta un monto global de $ 454.662.000 (en adelante, indistintamente, el "Fideicomiso" o el "Fideicomiso Financiero") que deberá contar con la autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV) -art. 6, inciso a, Ley 17.811- para realizar oferta pública de los Valores Representativos de Deuda (en adelante, "VRD"), en los términos del art. 16 de la ley 17.811, a cuyo efecto se deberá dar cumplimiento con los actos y presentaciones previstos en las Normas de la CNV.

2.2.            Los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso Financiero deberán ser acordado entre Nación Fideicomisos S.A. en su carácter de fiduciario, la PROVINCIA como fiduciante, la SUBSECRETARÍA y el ANSES y deberá incorporar aquéllas cláusulas usuales para este tipo de contratos y aquéllas específicamente establecidas en el presente y en el ANEXO I

 

2.3. El Contrato de Fideicomisos  deberá establecer  que:

2.3.1.               El Fideicomiso Financiero emita VRD, en una o más emisiones, en función de los requerimientos del Fideicomiso, de los flujos de fondos de los Bienes Fideicomitidos (conforme este término se define en el art. 2.3.5 del presente) y de las garantías ofrecidas para el debido respaldo a los eventuales inversores. El Fiduciario no estará obligado a emitir VRDs cuando la proyecci6n de flujos de repago no lo permita.

2.3.2.               La suscripción e integración por parte del ANSES de VRDs con el  capital correspondiente a la cancelaci6n de los Plazos Fijos, estará condicionada a que (i) Que se hayan cumplido los requisitos establecidos por la normativa vigente (Ley 26425 y Decretos Reglamentarios) para las inversiones del FGS, (ii) Que se cuente con un dictamen favorable emitido por una Universidad Pública (a elección de ANSES), (iii) Que se cuente con un dictamen favorable de un auditor independiente de primera línea por el cual certifique sobre el grado y posibilidad de recupero de los VRDS con el flujo de los fondos de los Bienes Fideicomitidos y de los Bienes Fideicomitidos en Garantía.

2.3.3.               La SUBSECRETARÍA deberá autorizar previamente los desembolsos del Fiduciario a la PROVINCIA así como la emisión, monto y plazos de integración de los VRDs.

2.3.4.               La SUBSECRETARIA estará facultada para fiscalizar la aplicación y afectación de los fondos de las respectivas emisiones al Plan de Viviendas de la PROVINCIA.

2.3.5.               Como condición previa a cada emisión de VRDs, la PROVINCIA deberá ceder y transferir al Fideicomiso Financiero la propiedad fiduciaria de los créditos otorgados por la PROVINCIA para la adquisición de viviendas los términos del Convenio Marco y el Convenio de Adhesión ( en adelante, los "Bienes Fideicomitidos").

2.3.6.               Como condición precedente  a la constitución del Fideicomiso Financiero, la PROVINCIA deberá ceder y transferir irrevocablemente en garantía del pago del capital e intereses de los VRDs así como del pago de los gastos e impuestos del Fideicomiso, los Recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos y/o los Recursos del FONAVI, conforme lo acuerden las partes (en adelante, los "Bienes Fideicomitidos en Garantía"). Tal flujo de fondos cedido en garantía, en todo momento deberá ser suficiente para el pago del capital e intereses de los VRDs y los impuestos y gastos del Fideicomiso.

2.3.7.               El pago de intereses y amortización del capital de los VRDs será libre de impuestos, debiendo efectuarse todos los pagos sin efectuar retención alguna. Todo impuesto que grave los intereses o cualquier pago que corresponde realizar a los tenedores de los VRDs así como todo impuesto que grave la tenencia de los VRDs deberá ser soportado exclusivamente por el Fideicomiso Financiero.

2.3.8.               La emisión de los VRDs deberá contar con la autorización de oferta pública, siendo de exclusiva responsabilidad de la PROVINCIA, y así se hará contar en el prospecto respectivo, toda la información volcada en el prospecto a efectos de obtener la autorización de oferta pública.

2.3.9.               El capital de los VRDs vencerá a los 15 (quince) años contados desde la fecha de cada emisión de los VRDs y se amortizarán trimestralmente.

2.3.10.           Los VRDs devengarán intereses desde la fecha de cada emisión, por trimestre vencido. El interés se calculara sobre el saldo pendiente de pago de los Títulos de deuda, considerando para su cálculo un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.

2.3.11.           La tasa de interés será la taza  badlar bancos públicos más 200 puntos básicos.

2.3.12.           Nación Fideicomisos S.A. será el Estructurador y Organizador del Fideicomiso Financiero.

ARTÍCULO TERCERO. Condiciones Precedentes del Fideicomiso Financiero.

