HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XXV-28-ANEXO-A

 

LEY XXV – Nº 28

ANEXO A

 

ACUERDO DE ADHESIÓN A LA  PROPUESTA DE RECONVERSIÓN DEL PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PROVINCIA DE CHUBUT

Conforme el Convenio Marco del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas firmado el 11 de agosto de 2005 y teniendo en cuenta:

Que frente al impacto que la crisis económica mundial pudiera tener sobre la situación económica del pais resulta necesario preservar el nivel de actividad del sector de la construcción, manteniendo el nivel de empleo.

Que en tal sentido es imprescindible incorporar nuevos recursos para el financiamiento de viviendas, maximizando de esta forma la utilización de los recursos aplicados.

Que a tales efectos la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, perteneciente a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS, ha elaborado una propuesta tendiente a redefinir el monto máximo financiable por vivienda, la disminución del número de viviendas por proyecto y del plazo de ejecución de las obras, lo que posibilitará un incremento de la cantidad de unidades habitacionales, anualmente construidas.

Que los cambios previstos no sólo redundaran en un mantenimiento de la actividad económica del sector, sino que también contribuirá a sostener el ritmo decreciente del déficit habitacional registrado en la última década.

Que se hace necesario que las Provincias, signatarias del Convenio Marco que dio origen al Programa, presten adhesión a la propuesta de reconversión del mismo, en los términos que aquí se establecen.

Por consiguiente, entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, representado por el Señor MINISTRO Arq. Julio Miguel DE VIDO (en adelante "EL MINISTERIO"), la Administración NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Señor Lic. Amado BOUDOU (en adelante "LA ANSES"), el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA BANCO") y la Provincia DEL CHUBUT   representada por el Señor Gobernador Don MARIO DAS NEVES, (en adelante "LA JURISDICCION"), se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: Serán objetivos del presente Acuerdo:

I)      Preservar el nivel de actividad del sector de la construcción, manteniendo el nivel de empleo.

II)   Incorporar nuevos recursos para el financiamiento de viviendas a través de la constitución de un fideicomiso financiero, que tendrá a su cargo la emisión de Valores Representativos de Deuda (VRD) Provisorios a través de los cuales se obtendrá un préstamo puente del Banco de la Nación. Posteriormente saldrán a oferta pública los VRD Definitivos, a efectos de cancelar el referido préstamo puente. Los montos que excedan la cancelación del préstamo puente se aplicaran a la financiación de las Obras previstas en el presente.

III)  Maximizar la utilización de los recursos aplicados a través de:

a)      La redefinición del monto máximo financiable por vivienda.

b)      La disminución del número de viviendas por proyecto.

c)      La disminución del plazo de obra.

IV)   Sostener el ritmo de evolución decreciente del déficit habitacional registrado en la última década.

SEGUNDO: El presente acuerdo con "LA JURISDICCION" se inscribe en el marco de la Reconversión del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas que, tiene como meta finalizar, en el transcurso de los próximos tres años, la totalidad de las TRESCIENTAS MIL (300.000) viviendas comprometidas en el Convenio Marco suscripto en agosto del 2005.

TERCERO: Para lograr el objetivo enunciado en la cláusula anterior, "EL MINISTERIO" a través de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA perteneciente a la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS se compromete a seguir financiando las viviendas actualmente en ejecucion o a iniciar según los compromisos asumidos.

Por su parte "LA JURISDICCIÓN" se compromete a la construcción de CUATRO MIL (4.000) viviendas reconvertidas, las que serán financiadas mediante la constitución de un fideicomiso financiero que, tendrá a su cargo la emisión de Valores Representativos de Deuda (VRD) Provisorios a través de los cuales se obtendrá un préstamo puente de "EL BANCO".

Posteriormente nuevos VRD saldrán a oferta pública, a efectos de cancelar el referido préstamo puente, dentro del plazo establecido en el apartado quinto. Los montos que excedan la cancelación del préstamo puente se aplicaran a la financiación de las Obras previstas en el presente.

CUARTO: NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. tendrá a su cargo:

a)         Definir las características del contrato de hipoteca que suscribirán los beneficiarios.

b)                  Estructurar el Fideicomiso Financiero.

c)         Instrumentar las operaciones necesarias para la calificación publica de los VRD y/o Certificados de Participación y/o Títulos de Deuda.

d)   Diseñar una estrategia de colocación de los VRD entre   los operadores interesados en participar del programa.

QUINTO: "EL BANCO" tendrá a su cargo:

En la primera etapa "EL BANCO", sujeto a la existencia de disponibilidades y fondos en la Institución y al cumplimiento de la previsiones establecidas en su Carta Orgánica y de la normativa dictada por el B.C.R.A. como así también resulten consideraciones favorables respecto del pertinente análisis de riesgo a realizar, se compromete a suscribir como inversor los VRD emitidos por el Fideicomiso Financiero, con carácter de inversión transitoria (préstamo puente) a fin de adelantar los fondos necesarios para comenzar la ejecucion de las obras. El citado Préstamo Puente no podrá tener una duración superior a 12 (DOCE) meses desde la suscripción de los VRD Provisorios, debiendo definirse en los contratos definitivos las formalidades necesarias que coadyuven al cumplimiento de dicho plazo.

Por otra parte, el rendimiento de los VRD Provisorios deberá vigente al momento de emisión de los citados Certificados más un spread a determinar.

