CARTA COMPROMISO ENTRE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. Y
LA PROVINCIA DE CHUBUT
Y LA SUBSECRETARIA DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, DEPENDIENTE DEL
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS
La presente Carta Compromiso (en adelante denominada,
la "Carta Compromiso")
se celebra en
la Ciudad de Autónoma e Buenos Aires, República Argentina, a
los 16 días del mes de Septiembre de 2009 entre:
1.- LA
ADMINSTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio legal en la
calle Av. Córdoba 720 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
actuando como administradora del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino
(FGS), representada en este acto por el Señor Director
Ejecutivo Lie. Diego BOSSIO (en adelante, la "ANSES");
2.- NACIÓN
FIDEICOMISOS S.A., sociedad anónima con participación estatal
mayoritaria, con sede social en la calle Marcelo T. de
Alvear 1490, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en
este acto por el Presidente del Directorio Contador Ricardo
LOPEZ ANTONELLI (en adelante “NACION FIDEICOMISOS");
3.- LA PROVINCIA de CHUBUT con
domicilio legal en la calle Fontana 50 de la Ciudad de Rawson,
representada en este acto por el Señor Gobernador Don Mario
DAS NEVES (en adelante,
indistintamente, la "JURISDICCION" o la "PROVINCIA");
4.- La SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con
domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen 250 piso 11°
oficina 1121 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por el Señor Subsecretario de
Desarrollo Urbano y Vivienda Arquitecto Luis BONTEMPO
(en adelante la "SUBSECRETARÍA").
Y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional
ha puesto en marcha el Programa Federal Plurianual de
Construcción de Vivienda
a través del Convenio Marco firmado el 11 de agosto de
2005 (en adelante, el Convenio Marco") en uso de sus
competencias establecidas
en el Articulo 99 y concordantes de nuestra Carta Magna.
Que frente al impacto que la
crisis económica mundial pudiera tener sobre la situación
económica del país resulta necesario preservar el nivel de
actividad del sector de la construcción, manteniendo el nivel
de empleo.
Que en tal sentido es
imprescindible incorporar nuevos recursos para el
financiamiento de viviendas, maximizando de esta forma la
utilización de los recursos aplicados.
Que a tales efectos la
SUBSECRETARIA ha elaborado una Propuesta de Reconversión del
Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas (la
"Propuesta de
Reconversión"), que tiene como meta finalizar, en el
transcurso de los próximos tres años, la totalidad de
las trescientas mil (300.000) viviendas comprometidas en el
Convenio Marco, invitándose a las provincias signatarias del
Convenio Marco a adherirse a la misma.
Que los cambios previstos no solo
redundarán en un mantenimiento de la actividad económica del
sector, sino que también contribuirá a sostener el ritmo
decreciente del déficit habitacional registrado en la última
década.
Que de
acuerdo al artículo octavo de la Ley N° 26.425, las
inversiones de los activos
del FGS deben contribuir al desarrollo sustentable de la
economía real a efectos de
garantizar el círculo virtuoso entre el crecimiento
econ6mico y el incremento de los recursos de la seguridad
social.
Que conforme al inciso e) del
artículo 1° del Decreto N° 897/07, el FGS debe procurar
contribuir, con la aplicación de sus recursos, de acuerdo a
criterios de seguridad y rentabilidad adecuados al desarrollo
sustentable de la economía nacional, a los efectos de
garantizar el círculo virtuoso entre el crecimiento económico
sostenible, el incremente de los recursos destinados al
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y"1a
preservación de los activos de dicho Fondo.
Que el FGS posee una singular
importancia para la política social de la Nación, de acuerdo
al quinto considerando del Decreto 2103/08.
Que con el fin de obtener el
mejor financiamiento para lograr el objetivo buscado resulta
menester la constitución de un fideicomiso financiero bajo el
régimen de oferta pública que canalice recursos para financiar
indirectamente a los adquirentes de viviendas.
Que hasta tanto se constituya el
mencionado fideicomiso financiero bajo el régimen de oferta
pública y a efectos de instrumentar en el menor plazo posible
la Propuesta de reconversión, y así atender a las necesidades
habitacionales de miles de argentinos, la Partes han resuelto
realizar una financiación transitoria mediante la constitución
de plazos fijos.
Que
por las razones expuestas y con el fin de poner en marcha el
Plan de Viviendas
de una manera eficaz, eficiente, y dando la mayor
transparencia al sistema, las
Partes, en uso de las atribuciones que surgen de sus
competencias acuerdan en celebrar la presente CARTA
COMPROMISO.
ARTÍCULO PRIMERO. DEL
FINANCIAMIENTO TRANSITORIO.
1.1. Sujeto a la existencia de
fondos en el FGS y al cumplimiento de los términos y
condiciones de la ley N° 26.425 y sus decretos reglamentarios,
la ANSES se compromete a realizar una o más imposiciones a
plazo fijo (en adelante, los "Plazos Fijos") en el Banco que
actúa como agente financiero de la PROVINCIA (en adelante, el
"BANCO"), por un monto que en conjunto no será superior a
Pesos Veintinueve Millones Trescientos Treinta y Tres
($ 29.333.000) y en la medida que fuere necesario para
financiar la construcción de viviendas, conforme lo determine
la SUBSECRETARÍA, y la medida en que este permitido por la Ley
de Responsabilidad Fiscal No. 25.917.
1.2.
La instrumentación de
los Plazos Fijos deberá realizarse mediante un convenio a ser
celebrado entre la ANSES, el Instituto Provincial de la
Vivienda y el BANCO, respetando los términos y condiciones
aquí estipulados, en donde se especificara, además, el monto
de cada Plazo Fijo y demás términos y condiciones para la
constitución de los Plazos Fijos.
1.3.
Los fondos desembolsados por la ANSES deberán destinarse
exclusivamente
a la financiación de la construcción de viviendas, en los
términos del Convenio Marco y el Convenio de Adhesión a ser
suscripto por la PROVINCIA referido en el Artículo 4.1. del
presente. Será responsabilidad de la SUBSECRETARÍA fiscalizar
el destino de los fondos.