3.1.   La constitución y entrada en vigencia del Fideicomiso Financiero estará sujeto al cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes actos:

3.1.1.             Que la Legislatura Provincial haya dictado la Ley que autorice el endeudamiento implicado, la constitución del Fideicomiso y la cesión de los Bienes Fideicomitidos en Garantía.

3.1.2.             Que el contrato por el cual se constituya el Fideicomiso haya sido aprobado por Decreto, previa intervención sin objeciones de Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, conforme la competencia asignada a cada uno de los organismos públicos por la Constitución Provincial o por las leyes provinciales aplicables.

3.1.3.             Que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación apruebe el Fideicomiso Financiero y el endeudamiento de la PROVINCIA en el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal No. 25.917.

ARTÍCULO CUARTO. DEL CONVENIO DE ADHESlÓN.

4.1.            La JURISDICCIÓN para recibir los beneficios de la financiación que por la presente se conviene, además) de suscribir la presente Carta Compromiso, deberá suscribir un Acuerdo individual de Adhesión a la Propuesta de Reconversión (en adelante, el "Convenio de Adhesión").

4.2.            La JURISDICCION, en la medida que vaya cumpliendo los requisitos para obtener el financiamiento de sus proyectos, recibirá los fondos correspondientes hasta el total establecido en el Convenio de Adhesión.

4.3. Sobre las viviendas que se adjudiquen se constituirán hipotecas como garantía de pago por parte de los beneficiarios.

4.4. Los proyectos que se financien deberán respetar los lineamientos generales y criterios de selección establecidos por la SUBSECRETARÍA para los terrenos, las viviendas, la infraestructura de servicios y el equipamiento comunitario, en el ANEXO II que se acompaña a la presente.

ARTÍCULO QUINTO. NACIÓN FIDEICOMISOS.

5.1.    NACIÓN FIDEICOMISOS tendrá a su cargo:

A.  Estructurar el Fideicomiso Financiero, teniendo a su cargo para tal fin:

La estructuración financiera de la operación y la realización de todos los actos necesarios para la organización e instrumentación del Fideicomiso Financiero y cada una de las Series que se emitan;

La contratación con cargo al Fideicomiso Financiero del Agente Colocador y los demás actores necesarios para su concreción, tales como asesores legales, asesores impositivos, calificadoras de riesgo, universidades, auditores, así como la gestión de las autorizaciones ante la CNV, el BCRA y las bolsas  comercio que correspondan y las publicaciones correspondiente

La  coordinación  general de los  participantes y del  proceso que requieran tanto el Fideicomiso Financiero como cada una de las Series.

El asesoramiento financiero en el diseño e implementación de la transacción de que se trate dentro del Fideicomiso Financiero.

La asistencia en el proceso de colocación de los VRD.

La presentación de un plan de trabajo y su correspondiente cronograma, en ocasión de la emisión de cada Serie.

B.    Actuar como Fiduciario.

C.   Gestionar la obtención de al menos una calificación de riesgo otorgada por alguna de las sociedades calificadoras de riesgo inscripta en el Registro de la CNV.

D.   Diseñar una estrategia de colocación de los VRD.

5.2. NACIÓN FIDEICOMISOS, en su rol de Estructurador y Fiduciario de la operación tendrá derecho a la percepción de los honorarios que se establecen a continuación:

- Honorarios por estructuración: tendrá derecho a la percepción de un honorario del 0,70 % (cero setenta por ciento) sobre el monto de cada emisión de VRD, estando autorizado a requerir su pago del/los Agente/s Colocador/es, quienes directamente lo deducirán del monto a acreditar en la/las cuentas fiduciarias pertinentes, procediendo simultáneamente a abonarlo al Estructurador. Dicho honorario incluye los honorarios del Asesor Financiero, que se encontrarán a cargo del Estructurador

-      Honorarios por administración fiduciante un honorario mensual equivalente a 0.08 % anual calculado sobre los valores residuales de los VRD que emita el Fideicomiso que se facturara por mes adelantado.

-      Asimismo, NACIÓN FIDEICOMISOS percibirá a los TREINTA (30) días de la suscripción de la presente, un anticipo por gastos de $100,000 (Cien Mil pesos) pagaderos por LA JURISDICCIÓN a cuenta de los futuros honorarios, deducibles del Préstamo Puente.

Los honorarios y gastos del Agente Colocador o de los co-Agentes Colocadores podrán ascender al CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50 %) del monto de la emisión de cada Serie y estarán a cargo del Fideicomiso, resultando pagaderos en la medida que los VRD que se emitan no sean suscriptos por dependencias o entidades que conforman el Sector Público Nacional del ESTADO NACIONAL, de conformidad con la definición prevista en el Articulo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

A los valores mencionados precedentemente, deberá adicionársele, en caso de corresponder, el IVA.

