ACUERDO DE ADHESIÓN A
LA PROPUESTA DE
RECONVERSIÓN DEL PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE CONSTRUCCIÓN
DE VIVIENDAS PROVINCIA DE CHUBUT
Conforme el Convenio Marco del
Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas
firmado el 11 de agosto de 2005 y teniendo en cuenta:
Que frente al
impacto que la crisis económica mundial pudiera tener sobre la
situación económica del pais resulta necesario preservar el
nivel de actividad del sector de la construcción, manteniendo
el nivel de empleo.
Que en tal sentido es imprescindible incorporar nuevos
recursos para el financiamiento de viviendas, maximizando de
esta forma la utilización de los recursos aplicados.
Que a tales
efectos la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,
perteneciente a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS, ha
elaborado una propuesta tendiente a redefinir el monto máximo
financiable por vivienda, la disminución del número de
viviendas por proyecto y del plazo de ejecución de las obras,
lo que posibilitará un incremento de la cantidad de unidades
habitacionales, anualmente construidas.
Que los
cambios previstos no sólo redundaran en un mantenimiento de la
actividad económica del sector, sino que también contribuirá a
sostener el ritmo decreciente del déficit habitacional
registrado en la última década.
Que se hace
necesario que las Provincias, signatarias del Convenio Marco
que dio origen al Programa, presten adhesión a la propuesta de
reconversión del mismo, en los términos que aquí se
establecen.
Por
consiguiente, entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, representado por el Señor
MINISTRO Arq. Julio Miguel DE VIDO (en adelante "EL
MINISTERIO"), la Administración NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL,
representado por el Señor Lic. Amado BOUDOU (en adelante "LA
ANSES"), el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA BANCO") y la
Provincia DEL CHUBUT
representada por el Señor Gobernador Don MARIO DAS
NEVES, (en adelante "LA JURISDICCION"), se acuerda lo
siguiente:
PRIMERO:
Serán
objetivos del presente Acuerdo:
I)
Preservar el nivel de actividad del sector de la construcción,
manteniendo el nivel de empleo.
II)
Incorporar nuevos recursos para el financiamiento de viviendas
a través de la constitución de un fideicomiso financiero, que
tendrá a su cargo la emisión de Valores Representativos de
Deuda (VRD) Provisorios a través de los cuales se obtendrá un
préstamo puente del Banco de la Nación. Posteriormente saldrán
a oferta pública los VRD Definitivos, a efectos de cancelar el
referido préstamo puente. Los montos que excedan la
cancelación del préstamo puente se aplicaran a la financiación
de las Obras previstas en el presente.
III)
Maximizar la
utilización de los recursos aplicados a través de:
a)
La redefinición del
monto máximo financiable por vivienda.
b)
La disminución del
número de viviendas por proyecto.
c)
La disminución del
plazo de obra.
IV)
Sostener el ritmo de
evolución decreciente del déficit habitacional registrado en
la última década.
SEGUNDO:
El presente
acuerdo con "LA JURISDICCION" se inscribe en el marco de la
Reconversión del Programa Federal Plurianual de Construcción
de Viviendas que, tiene como meta finalizar, en el transcurso
de los próximos tres años, la totalidad de las TRESCIENTAS MIL
(300.000) viviendas comprometidas en el Convenio Marco
suscripto en agosto del 2005.
TERCERO:
Para lograr el
objetivo enunciado en la cláusula anterior, "EL MINISTERIO" a
través de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
perteneciente a la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS se compromete
a seguir financiando las viviendas actualmente en ejecucion o
a iniciar según los compromisos asumidos.
Por su parte
"LA JURISDICCIÓN" se compromete a la construcción de CUATRO
MIL (4.000) viviendas reconvertidas, las que serán financiadas
mediante la constitución de un fideicomiso financiero que,
tendrá a su cargo la emisión de Valores Representativos de
Deuda (VRD) Provisorios a través de los cuales se obtendrá un
préstamo puente de "EL BANCO".
Posteriormente
nuevos VRD saldrán a oferta pública, a efectos de cancelar el
referido préstamo puente, dentro del plazo establecido en el
apartado quinto. Los montos que excedan la cancelación del
préstamo puente se aplicaran a la financiación de las Obras
previstas en el presente.
CUARTO:
NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. tendrá a su cargo:
a)
Definir las
características del contrato de hipoteca que suscribirán los
beneficiarios.
b)
Estructurar el Fideicomiso Financiero.
c)
Instrumentar las
operaciones necesarias para la calificación publica de los VRD
y/o Certificados de Participación y/o Títulos de Deuda.
d)
Diseñar una estrategia de colocación de los VRD entre
los
operadores interesados en participar del programa.
QUINTO:
"EL BANCO" tendrá a su cargo:
En la primera
etapa "EL BANCO", sujeto a la existencia de disponibilidades y
fondos en la Institución y al cumplimiento de la previsiones
establecidas en su Carta Orgánica y de la normativa dictada
por el B.C.R.A. como así también resulten consideraciones
favorables respecto del pertinente análisis de riesgo a
realizar, se compromete a suscribir como inversor los VRD
emitidos por el Fideicomiso Financiero, con carácter de
inversión transitoria (préstamo puente) a fin de adelantar los
fondos necesarios para comenzar la ejecucion de las obras. El
citado Préstamo Puente no podrá tener una duración superior a
12 (DOCE) meses desde la suscripción de los VRD Provisorios,
debiendo definirse en los contratos definitivos las
formalidades necesarias que coadyuven al cumplimiento de dicho
plazo.