1.4.
El desembolso de los
fondos por parte del ANSES deberá contar con la instrucción
previa al ANSES de la SUBSECRETARÍA.
1.5.
Los Plazos Fijos
serán precancelables, nominativos e intransferibles y se
constituirán en pesos, por un plazo que no podrá ser superior
a 180 días y a una tasa de mercado, conforme lo determine la
ANSES.
1.6.
En oportunidad del
vencimiento de los Plazo Fijo, o anticipadamente, en la fecha
en la cual se hubieren emitido los VRDs (conforme este término
se define en el Articulo
Segundo, apartado primero), la ANSES se compromete a aplicar
el capital de los Plazos Fijos a adquirir los VRDs que
emita el Fideicomiso Financiero (conforme este término se
define en el Articulo Segundo, apartado primero). Los
intereses devengados deberán ser pagados por el BANCO al ANSES
en efectivo al vencimiento
de los Plazos Fijos o en fecha en que se hubieran suscripto e integrado los VRDs, según corresponda
1.7. En el supuesto que en la
fecha de vencimiento de los Plazos Fijos no se hubieren
emitido los VRD o no se hubieren cumplido los términos y
condiciones establecidos para la emisión y suscripción de los
VRD y aquellas otras condiciones que las partes acuerden al
momento de instrumentar el Fideicomiso Financiero, los Plazos
Fijos se renovaran automáticamente por un plazo de 60 días, a
la tasa de mercado, conforme lo determine la ANSES. Si al
término del plazo de 60 días tampoco se hubieren emitidos los
VRD, el BANCO deberá restituir al ANSES los
Plazos Fijos y pagar los
intereses devengados durante el plazo de 60 días.
ARTÍCULO
SEGUNDO. DEL FIDEICOMISO FINANCIERO.
2.1.
Con el objeto de financiar la Propuesta de Reconversión para
la construcción
de cuatro mil (4.000) mil unidades habitacionales en el
territorio de la PROVINCIA, esta, como fiduciante, y NACIÓN
FIDEICOMISOS, como fiduciario, deberán
constituir un Fideicomiso
Financiero por hasta un monto global de $ 454.662.000 (en
adelante,
indistintamente, el "Fideicomiso" o el "Fideicomiso
Financiero") que deberá contar con la autorización de la
Comisión Nacional de Valores (CNV) -art. 6, inciso a,
Ley 17.811- para realizar oferta pública de los Valores
Representativos de Deuda (en adelante, "VRD"), en los términos
del art. 16 de la ley 17.811, a cuyo efecto se
deberá dar cumplimiento
con los actos y presentaciones previstos en las Normas de
la CNV.
2.2.
Los términos y
condiciones del Contrato de Fideicomiso Financiero deberán ser
acordado entre Nación Fideicomisos S.A. en su carácter de
fiduciario, la PROVINCIA como fiduciante, la SUBSECRETARÍA y
el ANSES y deberá incorporar aquéllas cláusulas usuales para
este tipo de contratos y aquéllas específicamente establecidas
en el presente y en el
ANEXO I
2.3. El Contrato de Fideicomisos
deberá establecer
que:
2.3.1.
El Fideicomiso Financiero emita VRD, en una o más emisiones,
en
función de los requerimientos del Fideicomiso, de los flujos
de fondos de los Bienes Fideicomitidos (conforme este término
se define en el art. 2.3.5 del presente) y de las garantías
ofrecidas para el debido respaldo a los eventuales inversores.
El Fiduciario no estará obligado a emitir VRDs cuando la
proyecci6n de flujos de repago no lo permita.
2.3.2.
La suscripción e
integración por parte del ANSES de VRDs con el
capital correspondiente a la cancelaci6n de los Plazos
Fijos, estará condicionada a que (i) Que se hayan cumplido los
requisitos establecidos por la normativa vigente (Ley 26425 y
Decretos Reglamentarios) para las inversiones del FGS, (ii)
Que se cuente con un dictamen favorable emitido por una
Universidad Pública (a elección de ANSES), (iii) Que se cuente
con un dictamen favorable
de un auditor independiente de primera línea por el
cual certifique
sobre el grado y
posibilidad de recupero de los VRDS con el flujo de los
fondos de los Bienes Fideicomitidos y de los Bienes
Fideicomitidos en Garantía.
2.3.3.
La SUBSECRETARÍA
deberá autorizar previamente los desembolsos del Fiduciario a
la PROVINCIA así como la emisión, monto y plazos de
integración de los VRDs.
2.3.4.
La SUBSECRETARIA estará facultada para fiscalizar la
aplicación y
afectación de los fondos de las respectivas emisiones al Plan
de Viviendas de la PROVINCIA.
2.3.5.
Como condición previa
a cada emisión de VRDs, la PROVINCIA deberá ceder y transferir
al Fideicomiso Financiero la propiedad
fiduciaria de los créditos otorgados por la PROVINCIA
para la adquisición de viviendas los términos del Convenio
Marco y el Convenio de Adhesión ( en adelante, los "Bienes
Fideicomitidos").
2.3.6.
Como condición
precedente a la
constitución del Fideicomiso Financiero, la PROVINCIA deberá
ceder y transferir irrevocablemente en garantía del pago del
capital e intereses de los
VRDs así como del pago de los gastos e impuestos del
Fideicomiso, los Recursos de la Coparticipación Federal
de Impuestos y/o los Recursos del FONAVI, conforme lo acuerden
las partes (en adelante, los "Bienes Fideicomitidos en
Garantía"). Tal flujo de fondos cedido en garantía, en todo
momento deberá ser suficiente para el pago del capital e
intereses de los VRDs y los impuestos y gastos del
Fideicomiso.
2.3.7.
El pago de intereses
y amortización del capital de los VRDs será
libre de impuestos,
debiendo efectuarse todos los pagos sin efectuar
retención alguna. Todo
impuesto que grave los intereses o cualquier pago que
corresponde realizar a los tenedores de los VRDs así como todo
impuesto que grave la tenencia de los VRDs deberá ser
soportado exclusivamente
por el Fideicomiso Financiero.