5.3. NACIÓN FIDEICOMISOS no asumirá responsabilidades emergentes de los Contratos de Locación de Obras, Servicios y Suministros que suscriban LA JURISDICCIÓN para dar cumplimiento al Objeto de la presente Carta Compromiso.

ARTÍCULO SEXTO. DE LOS IMPUESTOS Y GASTOS.

LA JURISDICCIÓN se comprometen realizar actos necesarios para eximir a la presente, al Fideicomiso Financiero y a todo aquel documento, instrumento y / o acto relacionado con el objeto del presente Impuesto de Sellos y/o cualquier otra tasa o impuesto provincial que le sean aplicables. Sin perjuicio de ello, será a cargo exclusivo de la JURISDICCIÓN todos los impuestos, gastos y honorarios que graven la instrumentación y/o renta de los Plazos Fijos, la presente Carta Compromiso, el Fideicomiso Financiero y los VRDS.

ARTÍCULO SÉPTIMO.  JURISDICCIÓN.

Las Partes acuerdan expresamente que cualquier controversia, divergencia ó reclamo en la interpretación y/o aplicación y/o ejecución de esta Carta Compromiso, será sometida a la jurisdicción exclusiva de los tribunales federales con competencia en lo contencioso administrativo con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

ARTÍCULO OCTAVO. ENTRADA EN VIGENCIA.

Esta Carta Compromiso entrará en vigencia en la fecha en que este firmado por todas las partes.

En prueba de conformidad, a los 16 días del mes de Septiembre de 2009, se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente.

 

 

ANEXO I: Términos y condiciones del Fideicomiso Financiero y de los VRDs

ANEXO II: Lineamientos Generales para construcción viviendas establecidos por la SUBSECRETARÍA.

ANEXO I- CARTA DE COMPROMISO PROVINCIA DEL CHUBUT

TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES

DEL FIDEICOMISO FINANCIERO

 

Fideicomiso: Será el Fideicomiso Financiero creado por el Contrato de Fideicomiso  respectivo en el marco de la Carta de Compromiso de acuerdo a la Ley 24.441, con la exclusiva finalidad de otorgar financiamiento a cada Jurisdicción que adhiera a la Propuesta de Reconversión del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, para que la Jurisdicción logre cumplir con la efectiva construcción de viviendas a la que se comprometió dentro de su respectivo Programa Plurianual y las adjudique a cada adquirente de acuerdo con los procedimientos correspondientes. El Fideicomiso emitirá 'Valores Fiduciarios en oferta pública.

Objeto      Financiamiento a La Jurisdicción de la construcción de las viviendas y la posterior financiación al adquirente para cumplimentar el Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas.

Fiduciario        Nación Fideicomisos S.A.

Fiduciante       Cada Estado Provincial que adhiera al fideicomiso y / o el Instituto Provincial de la Vivienda de dicho Estado Provincial

Valores

representativos de

deuda:              Se  emitirán   Valores  Representativos  de   Deuda   ("VRDs")   que   serán   ofrecidos mediante oferta Pública.

Agente de Cobro El Fiduciante o el organismo o institución que designe el Fiduciante al efecto de recaudar las Cobranzas.

Beneficiarios    Significan los titulares de los Valores Representativos de Deuda emitidos bajo el Fideicomiso.

Activos Fideicomitidos:  Significan:

a)   Los derechos de cobro sobre los créditos derivados de la adjudicación de las Viviendas del Programa ("Créditos").

b)      Las sumas de dinero provenientes de las cobranzas de los Créditos ("Las Cobranzas"), las que serán depositados por el Agente de Cobro en la Cuenta Fiduciaria Recaudadora.

c)      Todos los fondos derivados de la inversión de los fondos líquidos.

d)      Los fondos que Ingresen en las Cuentas Fiduciarias provenientes de transferencias del FO.NA.VI y/o de la Coparticipación Federal de Impuestos conforme lo acuerden las partes.

e)      Todos los rendimientos de la Inversión de los activos mencionados en los puntos precedentes.

Fecha de Corte:       Es el vencimiento de la ejecución de la obra o la fecha en la cual se empiecen a recibir las Cobranzas de los Créditos, lo que ocurra primero. La Fecha de Corte no será posterior a [18] meses desde el [inicio de las obras].

Viviendas del programa: Significan las viviendas construidas y a construirse en virtud del Convenlo Marco.

Patrimonio del Fideicomiso Significa en conjunto, los Activos Fideicomitidos más sus frutos y/o Intereses, y/o los fondos depositados en las Cuentas Fiduciarias.