SEXTO: "LA ANSES" se compromete a adquirir los VRD que no sean absorbidos por la demanda privada o pública, siempre que se encuadren en los requerimientos para ser objetos de inversión establecidos en Decreto N° 2103/08, de acuerdo a las disponibilidades de financiamiento.

SÉPTIMO: La Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda financiará con sus recursos   presupuestarios   la   terminación   de   las   viviendas   actualmente   en ejecución de acuerdo con los convenios particulares oportunamente firmados, para ello:

a)    Aprobará técnicamente los proyectos que serán financiados mediante el Fideicomiso Financiero estructurado por NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.

b)    Otorgará la no objeción para contratar.

c)    Suscribirá los convenios particulares con el organismo jurisdiccional correspondiente y procederá a aprobar las certificaciones que enviara al fideicomiso para que este los abone de acuerdo con la programación financiera acordada.

Durante la ejecucion de las obras la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda realizara las auditorias técnicas y financieras que considere convenientes para le efectiva ejecución de las obras.

 

OCTAVO: "LA. JURISDICCIÓN" elaborará los proyectos de acuerdos con las condiciones establecidas y será la encargada de realizar los tramites administrativos que correspondan, de acuerdo a su normativa Provincial, a fin de lograr la contratación de las obras. No obstante, lo antes citado, las contrataciones podrán realizarse por delegación, a través de los Municipios. Asimismo las obras podrán ser ejecutadas por administración del Organismos jurisdiccional o de los municipios.

Una vez otorgada la no objeción para contratar, por parte de la  Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, "LA JURISDICCIÓN" suscribirá el programa, el plan de trabajo y el correspondiente cronograma de desembolsos. Dicho Organismo será responsable de inspeccionar las obras y emitir los certificados de avance para ser remitidos a la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien una vez verificados y aprobados remitirá al Fideicomiso Financiero para su posterior cancelación.

 

NOVENO: Los proyectos a presentar hasta cubrir el cupo de 4.000 viviendas reconvertidas establecido en el inciso b) del Artículo Tercero, deberán cumplir criterios de elegibilidad en cuanto a localización y características del terreno, tamaño máximo de los conjuntos, características técnicas, niveles de terminación de las viviendas, superficies mínimas y montos máximas. Cada proyecto no podrá reunir más de 100 unidades y ninguna empresa podrá tener más de un contrato por licitación y por localización. El plazo máximo de ejecucion será de 10 meses. Las viviendas deberán cumplir los Estándares Mínimos de Calidad y tener una superficie mínima de 49 m2.

El monto máximo a financiar por vivienda será de CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000) lo que representa para el total de las 4.000 viviendas una inversión de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($448.000,000).

No obstante, los proyectos deberán prever como mínimo un CINCO POR CIENTO (5%) de viviendas para personas discapacitadas, cumpliendo la reglamentación de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda. Para esas viviendas se incrementa el moto máximo a financiar por unidad en un DIEZ POR CIENTO (10 %). 

DÉCIMO: La Nación cubrirá el CIEN POR CIEN (100%) del costo de la vivienda y el de su infraestructura. No obstante, se admitirá un financiamiento complementario a cargo de "LA JURISDICCIÓN", en el caso en que estas deban   adquirir los terrenos, realizar obras complementarias imprescindibles o incorporen mejoras en sus proyectos.

 

DÉCIMO PRIMERO: Cuando se proponga un financiamiento complementario provincial en los términos del ARTÍCULO NOVENO, "LA JURISDICCIÓN" se compromete a hacer expresa la disponibilidad de fondos con destine a dicho financiamiento complementario.

 

DÉCIMO SEGUNDO: "LA JURISDICClÓN" deberá comenzar el proceso de adjudicación una vez iniciadas las obras, a fin de que las viviendas puedan ser entregadas al adjudicatario en el momento de concluir las mismas.

Los adjudicatarios comenzarán a abonar las unidades en un plazo no mayor a dos (2) meses desde la recepción de la vivienda.

Las viviendas deberán ser escrituradas en un plazo no mayor a seis (6) meses desde la adjudicación, de acuerdo con las características definidas por el Fideicomiso Financiero.

Las viviendas serán adjudicadas previo otorgamiento al beneficiario, de un crédito a 25 años con una tasa de interés que definirá "LA JURISDICClÓN", en función de la capacidad de pago de los adjudicatarios.

 

DÉCIMO TERCERO: El Fideicomiso Financiero procederá a amortizar los VRD emitidos, a través de los fondos remitidos por "LA JURISDICClÓN" en concepto de cancelación de las cuotas de los préstamos hipotecarios. Si los fondos mencionados no cubrieran la amortización de los VRD, la Jurisdicción utilizara los recursos del FO. NA. VI. hasta completar los montos de amortización.

En prueba de conformidad, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Marzo de 2009.


 

 

LEY XXV -Nº 28

ANEXO A

TABLA DE ANTECEDENTES

 

Artículo del Texto

Definitivo

Fuente

Todos los Artículos del texto definitivo provienen del texto original de la ley.-

 

 

LEY XXV -Nº 28

ANEXO A

TABLAS DE EQUIVALENCIAS

 

Número de artículo del

Texto Definitivo

Número de artículo del

Texto de Referencia

 

Observaciones

Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los artículos del texto

original de la ley.-