2.3.8.
La emisión de los VRDs deberá contar con la autorización de
oferta
pública, siendo de exclusiva responsabilidad de la PROVINCIA, y así
se hará contar en el prospecto respectivo, toda la información
volcada en el prospecto a efectos de obtener la autorización
de oferta pública.
2.3.9.
El capital de los
VRDs vencerá a los 15 (quince) años contados desde la fecha de
cada emisión de los VRDs y se amortizarán trimestralmente.
2.3.10.
Los VRDs devengarán intereses desde la fecha de cada emisión,
por
trimestre vencido. El interés se calculara sobre el saldo pendiente de
pago de los Títulos
de deuda,
considerando para su cálculo un año de 365 (trescientos
sesenta y cinco) días.
2.3.11.
La tasa de interés
será la taza
badlar bancos públicos más 200 puntos básicos.
2.3.12.
Nación Fideicomisos
S.A. será el Estructurador y Organizador del Fideicomiso
Financiero.
ARTÍCULO
TERCERO. Condiciones Precedentes del Fideicomiso Financiero.
3.1.
La constitución y entrada en vigencia del Fideicomiso
Financiero estará sujeto al cumplimiento de todos y cada uno
de los siguientes actos:
3.1.1.
Que la Legislatura
Provincial haya dictado la Ley que autorice el
endeudamiento implicado,
la constitución del Fideicomiso y la cesión de los
Bienes Fideicomitidos en Garantía.
3.1.2.
Que el contrato por
el cual se constituya el Fideicomiso haya sido aprobado por
Decreto, previa intervención sin objeciones de Asesoría
General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y
Fiscalía de Estado, conforme la competencia asignada a cada
uno de los organismos públicos por la Constitución Provincial
o por las leyes provinciales aplicables.
3.1.3.
Que el Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas de la Nación apruebe el
Fideicomiso Financiero y el endeudamiento de la PROVINCIA en
el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal No. 25.917.
ARTÍCULO CUARTO. DEL CONVENIO DE
ADHESlÓN.
4.1.
La JURISDICCIÓN para
recibir los beneficios de la financiación que por la presente
se conviene, además) de suscribir la presente Carta
Compromiso, deberá suscribir un Acuerdo individual de Adhesión
a la Propuesta de Reconversión (en adelante, el "Convenio de
Adhesión").
4.2.
La JURISDICCION, en
la medida que vaya cumpliendo los requisitos para obtener el
financiamiento de sus proyectos, recibirá los fondos
correspondientes hasta el total establecido en el Convenio de
Adhesión.
4.3. Sobre las
viviendas que se adjudiquen se constituirán hipotecas como
garantía de pago por parte de los beneficiarios.
4.4. Los proyectos que se
financien deberán respetar los lineamientos generales y
criterios de selección establecidos por la SUBSECRETARÍA para
los terrenos, las viviendas, la infraestructura de servicios y
el equipamiento comunitario, en el ANEXO II que se
acompaña a la presente.
ARTÍCULO
QUINTO. NACIÓN FIDEICOMISOS.
5.1.
NACIÓN FIDEICOMISOS tendrá a su cargo:
A.
Estructurar el
Fideicomiso Financiero, teniendo a su cargo para tal fin:
La estructuración financiera de
la operación y la realización de todos los actos necesarios
para la organización e instrumentación del
Fideicomiso Financiero y
cada una de las Series que se emitan;
La contratación con cargo al
Fideicomiso Financiero del Agente Colocador y los demás
actores necesarios para su concreción, tales como asesores
legales, asesores impositivos, calificadoras de riesgo,
universidades, auditores, así como la gestión de las
autorizaciones ante la
CNV, el BCRA y las bolsas
comercio que correspondan y las publicaciones
correspondiente
La
coordinación
general de los
participantes y del
proceso que
requieran tanto el Fideicomiso Financiero como cada una de las
Series.
El asesoramiento financiero en el
diseño e implementación de la
transacción de que se
trate dentro del Fideicomiso Financiero.
La
asistencia en el proceso de colocación de los VRD.
La presentación de un plan de
trabajo y su correspondiente
cronograma, en ocasión de
la emisión de cada Serie.
B.
Actuar como Fiduciario.
C.
Gestionar la obtención de al menos una calificación de riesgo
otorgada
por alguna de las sociedades calificadoras de riesgo inscripta
en el Registro de la CNV.
D.
Diseñar una estrategia de colocación de los VRD.
5.2. NACIÓN FIDEICOMISOS, en su
rol de Estructurador y Fiduciario de la operación tendrá
derecho a la percepción de los honorarios que se establecen a
continuación:
- Honorarios
por estructuración: tendrá derecho a la percepción de un
honorario del 0,70 % (cero setenta por ciento) sobre el monto de cada emisión de
VRD, estando autorizado a requerir su pago del/los Agente/s
Colocador/es, quienes directamente lo deducirán del
monto a acreditar en la/las cuentas fiduciarias
pertinentes, procediendo
simultáneamente a abonarlo al Estructurador. Dicho
honorario incluye los honorarios del Asesor Financiero, que se
encontrarán a cargo del Estructurador
-
Honorarios por administración fiduciante un honorario
mensual equivalente a
0.08 %
anual calculado sobre los valores residuales de los VRD que
emita el
Fideicomiso que se facturara por mes adelantado.
-
Asimismo, NACIÓN FIDEICOMISOS percibirá a los TREINTA (30)
días de la suscripción de la presente, un anticipo por gastos
de $100,000 (Cien Mil pesos) pagaderos por LA JURISDICCIÓN a
cuenta de los futuros honorarios, deducibles del Préstamo
Puente.
Los honorarios y gastos del
Agente Colocador o de los co-Agentes Colocadores
podrán ascender al CERO
COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50 %) del monto de la
emisión de cada Serie y estarán a cargo del Fideicomiso,
resultando pagaderos en la medida que los VRD que se emitan no
sean suscriptos por dependencias o entidades que conforman el
Sector Público Nacional del ESTADO NACIONAL, de conformidad
con la definición prevista en el Articulo 8° de la Ley de
Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificaciones.