Cuenta Fiduciaria: Cuenta Fiduciaria Recaudadora es la cuenta bancaria a nornbre del Fideicomiso, a la orden del Fiduciario, en las cuales se depositarán

Gestión de cobranza  a)   Las Cobranzas rendadas por el Agente de Cobro.

b)   los fondos que sean depositados por el Administrador de la Garantía, a  requerimiento del Fiduciario en virtud de cumplir los montos requeridos.

El Agente de Cobro deberá informar mensualmente al Fiduciario lo siguiente: a) las Cobranzas percibidas durante el período, b) las Cobranzas depositadas durante el período, c) la composición de los créditos vigentes al cierre de cada periodo, indicando su estado de cumplimiento.

Cuentas Fiduciarias: El Fiduciario abrirá y mantendrá a partir de la vigencia de cada Fideicomiso, en BANCO   NACIÓN   las   Cuentas   Fiduciarias  que  estarán   abiertas   a   nornbre del Fideicomiso, a la orden del Fiduciario, y cuyos fondos serán parte del Patrimonio del Fideicomiso. En cada Fideicomiso se llevarán 3 subcuentas contables:

a)    una cuenta en la que superaran  los Importes destinados a solventar los Gastos e Impuestos del Fideicomiso transferidos desde la Cuenta Fiduciaria Recaudadora (la Cuenta de Gastos)

b)    una cuenta en la que considerarán los importes destinados al pago de los Intereses y del capital representativo de Deuda, transferidos desde la Cuenta Recaudadora (la  “Cuenta  de Pago de Servicios").

c)    una cuenta en la que se conseguirán  los importes provenientes de los Fondos Líquidos (Cuenta Recaudadora)

Montos requeridos:                 Montos Requeridos, son los Importes que el Fiduciario determinó al Inicio de cada periodo, los que serán informados al Fiduciante y, eventualmente al Administrador de la Garantía y que deberán ser suficientes para satisfacer los siguientes destinos:

(I) los pagos de Gastos del Fideicomiso que el Fiduciario estimé deberán ser pagados durante el periodo inmediatamente siguiente al de cada depósito (montos que serán transferidos a la Cuenta de Gastos),

(II) los pagos de servicios de los Valores Representativos de Deuda a ser efectuados en el mes inmediatamente siguiente al de cada deposito (montos que serán transferidos a la Cuenta de Pago de Servicios).

El Fiduciario determinará los Montos Requeridos al Inicio de cada período.  Si los fondos depositados fuesen insuficientes para cubrir los Montos Requeridos, el Fiduciario informara al Administrador de la Garantía los Importes faltantes, a efecto             de que ésta retenga y transfiera a la Cuenta Fiduciaria Recaudadora tales Importes.

Pago de los VRDs:        En cada fecha de pago el Fiduciario procederá a cancelar los servicios de los VRD con los fondos existentes en la Cuenta de Pago de Servicios efectúa dos  únicamente  con   los fondos  que  el   Fiduciario   reciba  en   virtud  del Patrimonio del Fidecomiso y de la Garantía de los VRD, los cuales constituirán la única fuente de pago de los Valores Representativos de Deuda.

Monto de Emisión         Programa Global por hasta $ 454.662.000.- sin IVA, a través de series sucesivas.

Moneda                              Pesos

Emisión  y Adquisición de los VRD: Con  la  periodicidad  que determine el  Fiduciario  en virtud  del  avance de  los  respectivos Programas de Vivienda.  Las condiciones de emisión de los VRD se  determinarán   sobre   la   base   de   los  Términos   y   Condiciones   de   los   Valores Representativos de Deuda Indicado en el presente.

Garantía de los VRD: Son los recursos que le correspondan a cada Provincia provenientes del FO.NA.VI y/o de la Coparticipación Federal de Impuestos hasta la suma equivalente a los Montos Requeridos que no hayan sido cubiertos con los Bienes Fideicomitidos, los que se encontraran cedidos en garantía de pago los VRD y de los gastos e Impuestos del Fideicomiso.

Administrador de la Garantía: La garantía se pagara al fideicomiso directamente del Banco de la Nación Argentina conforme lo previsto en la ley de coparticipación federal de Impuestos y de creación del FONAVI.

Calificación de Riesgo: Los VRD deberán ser calificados por una Sociedad Calificadora de Riesgo inscripta como tal en el registro de la Comisión Nacional de Valores (CNV) Los que deberán contar con una calificación mínima de grado de inversión (BBB) en escala local.

Repago Plazo de lo VRD: El capital de los VRD vencerá a los 15 (quince) años desde cada Fecha de Emisión "Vencimiento Final". En cada Fecha de Emisión se establecerá un cronograma de pagos trimestrales que permita la cancelación parcial del valor nominal hasta el Vencimiento Final.

Interés de los VRD     Los VRD devengaran Intereses desde la Fecha de Emisión -para el primer trimestre y, posteriormente, por trimestre vencido. El Interés se calculará sobre el valor residual de los VRD considerando para su cálculo un año de 365 días.