Por otra parte, el rendimiento de los VRD Provisorios deberá
vigente al momento de emisión de los citados Certificados más
un spread a determinar.
SEXTO:
"LA ANSES" se
compromete a adquirir los VRD que no sean absorbidos por la
demanda privada o pública, siempre que se encuadren en los
requerimientos para ser objetos de inversión establecidos en
Decreto N° 2103/08, de acuerdo a las disponibilidades de
financiamiento.
SÉPTIMO:
La
Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda financiará con
sus recursos
presupuestarios
la
terminación
de las
viviendas
actualmente
en ejecución de acuerdo con los convenios particulares
oportunamente firmados, para ello:
a)
Aprobará técnicamente los proyectos que serán financiados
mediante el Fideicomiso Financiero estructurado por NACIÓN
FIDEICOMISOS S.A.
b)
Otorgará la no objeción para contratar.
c)
Suscribirá los convenios particulares con el organismo
jurisdiccional correspondiente y procederá a aprobar las
certificaciones que enviara al fideicomiso para que este los
abone de acuerdo con la programación financiera acordada.
Durante la
ejecucion de las obras la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y
Vivienda realizara las auditorias técnicas y financieras que
considere convenientes para le efectiva ejecución de las
obras.
OCTAVO:
"LA.
JURISDICCIÓN" elaborará los proyectos de acuerdos con las
condiciones establecidas y será la encargada de realizar los
tramites administrativos que correspondan, de acuerdo a su
normativa Provincial, a fin de lograr la contratación de las
obras. No obstante, lo antes citado, las contrataciones podrán
realizarse por delegación, a través de los Municipios.
Asimismo las obras podrán ser ejecutadas por administración
del Organismos jurisdiccional o de los municipios.
Una vez
otorgada la no objeción para contratar, por parte de la
Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, "LA
JURISDICCIÓN" suscribirá el programa, el plan de trabajo y el
correspondiente cronograma de desembolsos. Dicho Organismo
será responsable de inspeccionar las obras y emitir los
certificados de avance para ser remitidos a la Subsecretaria
de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien una vez verificados y
aprobados remitirá al Fideicomiso Financiero para su posterior
cancelación.
NOVENO:
Los proyectos
a presentar hasta cubrir el cupo de 4.000 viviendas
reconvertidas establecido en el inciso b) del Artículo
Tercero, deberán cumplir criterios de elegibilidad en cuanto a
localización y características del terreno, tamaño máximo de
los conjuntos, características técnicas, niveles de
terminación de las viviendas, superficies mínimas y montos
máximas. Cada proyecto no podrá reunir más de 100 unidades y
ninguna empresa podrá tener más de un contrato por licitación
y por localización. El plazo máximo de ejecucion será de 10
meses. Las viviendas deberán cumplir los Estándares Mínimos de
Calidad y tener una superficie mínima de 49 m2.
El monto
máximo a financiar por vivienda será de CIENTO VEINTE MIL
PESOS ($ 120.000) lo que representa para el total de las 4.000
viviendas una inversión de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO
MIL ($448.000,000).
No obstante, los proyectos deberán prever como mínimo un CINCO
POR CIENTO (5%) de viviendas para personas discapacitadas,
cumpliendo la reglamentación de la Subsecretaria de Desarrollo
Urbano y Vivienda. Para esas viviendas se incrementa el moto
máximo a financiar por unidad en un DIEZ POR CIENTO (10 %).
DÉCIMO:
La Nación
cubrirá el CIEN POR CIEN (100%) del costo de la vivienda y el
de su infraestructura. No obstante, se admitirá un
financiamiento complementario a cargo de "LA JURISDICCIÓN", en
el caso en que estas deban
adquirir los terrenos, realizar obras complementarias
imprescindibles o incorporen mejoras en sus proyectos.
DÉCIMO PRIMERO:
Cuando se proponga un financiamiento complementario provincial
en los términos del ARTÍCULO NOVENO, "LA JURISDICCIÓN" se
compromete a hacer expresa la disponibilidad de fondos con
destine a dicho financiamiento complementario.
DÉCIMO SEGUNDO:
"LA JURISDICClÓN" deberá comenzar el proceso de adjudicación
una vez iniciadas las obras, a fin de que las viviendas puedan
ser entregadas al adjudicatario en el momento de concluir las
mismas.
Los adjudicatarios comenzarán a abonar las unidades en un
plazo no mayor a dos (2) meses desde la recepción de la
vivienda.
Las viviendas
deberán ser escrituradas en un plazo no mayor a seis (6) meses
desde la adjudicación, de acuerdo con las características
definidas por el Fideicomiso Financiero.
Las viviendas
serán adjudicadas previo otorgamiento al beneficiario, de un
crédito a 25 años con una tasa de interés que definirá "LA
JURISDICClÓN", en función de la capacidad de pago de los
adjudicatarios.
DÉCIMO TERCERO:
El Fideicomiso Financiero procederá a amortizar los VRD
emitidos, a través de los fondos remitidos por "LA
JURISDICClÓN" en concepto de cancelación de las cuotas de los
préstamos hipotecarios. Si los fondos mencionados no cubrieran
la amortización de los VRD, la Jurisdicción utilizara los
recursos del FO. NA. VI. hasta completar los montos de
amortización.
En prueba de conformidad, se
firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en ciudad
autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Marzo
de 2009.