A los valores mencionados
precedentemente, deberá adicionársele, en caso de
corresponder, el IVA.
5.3. NACIÓN FIDEICOMISOS no
asumirá responsabilidades emergentes de los Contratos de
Locación de Obras, Servicios y Suministros que suscriban LA
JURISDICCIÓN para dar cumplimiento al Objeto de la presente
Carta Compromiso.
ARTÍCULO SEXTO. DE LOS IMPUESTOS
Y GASTOS.
LA
JURISDICCIÓN se comprometen realizar actos necesarios para
eximir a la
presente, al Fideicomiso Financiero y a todo aquel documento,
instrumento y / o acto relacionado con el objeto del presente
Impuesto de Sellos y/o cualquier otra tasa o impuesto
provincial que le sean aplicables. Sin perjuicio de ello, será
a cargo exclusivo de la
JURISDICCIÓN todos los impuestos, gastos y honorarios que
graven la instrumentación y/o renta de los Plazos
Fijos, la presente Carta Compromiso, el Fideicomiso Financiero
y los VRDS.
ARTÍCULO
SÉPTIMO. JURISDICCIÓN.
Las Partes acuerdan expresamente
que cualquier controversia, divergencia ó
reclamo en la
interpretación y/o aplicación y/o ejecución de esta Carta
Compromiso, será sometida a la jurisdicción exclusiva de los
tribunales federales con competencia en lo contencioso
administrativo con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, con
renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
ARTÍCULO
OCTAVO. ENTRADA EN VIGENCIA.
Esta Carta Compromiso entrará en
vigencia en la fecha en que este firmado por todas las partes.
En prueba de conformidad, a los
16 días
del mes de Septiembre de 2009, se suscriben cuatro ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
mencionados en el encabezamiento del presente.
ANEXO I:
Términos y condiciones del Fideicomiso Financiero y de los
VRDs
ANEXO II: Lineamientos Generales para construcción
viviendas establecidos
por la SUBSECRETARÍA.
ANEXO I- CARTA DE COMPROMISO PROVINCIA DEL CHUBUT
TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES
DEL FIDEICOMISO FINANCIERO
Fideicomiso:
Será el
Fideicomiso Financiero creado por el Contrato de Fideicomiso
respectivo en el marco de la Carta de Compromiso de
acuerdo a la Ley 24.441, con la exclusiva finalidad de otorgar
financiamiento a cada Jurisdicción que adhiera a la Propuesta
de Reconversión del Programa Federal Plurianual de
Construcción de Viviendas, para
que la Jurisdicción logre
cumplir con la efectiva construcción de viviendas a la que se
comprometió dentro de su respectivo Programa Plurianual
y las adjudique a cada adquirente de acuerdo con los
procedimientos correspondientes. El Fideicomiso emitirá
'Valores Fiduciarios en oferta pública.
Objeto
Financiamiento a La Jurisdicción de la construcción de las
viviendas y la posterior financiación al adquirente para
cumplimentar el Programa Federal Plurianual de Construcción de
Viviendas.
Fiduciario
Nación Fideicomisos S.A.
Fiduciante
Cada Estado Provincial que adhiera al fideicomiso y / o el
Instituto Provincial de la
Vivienda de dicho Estado Provincial
Valores
representativos de
deuda:
Se
emitirán
Valores
Representativos de
Deuda
("VRDs") que
serán
ofrecidos
mediante oferta Pública.
Agente de Cobro
El Fiduciante o el organismo o
institución que designe el Fiduciante al efecto de
recaudar las Cobranzas.
Beneficiarios
Significan los
titulares de los Valores Representativos de Deuda emitidos
bajo el Fideicomiso.
Activos Fideicomitidos:
Significan:
a)
Los derechos de cobro sobre los créditos derivados de
la adjudicación de las
Viviendas del Programa ("Créditos").
b)
Las sumas de dinero
provenientes de las cobranzas de los Créditos ("Las
Cobranzas"), las que serán
depositados por el Agente de Cobro en la Cuenta
Fiduciaria Recaudadora.
c)
Todos los fondos derivados de la inversión de los fondos
líquidos.
d)
Los fondos que
Ingresen en las Cuentas Fiduciarias provenientes de
transferencias del FO.NA.VI y/o de la Coparticipación Federal
de Impuestos conforme lo acuerden las partes.
e)
Todos los rendimientos de la Inversión de los activos
mencionados en los puntos precedentes.
Fecha de Corte: Es
el vencimiento de la ejecución de la obra o la fecha en la
cual se empiecen a recibir las Cobranzas de los Créditos, lo
que ocurra primero. La Fecha de Corte no será posterior a [18]
meses desde el [inicio de las obras].
Viviendas del programa:
Significan las
viviendas construidas y a construirse en virtud del Convenlo
Marco.
Patrimonio del Fideicomiso
Significa en
conjunto, los Activos Fideicomitidos más sus frutos y/o
Intereses, y/o los fondos
depositados en las Cuentas Fiduciarias.
Cuenta Fiduciaria:
Cuenta Fiduciaria
Recaudadora es la cuenta bancaria a nornbre del Fideicomiso, a
la orden del Fiduciario, en las cuales se depositarán
Gestión de
cobranza
a) Las
Cobranzas rendadas por el Agente de Cobro.
b)
los fondos que sean depositados por el Administrador de
la Garantía, a
requerimiento del Fiduciario en virtud de cumplir los montos requeridos.
El Agente de Cobro deberá informar mensualmente al Fiduciario
lo siguiente: a) las Cobranzas percibidas durante el período,
b) las Cobranzas depositadas durante el
período, c) la composición de los créditos vigentes al cierre
de cada periodo, indicando su estado de cumplimiento.