Fecha de Pago:         Las fechas de pago serán trimestrales, en un día a determinar, constituyendo cada una de tales fechas, una fecha de “Pago de Servicios".


PROGRAMA FEDERAL PLURANUAL CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS

RECONVERTIDO

ANEXO II DE LA CARTA COMPROMISO


1.-No objeción para licitar.
Condiciones generales y criterios de elegibilidad de los proyectos:

La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda otorgara la "No objeción Técnica para Licitar" a los proyectos que presenten las provincias para su aprobación. Las condiciones generales y criterios de selección de los proyectos son los siguientes:

a)                  El plazo máximo de ejecución de la obra no podrá exceder de 10 meses

b)                 La cantidad máxima de viviendas por proyecto será de 100 unidades

c)             En el caso en que en una misma localización se ejecute más de un proyecto, cada uno no deberá superar las 100 viviendas y su construcción no podrá ser adjudicada a una misma empresa.

d)     Los montos máximos a financiar por vivienda son los que constan, según la provincia de que se trate, en el respectivo Acuerdo Individual de Adhesión a la Propuesta de Reconversión. Dichos montos incluyen el valor de la vivienda propiamente dicha más el costo de las redes internas de infraestructura del conjunto que pasan frente a las viviendas, el cordón cuneta y las veredas.

Cabe expresar que los valores serán readecuados a la fecha en que se otorgue la "no objeción para licitar", en función de las variaciones que experimenten los precios de los insumos que intervienen en el análisis de precios y el presupuesto del prototipo de la Subsecretaría, según la información que publica mensualmente el INDEC. Los precios por unidad establecidos en el Acuerdo Individual de Adhesión, están referidos al mes de diciembre de 2008 y sobre ellos se aplicaran las readecuaciones que correspondan.

e)     La superficie mínima de las viviendas que se construyan son las que constan, según la localización geográfica de la provincia de que se trate, en el Acuerdo Individual de Adhesión a la Propuesta de Reconversión.

f)         Los terrenos sobre los que se ejecutarán las viviendas deberán cumplir con los requisitos establecidos en los "Estándares Mínimos de Calidad para Viviendas de Interés Social" en cuanto a su capacidad portante, condiciones de no inundabilidad, factibilidad de servicios, disponibilidad de equipamiento comunitario, impacto ambiental, etc.

g)                 El Programa no financia obras de nexo de infraestructura, ni complementarias de ningún tipo, de manera que de ser imprescindible alguna obra de este tipo para habilitar las viviendas con todos los servicios funcionando inmediatamente de terminadas, será responsabilidad de la provincia, sin ningún tipo de condicionamiento, disponer fehacientemente de los medios técnicos y financieros para que así suceda en tiempo y forma.

h)        De la misma manera, será responsabilidad de la provincia asegurar las prestaciones indispensables de salud., educación y seguridad, así como la recolección de residuos, el transporte público y el acceso vehicular a los conjuntos.

i)           En los temas constructivos y de proyecto, las viviendas deberán cumplir con poscapítulos correspondientes de "Estándares Mínimos de Calidad para Viviendas   de   Interés   Social"  y   los   Niveles   Mínimos   de   Calidad   ya establecidos para el Programa.

Todos estos aspectos han sido explicitados a las provincias por la Subsecretaria mediante un Instructivo que contiene el detalle de la información a suministrar para posibilitar la evaluación de los proyectos. Sobre esa base las provincias presentaran una Memoria Descriptiva por proyecto que tendrá el carácter de Declaración Jurada y en consecuencia se constituirá, a todos los efectos, en el  documento respaldatorio de su propuesta.

2.- No objeción para contratar

Obtenida la "no objeción para licitar" la provincia por si o a través de los municipios   estará  en   condiciones  de   llamar  a   licitación   pública   para   la Construcción de las viviendas. Cabe aclarar que cuando estén asegurados los recaudos de organización e idoneidad las obras podrán ser ejecutadas por administración del Organismos jurisdiccionales o por delegación a través municipios que corresponda. Una vez completado este proceso en legal forma, la provincia solicita ante Subsecretaria la "no objeción para contratar". Otorgada esta, la provincia suscribirá con el Fideicomiso un convenio particular donde se establecerán las condiciones y características del financiamiento que se concede, incluyendo además el plan de trabajo y el correspondiente cronograma de desembolsos.

3.-Etapa de construcción. Certificación y pago

Suscripto el convenio particular, la provincia en su carácter de comitente de la obra firmará el contrato con la empresa adjudicataria, y dará la orden de inicio de los trabajos. Durante el transcurso de la obra, la provincia será responsable de la inspección y emisión de los certificados de avance. Dichos certificados serán presentados a la Subsecretaria, quien una vez verificados los remitirá al Fideicomiso para habilitar el posterior envío de los fondos según al cronograma de desembolsos del convenio particular.