Cuentas Fiduciarias:
El Fiduciario abrirá y mantendrá a partir de la vigencia de
cada Fideicomiso, en BANCO
NACIÓN
las
Cuentas
Fiduciarias que
estarán
abiertas
a
nornbre del Fideicomiso, a la orden del Fiduciario, y
cuyos fondos serán parte del Patrimonio del
Fideicomiso. En cada
Fideicomiso se llevarán 3 subcuentas contables:
a)
una cuenta en la que
superaran los
Importes destinados a solventar los Gastos e Impuestos del
Fideicomiso transferidos desde la Cuenta Fiduciaria
Recaudadora (la Cuenta de Gastos)
b)
una cuenta
en la que considerarán los importes destinados al pago de los
Intereses y del capital representativo de Deuda, transferidos
desde la Cuenta Recaudadora (la
“Cuenta de
Pago de Servicios").
c)
una cuenta en la que se conseguirán
los importes provenientes de los Fondos Líquidos
(Cuenta Recaudadora)
Montos
requeridos:
Montos Requeridos, son los Importes que el Fiduciario
determinó al Inicio de
cada periodo, los que serán informados al Fiduciante y,
eventualmente al Administrador de la Garantía y que deberán
ser suficientes para satisfacer los siguientes destinos:
(I)
los pagos de Gastos
del Fideicomiso que el Fiduciario estimé deberán ser pagados
durante el periodo inmediatamente siguiente al de cada
depósito (montos que serán transferidos a la Cuenta de
Gastos),
(II)
los pagos de
servicios de los Valores Representativos de Deuda a ser
efectuados en el mes inmediatamente siguiente al de
cada deposito (montos que serán transferidos a la Cuenta de
Pago de Servicios).
El Fiduciario
determinará los Montos Requeridos al Inicio de cada período.
Si los fondos depositados fuesen insuficientes para
cubrir los Montos Requeridos, el Fiduciario informara al
Administrador de la Garantía los Importes faltantes, a efecto
de que ésta retenga y transfiera a la Cuenta Fiduciaria
Recaudadora tales Importes.
Pago de los
VRDs:
En cada fecha de
pago el Fiduciario procederá a cancelar los servicios de los
VRD con los fondos existentes en la Cuenta de Pago de Servicios efectúa
dos únicamente
con
los fondos que
el
Fiduciario
reciba en
virtud del
Patrimonio del Fidecomiso y de la Garantía de los VRD, los
cuales constituirán la única fuente de pago de los Valores Representativos de Deuda.
Monto de Emisión
Programa Global por hasta $ 454.662.000.- sin
IVA, a través de series sucesivas.
Moneda
Pesos
Emisión
y Adquisición de los
VRD:
Con la
periodicidad
que determine el
Fiduciario
en virtud del
avance de
los respectivos
Programas de Vivienda.
Las condiciones de emisión de los VRD se
determinarán
sobre
la base
de
los Términos
y
Condiciones
de los
Valores
Representativos de Deuda Indicado en el presente.
Garantía de
los VRD:
Son los recursos que le
correspondan a cada Provincia provenientes del FO.NA.VI y/o
de la Coparticipación Federal de Impuestos hasta la
suma equivalente a los Montos Requeridos que no hayan sido
cubiertos con los Bienes Fideicomitidos, los que se
encontraran cedidos en garantía de pago los VRD y de los
gastos e Impuestos del
Fideicomiso.
Administrador
de la Garantía:
La garantía se pagara al fideicomiso directamente del Banco de
la Nación Argentina conforme lo previsto en la ley de
coparticipación federal de Impuestos y de creación
del FONAVI.
Calificación
de Riesgo:
Los VRD deberán ser calificados por una Sociedad Calificadora
de Riesgo inscripta como tal en el registro de la Comisión
Nacional de Valores (CNV) Los que deberán contar con una
calificación mínima de grado de inversión (BBB) en escala
local.
Repago Plazo
de lo VRD:
El capital de los VRD vencerá a los 15 (quince) años desde
cada Fecha de Emisión "Vencimiento Final". En cada Fecha de
Emisión se establecerá un cronograma de pagos trimestrales que
permita la cancelación parcial del valor nominal hasta el
Vencimiento Final.
Interés de los VRD
Los VRD devengaran Intereses desde la Fecha de
Emisión -para el primer trimestre y, posteriormente, por
trimestre vencido. El Interés se calculará sobre el valor
residual de los VRD
considerando para su cálculo un año de 365 días.
Fecha de Pago:
Las
fechas de pago serán trimestrales, en un día a determinar,
constituyendo cada una de
tales fechas, una fecha de “Pago de Servicios".
PROGRAMA FEDERAL PLURANUAL
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
RECONVERTIDO
ANEXO II DE LA CARTA COMPROMISO
1.-No objeción para licitar.
Condiciones generales y
criterios de elegibilidad de los proyectos:
La Subsecretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda otorgara la "No objeción Técnica para Licitar" a
los proyectos que presenten las provincias para su
aprobación. Las condiciones
generales y criterios de selección de los proyectos son los
siguientes:
a)
El plazo máximo de ejecución de la obra no podrá exceder de 10 meses
b)
La cantidad máxima de viviendas por proyecto será de 100 unidades
c)
En el caso en que en una misma localización se ejecute más de un
proyecto, cada uno no deberá superar las 100 viviendas y su
construcción no podrá ser
adjudicada a una misma empresa.
d)
Los montos máximos a
financiar por vivienda son los que constan, según la provincia de
que se trate, en el respectivo Acuerdo Individual de Adhesión a
la Propuesta de Reconversión.
Dichos montos incluyen el valor de la vivienda propiamente
dicha más el costo de las redes internas de infraestructura del
conjunto que pasan frente a las
viviendas, el cordón cuneta y las veredas.