 

La presente Addenda a la Carta Compromiso (en adelante denominada, la “Addenda”) se celebra en la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires República Argentina, a los 26  días del mes de Octubre de 2009 entre:

1.- LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio legal en Av. Córdoba 720 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actuando como administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), representada en este acto por el Señor Director Ejecutivo Lic. Diego BOSSIO (en adelante, la "ANSES");

2.- NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, con sede social en la calle Marcelo T. de Alvear 1490, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Presidente del Directorio Contador Ricardo LÓPEZ ANTONELLI (en adelante ”NACION FIDEICOMISOS");

3.- LA PROVINCIA de CHUBUT con domicilio legal en la calle Fontana 50 de la Ciudad de Rawson, representada en este acto por el Señor Gobernador Dn. Mario DAS NEVES (en adelante, indistintamente, la "JURISDICCIÓN" o la "PROVINCIA");

4.- La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen 250 piso 11° oficina 1121 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda Arquitecto Luis BONTEMPO (en adelante la "SUBSECRETARÍA").

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 16 de Setiembre  de 2009 las Partes de la presente suscribieron una carta compromiso (en adelante, la Carta Compromiso para poner en marcha el plan de viviendas allí descripto.

Que las partes han resuelto modificar determinados artículos de la mencionada Carta Compromiso, en los términos aquí descriptos, manteniendo la plena validez y vigencia de todos los artículo no expresamente modificados por la presente.

ARTÍCULO PRIMERO.

Las Partes acuerdan modificar los Artículos 1.1., 1.7., 2.3.9. y 2.3.10. de la Carta Compromiso en los siguientes términos:

"1.1. Sujeto a la existencia de fondos en el FGS y al cumplimiento de los términos y condiciones de la ley N° 26.425 y sus decretos reglamentarios, la ANSES se compromete a realizar una o más imposiciones a plazo fijo (en adelante, los "Plazos Fijos") en una o más entidades financieras cuya calificación de riesgo sea como mínimo aquella establecida en los principios de seguridad y rentabilidad de las inversiones con activos del FGS establecidos por el Comité Ejecutivo del FGS (en adelante, el "BANCO"), por un monto que en conjunto no será superior a $ 29.333.000."

"El cupo máximo de fondos al que podrán acceder cada BANCO será determinado por la ANSES atendiendo entre otros aspectos al capital de cada BANCO, nivel de depósitos, límites máximos de exposición al riesgo que impongan las normas de la ANSES respectos de los depósitos totales de una entidad y del patrimonio del FGS, distribución espacial en el territorio de la República Argentina de las entidades financieras, entre otras".

"1.7. En el supuesto que en la fecha de vencimiento del primero de los Plazos Fijos, no se hubieren emitido los VRD o no se hubieren cumplido los términos y condiciones establecidos para la emisión suscripción de los VRD y aquellas otras condiciones que las partes acuerdan al momento de instrumentar el Fideicomiso Financiero, la ANSES se compromete a renovar a su vencimiento los Plazos Fijos por el plazo que acuerden la partes, pero que en ningún caso el vencimiento de todos los Plazos Fijos podrá ser superior a 180 días contados desde el vencimiento del primero de los Plazos Fijos constituidos. El compromiso de la ANSES de renovar los Plazos Fijos estará sujeto al previo cumplimiento con la obligación del BANCO de pagar los intereses devengados, conforme lo establecido en el Artículo 1.6. Caso contrario el capital de los Plazos Fijos será inmediatamente exigible. La tasa de interés de los Plazos Fijos por el nuevo período, será la tasa de mercado, vigente a la fecha de renovación de los Plazos Fijos, conforme lo determine la ANSES. Al vencimiento del nuevo período de constitución de los Plazos Fijos, el BANCO deberá abonar en efectivo a la ANSES los intereses devengados. Si al vencimiento del nuevo plazo de constitución de los Plazos Fijos no se hubieren emitidos los VRD, el BANCO deberá restituir al ANSES el capital de los Plazos Fijos en efectivo."

"2.3.9. El capital de los VRDs vencerá a los 15 (quince) años contados desde la fecha de cada emisión de los VRDs y se amortizarán trimestralmente. La primera cuota de amortización de capital deberá abonarse a los 24 meses contados desde la fecha en que se hubiere constituido en el BANCO el primer Plazo Fijo."

"2.3.10. Los VRDs devengarán intereses desde la fecha de cada emisión. Los intereses deberán abonarse en efectivo por trimestre vencido. La primera cuota de intereses deberá abonarse conjuntamente con el pago de la cuota de amortización de capital. Los intereses devengados trimestralmente desde la fecha de emisión hasta la fecha del primer pago de intereses se capitalizarán trimestralmente. El interés se calcularé sobre el saldo pendiente de pago de los Títulos de Deuda, considerando para su cálculo un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días."