Cabe expresar que los valores
serán readecuados a la fecha en que se otorgue la "no objeción para
licitar", en función de las variaciones que experimenten los precios
de los insumos que intervienen en el análisis de precios y el
presupuesto del prototipo de la Subsecretaría, según la información
que publica mensualmente el INDEC. Los precios por unidad
establecidos en el Acuerdo
Individual de Adhesión, están referidos al mes de diciembre
de 2008 y sobre ellos se aplicaran las readecuaciones que
correspondan.
e)
La superficie mínima de
las viviendas que se construyan son las que constan, según la
localización geográfica de la provincia de que se trate, en el
Acuerdo Individual de Adhesión a
la Propuesta de Reconversión.
f)
Los terrenos sobre
los que se ejecutarán las viviendas deberán cumplir con los
requisitos establecidos en los "Estándares Mínimos de Calidad para
Viviendas de Interés Social" en cuanto a su capacidad portante,
condiciones de no inundabilidad, factibilidad de servicios,
disponibilidad de equipamiento comunitario, impacto ambiental, etc.
g)
El Programa no
financia obras de nexo de infraestructura, ni
complementarias de ningún tipo,
de manera que de ser imprescindible alguna obra de este tipo
para habilitar las viviendas con todos los servicios funcionando
inmediatamente de terminadas, será responsabilidad de la
provincia, sin ningún tipo de
condicionamiento, disponer fehacientemente
de los medios técnicos y
financieros para que así suceda en tiempo y forma.
h)
De la misma manera,
será responsabilidad de la provincia asegurar las prestaciones
indispensables de salud., educación y seguridad, así como la
recolección de residuos, el transporte público y el acceso vehicular
a los conjuntos.
i)
En
los temas constructivos y de proyecto, las viviendas deberán cumplir
con poscapítulos correspondientes de "Estándares Mínimos de Calidad
para Viviendas
de
Interés
Social"
y
los
Niveles
Mínimos
de
Calidad
ya establecidos para el Programa.
Todos estos
aspectos han sido explicitados a las provincias por la Subsecretaria
mediante un Instructivo que contiene el
detalle de la información a suministrar para posibilitar la
evaluación de los proyectos. Sobre esa base las provincias
presentaran una Memoria Descriptiva por proyecto que tendrá el
carácter de Declaración Jurada y en consecuencia se constituirá, a
todos los efectos, en el
documento respaldatorio de su propuesta.
2.- No objeción para contratar
Obtenida la "no objeción para
licitar" la provincia por si o a través de los municipios
estará en
condiciones de
llamar a
licitación
pública para
la Construcción de las viviendas. Cabe aclarar que cuando
estén asegurados los recaudos de organización e idoneidad las obras
podrán ser ejecutadas por administración del Organismos
jurisdiccionales o por delegación a través municipios que
corresponda. Una vez completado este proceso en legal forma, la
provincia solicita ante Subsecretaria la "no objeción para
contratar". Otorgada esta, la provincia
suscribirá con el Fideicomiso un convenio particular donde
se establecerán las condiciones y características del financiamiento
que se concede, incluyendo además el plan de trabajo y el
correspondiente cronograma de desembolsos.
3.-Etapa de construcción. Certificación y pago
Suscripto el convenio particular,
la provincia en su carácter de comitente de la
obra firmará el contrato con la
empresa adjudicataria, y dará la orden de inicio de los trabajos.
Durante el transcurso de la obra, la provincia será responsable de
la inspección y emisión de los certificados de avance. Dichos
certificados serán presentados a la Subsecretaria, quien una vez
verificados los remitirá al Fideicomiso para habilitar el posterior
envío de los fondos según al cronograma de desembolsos del convenio
particular.
La presente Addenda a la Carta
Compromiso (en adelante denominada, la “Addenda”) se celebra en la
Ciudad de Autónoma de Buenos Aires República Argentina, a los 26
días del mes de Octubre de 2009 entre:
1.- LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio
legal en Av. Córdoba 720 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
actuando como administradora del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS),
representada en este acto por el Señor Director Ejecutivo Lic. Diego
BOSSIO (en adelante, la "ANSES");
2.- NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.,
sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, con sede
social en la calle Marcelo T. de Alvear 1490, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada en este acto por el Presidente del
Directorio Contador Ricardo LÓPEZ ANTONELLI (en adelante ”NACION
FIDEICOMISOS");
3.- LA PROVINCIA de CHUBUT con
domicilio legal en la calle Fontana 50 de la Ciudad de Rawson,
representada en este acto por el Señor Gobernador Dn. Mario DAS
NEVES (en adelante, indistintamente, la "JURISDICCIÓN" o la
"PROVINCIA");
4.- La SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con domicilio
legal en la calle Hipólito Yrigoyen 250 piso 11° oficina 1121 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el
Señor Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda Arquitecto Luis
BONTEMPO (en adelante la "SUBSECRETARÍA").
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 16 de Setiembre
de 2009 las Partes de la
presente suscribieron una carta compromiso (en adelante, la Carta
Compromiso para poner en marcha el plan de viviendas allí descripto.
Que las partes han resuelto
modificar determinados artículos de la mencionada Carta Compromiso,
en los términos aquí descriptos, manteniendo la plena validez y
vigencia de todos los artículo no expresamente modificados por la
presente.
ARTÍCULO PRIMERO.
Las Partes acuerdan modificar los
Artículos 1.1., 1.7., 2.3.9. y 2.3.10. de la Carta Compromiso en los
siguientes términos:
"1.1. Sujeto a la existencia de fondos en el FGS y al cumplimiento
de los términos y condiciones de la ley N° 26.425 y sus decretos
reglamentarios, la ANSES se compromete a realizar una o más
imposiciones a plazo fijo (en adelante, los "Plazos Fijos") en una o
más entidades financieras cuya calificación de riesgo sea como
mínimo aquella establecida en los principios de seguridad y
rentabilidad de las inversiones con activos del FGS establecidos por
el Comité Ejecutivo del FGS (en adelante, el "BANCO"), por un monto
que en conjunto no será superior a $ 29.333.000."
"El cupo máximo de fondos al que
podrán acceder cada BANCO será determinado por
la ANSES atendiendo entre
otros aspectos al capital de cada BANCO, nivel de depósitos, límites
máximos de exposición al riesgo que impongan las normas de la ANSES
respectos de los depósitos totales de una entidad y del patrimonio
del FGS, distribución espacial en el territorio de la República
Argentina de las entidades financieras, entre otras".
"1.7. En el supuesto que en la fecha de vencimiento del primero de
los Plazos Fijos, no se hubieren emitido los VRD o no se hubieren
cumplido los términos y condiciones establecidos para la emisión
suscripción de los VRD y aquellas otras condiciones que las partes
acuerdan al momento de instrumentar el Fideicomiso Financiero, la
ANSES se compromete a renovar a su vencimiento los Plazos Fijos por
el plazo que acuerden la partes, pero que en ningún caso el
vencimiento de todos los Plazos Fijos podrá ser superior a 180 días
contados desde el vencimiento del primero de los Plazos Fijos
constituidos. El compromiso de la ANSES de renovar los Plazos Fijos
estará sujeto al previo cumplimiento con la obligación del BANCO de
pagar los intereses devengados, conforme lo establecido en el
Artículo 1.6. Caso contrario el capital de los Plazos Fijos será
inmediatamente exigible. La tasa de interés de los Plazos Fijos por
el nuevo período, será la tasa de mercado, vigente a la fecha de
renovación de los Plazos Fijos, conforme lo determine la ANSES. Al
vencimiento del nuevo período de constitución de los Plazos Fijos,
el BANCO deberá abonar en efectivo a la ANSES los intereses
devengados. Si al vencimiento del nuevo plazo de constitución de los
Plazos Fijos no se hubieren emitidos los VRD, el BANCO deberá
restituir al ANSES el capital de los Plazos Fijos en efectivo."
"2.3.9. El capital de los VRDs vencerá a los 15 (quince) años
contados desde la fecha de cada emisión de los VRDs y se amortizarán
trimestralmente. La primera cuota de amortización de capital deberá
abonarse a los 24 meses contados desde la fecha en que se hubiere
constituido en el BANCO el primer Plazo Fijo."
"2.3.10. Los VRDs devengarán intereses desde la fecha de cada
emisión. Los intereses deberán abonarse en efectivo por trimestre
vencido. La primera cuota de intereses deberá abonarse conjuntamente
con el pago de la cuota de amortización de capital. Los intereses
devengados trimestralmente desde la fecha de emisión hasta la fecha
del primer pago de intereses se capitalizarán trimestralmente. El
interés se calcularé sobre el saldo pendiente de pago de los Títulos
de Deuda, considerando para su cálculo un año de 365 (trescientos
sesenta y cinco) días."
Las partes acuerdan reemplazar el
Anexo I de la Carta Compromiso por el que se agrega como Anexo a la
presente
ARTÍCULO SEGUNDO
Esta Addenda entrará en vigencia
en la fecha en que esté firmado por todas las partes.
En prueba de conformidad, a los
días del mes de Octubre de 2009, se suscriben cuatro
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
mencionados en el encabezamiento del presente.
Tomo 6º Folio 091 con fecha 24 de
Noviembre de 2009.-
ANEXO I – CARTA DE COMPROMISO
PROVINCIA DE CHUBUT
TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES DEL FIDEICOMISO FINANCIERO
Fideicomiso:
Será el
Fideicomiso Financiero creado por el Contrato de Fideicomiso
respectivo en el marco de la Carta de Compromiso de acuerdo a
la Ley 24.441, con la exclusiva finalidad de otorgar financiamiento
a cada Jurisdicción que adhiera a la Propuesta de Reconversión del
Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, para
que la Jurisdicción logre
cumplir con la efectiva construcción de viviendas a la que se
comprometió dentro de su respectivo Programa Plurianual y las
adjudique a cada adquirente de acuerdo con los procedimientos
correspondientes. El Fideicomiso emitirá Valores Fiduciarios en
oferta pública.
Objeto
Financiamiento a La Jurisdicción de la construcción de las viviendas
y la posterior financiación al adquirente para cumplimentar el
Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas.
Fiduciario
Nación Fideicomisos S.A.
Fiduciante
Cada Estado Provincial que adhiera al fideicomiso y / o el Instituto
Provincial de la Vivienda de
dicho Estado Provincial
Valores
representativos de
deuda:
Se
emitirán
Valores Representativos
de Deuda
("VRDs")
que serán
ofrecidos
mediante oferta Pública.
Agente de Cobro
El Fiduciante o el organismo o
institución que designe el Fiduciante al efecto de
recaudar las Cobranzas.
Beneficiarios
Significan los
titulares de los Valores Representativos de Deuda emitidos bajo el
Fideicomiso.
Activos Fideicomitidos:
Significan:
a)
Los derechos de cobro sobre los créditos derivados de la
adjudicación de las Viviendas
del Programa ("Créditos").
b)
Las sumas de dinero
provenientes de las cobranzas de los Créditos ("Las
Cobranzas"), las que serán
depositados por el Agente de Cobro en la Cuenta Fiduciaria
Recaudadora.
c)
Todos los fondos derivados de la inversión de los fondos líquidos.
d)
Los fondos que
Ingresen en las Cuentas Fiduciarias provenientes de transferencias
del FO.NA.VI y/o de la Coparticipación Federal de Impuestos conforme
lo acuerden las partes.
e)
Todos los rendimientos de la Inversión de los activos mencionados en
los puntos precedentes.
Fecha de Corte: Es
el vencimiento de la ejecución de la obra o la fecha en la cual se
empiecen a recibir las Cobranzas de los Créditos, lo que ocurra
primero. La Fecha de Corte no será posterior a [18] meses desde el
[inicio de las obras].
Viviendas del programa:
Significan las
viviendas construidas y a construirse en virtud del Convenlo Marco.
Patrimonio del Fideicomiso
Significa en
conjunto, los Activos Fideicomitidos más sus frutos y/o Intereses,
y/o los fondos depositados en las
Cuentas Fiduciarias.
Cuenta Fiduciaria
Recaudadora
Gestión de cobranza:
Cuenta Fiduciaria
Recaudadora es la cuenta bancaria a nornbre del Fideicomiso, a la
orden del Fiduciario, en las cuales se depositarán
a) Las Cobranzas
rendadas por el Agente de Cobro.
b)
los fondos que sean depositados por el Administrador de la
Garantía, a
requerimiento del Fiduciario en virtud de cumplir los montos requeridos.