Las partes acuerdan reemplazar el Anexo I de la Carta Compromiso por el que se agrega como Anexo a la presente

ARTÍCULO SEGUNDO

Esta Addenda entrará en vigencia en la fecha en que esté firmado por todas las partes.

En prueba de conformidad, a los       días del mes de Octubre de 2009, se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente.

 

Tomo 6º Folio 091 con fecha 24 de Noviembre de 2009.- 

 

ANEXO I – CARTA DE COMPROMISO

PROVINCIA DE CHUBUT

TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES DEL FIDEICOMISO FINANCIERO

 

Fideicomiso: Será el Fideicomiso Financiero creado por el Contrato de Fideicomiso  respectivo en el marco de la Carta de Compromiso de acuerdo a la Ley 24.441, con la exclusiva finalidad de otorgar financiamiento a cada Jurisdicción que adhiera a la Propuesta de Reconversión del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, para que la Jurisdicción logre cumplir con la efectiva construcción de viviendas a la que se comprometió dentro de su respectivo Programa Plurianual y las adjudique a cada adquirente de acuerdo con los procedimientos correspondientes. El Fideicomiso emitirá Valores Fiduciarios en oferta pública.

Objeto      Financiamiento a La Jurisdicción de la construcción de las viviendas y la posterior financiación al adquirente para cumplimentar el Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas.

Fiduciario        Nación Fideicomisos S.A.

Fiduciante       Cada Estado Provincial que adhiera al fideicomiso y / o el Instituto Provincial de la Vivienda de dicho Estado Provincial

Valores

representativos de

deuda:              Se  emitirán   Valores  Representativos  de   Deuda   ("VRDs")   que   serán   ofrecidos mediante oferta Pública.

Agente de Cobro El Fiduciante o el organismo o institución que designe el Fiduciante al efecto de recaudar las Cobranzas.

Beneficiarios    Significan los titulares de los Valores Representativos de Deuda emitidos bajo el Fideicomiso.

Activos Fideicomitidos:  Significan:

a)   Los derechos de cobro sobre los créditos derivados de la adjudicación de las Viviendas del Programa ("Créditos").

b)   Las sumas de dinero provenientes de las cobranzas de los Créditos ("Las Cobranzas"), las que serán depositados por el Agente de Cobro en la Cuenta Fiduciaria Recaudadora.

c)    Todos los fondos derivados de la inversión de los fondos líquidos.

d)    Los fondos que Ingresen en las Cuentas Fiduciarias provenientes de transferencias del FO.NA.VI y/o de la Coparticipación Federal de Impuestos conforme lo acuerden las partes.

e)    Todos los rendimientos de la Inversión de los activos mencionados en los puntos precedentes.

Fecha de Corte:       Es el vencimiento de la ejecución de la obra o la fecha en la cual se empiecen a recibir las Cobranzas de los Créditos, lo que ocurra primero. La Fecha de Corte no será posterior a [18] meses desde el [inicio de las obras].

Viviendas del programa: Significan las viviendas construidas y a construirse en virtud del Convenlo Marco.

Patrimonio del Fideicomiso Significa en conjunto, los Activos Fideicomitidos más sus frutos y/o Intereses, y/o los fondos depositados en las Cuentas Fiduciarias.

Cuenta Fiduciaria

Recaudadora

Gestión de cobranza: Cuenta Fiduciaria Recaudadora es la cuenta bancaria a nornbre del Fideicomiso, a la orden del Fiduciario, en las cuales se depositarán

a)   Las Cobranzas rendadas por el Agente de Cobro.

b)   los fondos que sean depositados por el Administrador de la Garantía, a  requerimiento del Fiduciario en virtud de cumplir los montos requeridos.

El Agente de Cobro deberá informar mensualmente al Fiduciario lo siguiente: a) las Cobranzas percibidas durante el período, b) las Cobranzas depositadas durante el período, c) la composición de los créditos vigentes al cierre de cada periodo, indicando su estado de cumplimiento.

Cuentas Fiduciarias: El Fiduciario abrirá y mantendrá a partir de la vigencia de cada Fideicomiso, en BANCO   NACIÓN   las   Cuentas   Fiduciarias  que  estarán   abiertas   a   nornbre del Fideicomiso, a la orden del Fiduciario, y cuyos fondos serán parte del Patrimonio del Fideicomiso. En cada Fideicomiso se llevarán 3 subcuentas contables:

a)    una cuenta en la que consignarán  los Importes destinados a solventar los Gastos e Impuestos del Fideicomiso transferidos desde la Cuenta Fiduciaria Recaudadora (la Cuenta de Gastos)

b)    una cuenta en la que considerarán los importes destinados al pago de los Intereses y del capital representativo de Deuda, transferidos desde la Cuenta Recaudadora (la  “Cuenta  de Pago de Servicios").

c)    una cuenta en la que se conseguirán  los importes provenientes de los Fondos Líquidos (Cuenta Recaudadora)

Montos requeridos:                 Montos Requeridos, son los Importes que el Fiduciario determinó al Inicio de cada periodo, los que serán informados al Fiduciante y, eventualmente al Administrador de la Garantía y que deberán ser suficientes para satisfacer los siguientes destinos:

(I) los pagos de Gastos del Fideicomiso que el Fiduciario estimé deberán ser pagados durante el periodo inmediatamente siguiente al de cada depósito (montos que serán transferidos a la Cuenta de Gastos),

(II) los pagos de servicios de los Valores Representativos de Deuda a ser efectuados en el mes inmediatamente siguiente al de cada deposito (montos que serán transferidos a la Cuenta de Pago de Servicios).

El Fiduciario determinará los Montos Requeridos al Inicio de cada período.  Si los fondos depositados fuesen insuficientes para cubrir los Montos Requeridos, el Fiduciario informara al Administrador de la Garantía los Importes faltantes, a efecto de que ésta retenga y transfiera a la Cuenta Fiduciaria Recaudadora tales Importes.

Pago de los VRDs:        En cada fecha de pago el Fiduciario procederá a cancelar los servicios de los VRDs con los fondos existentes en la Cuenta de Pago de Servicios.

Los pagos que correspondan en virtud de los Valores Representativos de Deuda serán efectuados únicamente con los fondos que el Fiduciario reciba en virtud del Patrimonio del Fideicomiso y de la Garantía de los VRDs, los cuales constituirán la única fuente de pago de los Valores Representativos de Deuda.

Monto de Emisión         Programa Global por hasta $ 454.662.000.- sin IVA, a través de series sucesivas.

Moneda                              Pesos

Emisión  y Adquisición de los VRD: Con  la  periodicidad  que determine el  Fiduciario  en virtud  del  avance de  los  respectivos Programas de Vivienda.  Las condiciones de emisión de los VRD se  determinarán   sobre   la   base   de   los  Términos   y   Condiciones   de   los   Valores Representativos de Deuda Indicado en el presente.

Garantía de los VRD: Son los recursos que le correspondan a cada Provincia provenientes del FO.NA.VI y/o de la Coparticipación Federal de Impuestos hasta la suma equivalente a los Montos Requeridos que no hayan sido cubiertos con los Bienes Fideicomitidos, los que se encontraran cedidos en garantía de pago los VRD y de los gastos e Impuestos del Fideicomiso.

Administrador de la Garantía: La garantía se pagara al fideicomiso directamente del Banco de la Nación Argentina conforme lo previsto en la ley de coparticipación federal de Impuestos y de creación del FONAVI.

Calificación de Riesgo: Los VRD deberán ser calificados por una Sociedad Calificadora de Riesgo inscripta como tal en el registro de la Comisión Nacional de Valores (CNV) Los que deberán contar con una calificación mínima de grado de inversión (BBB) en escala local.

Repago Plazo de lo VRD: El capital de los VRDs vencerá a los 15 (quince) años desde cada Fecha de Emisión ("Vencimiento Final"). En cada Fecha de Emisión se establecerá un cronograma de pagos trimestrales que permita la cancelación parcial del valor nominal hasta el Vencimiento Final. La primera cuota de amortización de capital deberá abonarse a los 24 (veinticuatro) meses contado desde la fecha en que se hubiere constituido en el BANCO el primero de los Plazos Fijos.

Interés de los VRD     Los VRDs devengarán Intereses desde la fecha de cada emisión. Los Intereses deberán abonarse en efectivo por trimestre vencido. La primera cuota de intereses deberá abonarse conjuntamente con el pago de la cuota de amortización de capital. Los Intereses devengados trimestralmente desde la fecha de emisión hasta la fecha del primer pago de Intereses se capitalizarán trimestralmente. El Interés se calculará sobre el saldo pendiente de pago de los Títulos de Deuda, considerando para su cálculo un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días

 

 

LEY XXV -Nº 28

ANEXO B

TABLA DE ANTECEDENTES

 

Artículo del Texto

Definitivo

Fuente

Todos los Artículos del texto definitivo provienen del texto original de la ley.-

 

 

LEY XXV -Nº 28

ANEXO B

TABLAS DE EQUIVALENCIAS

 

Número de artículo del

Texto Definitivo

Número de artículo del

Texto de Referencia

 

Observaciones

Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los artículos del texto

original de la ley.-