El Agente de Cobro deberá informar mensualmente al Fiduciario lo
siguiente: a) las Cobranzas percibidas durante el período, b) las
Cobranzas depositadas durante el
período, c) la composición de los créditos vigentes al cierre de
cada periodo, indicando su estado de cumplimiento.
Cuentas Fiduciarias:
El Fiduciario abrirá y mantendrá a partir de la vigencia de cada
Fideicomiso, en BANCO
NACIÓN las
Cuentas
Fiduciarias que
estarán
abiertas a
nornbre del Fideicomiso, a la orden del Fiduciario, y
cuyos fondos serán parte del Patrimonio del
Fideicomiso. En cada Fideicomiso
se llevarán 3 subcuentas contables:
a)
una cuenta en la que
consignarán los Importes
destinados a solventar los Gastos e Impuestos del Fideicomiso
transferidos desde la Cuenta Fiduciaria Recaudadora (la Cuenta de
Gastos)
b)
una cuenta
en la que considerarán los importes destinados al pago de los
Intereses y del capital representativo de Deuda, transferidos desde
la Cuenta Recaudadora (la
“Cuenta de Pago
de Servicios").
c)
una cuenta en la que se conseguirán
los importes provenientes de los Fondos Líquidos (Cuenta
Recaudadora)
Montos
requeridos:
Montos Requeridos, son los Importes que el Fiduciario determinó al
Inicio de cada periodo,
los que serán informados al Fiduciante y, eventualmente al
Administrador de la Garantía y que deberán ser suficientes para
satisfacer los siguientes destinos:
(I)
los pagos de Gastos del
Fideicomiso que el Fiduciario estimé deberán ser pagados
durante el periodo inmediatamente siguiente al de cada depósito
(montos que serán transferidos a la Cuenta de Gastos),
(II)
los pagos de servicios de
los Valores Representativos de Deuda a ser efectuados en el
mes inmediatamente siguiente al de cada deposito (montos que serán
transferidos a la Cuenta de Pago de Servicios).
El Fiduciario
determinará los Montos Requeridos al Inicio de cada período.
Si los fondos depositados fuesen insuficientes para cubrir
los Montos Requeridos, el Fiduciario informara al Administrador de
la Garantía los Importes faltantes, a efecto de que ésta retenga y
transfiera a la Cuenta Fiduciaria Recaudadora tales Importes.
Pago de los
VRDs:
En cada fecha de pago el Fiduciario procederá a cancelar los
servicios de los VRDs con los fondos existentes en la Cuenta de Pago
de Servicios.
Los pagos que correspondan en virtud de los Valores Representativos
de Deuda serán efectuados únicamente con los fondos que el
Fiduciario reciba en virtud del Patrimonio del Fideicomiso y de la
Garantía de los VRDs, los cuales constituirán la única fuente de
pago de los Valores Representativos de Deuda.
Monto de
Emisión
Programa Global por
hasta $ 454.662.000.- sin IVA, a través de series sucesivas.
Moneda
Pesos
Emisión
y Adquisición de los VRD:
Con la
periodicidad que
determine el Fiduciario
en virtud del
avance de los
respectivos Programas de Vivienda.
Las condiciones de emisión de los VRD se
determinarán
sobre la
base de
los Términos
y
Condiciones de
los Valores
Representativos de Deuda
Indicado en el presente.
Garantía de
los VRD:
Son los recursos que le
correspondan a cada Provincia provenientes del FO.NA.VI y/o
de la Coparticipación Federal de Impuestos hasta la suma equivalente
a los Montos Requeridos que no hayan sido cubiertos con los Bienes
Fideicomitidos, los que se encontraran cedidos en garantía de pago
los VRD y de los gastos e Impuestos del
Fideicomiso.
Administrador
de la Garantía:
La garantía se pagara al fideicomiso directamente del Banco de la
Nación Argentina conforme lo previsto en la ley de coparticipación
federal de Impuestos y de creación
del FONAVI.
Calificación
de Riesgo:
Los VRD deberán ser calificados por una Sociedad Calificadora de
Riesgo inscripta como tal en el registro de la Comisión Nacional de
Valores (CNV) Los que deberán contar con una calificación mínima de
grado de inversión (BBB) en escala local.
Repago Plazo
de lo VRD:
El capital de los VRDs vencerá a los 15 (quince) años
desde cada Fecha de Emisión ("Vencimiento Final"). En cada Fecha de
Emisión se establecerá un cronograma de pagos trimestrales que
permita la cancelación parcial del valor nominal hasta el
Vencimiento Final. La primera cuota de amortización de capital
deberá abonarse a los 24 (veinticuatro) meses contado desde la fecha
en que se hubiere constituido en el BANCO el primero de los Plazos
Fijos.
Interés de los
VRD
Los VRDs devengarán Intereses desde la fecha de cada
emisión. Los Intereses deberán abonarse en efectivo por trimestre
vencido. La primera cuota de intereses deberá abonarse conjuntamente
con el pago de la cuota de amortización de capital. Los Intereses
devengados trimestralmente desde la fecha de emisión hasta la fecha
del primer pago de Intereses se capitalizarán trimestralmente. El
Interés se calculará sobre el saldo pendiente de pago de los Títulos
de Deuda, considerando para su cálculo un año de 365 (trescientos
sesenta y cinco) días
LEY XXV -Nº 28
ANEXO B
TABLA DE ANTECEDENTES
|
Artículo del Texto
Definitivo
|
Fuente
|
Todos los Artículos
del texto definitivo provienen del texto original de la
ley.-
|
LEY XXV -Nº 28
ANEXO B
TABLAS DE EQUIVALENCIAS
|
Número de artículo del
Texto Definitivo
|
Número de artículo del
Texto de Referencia
|
Observaciones
|
Todos los Artículos
del texto definitivo se corresponden con los artículos del
texto
original de la
ley.-
|