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LEY XXV - Nº 25
ANEXO A
CONVENIO
Entre el Gobierno de la Provincia del chubut; representado en este acto por el Señor Gobernador de la Provincia, Don Mario DAS NEVES y el Señor Ministro de la Familia y Promoción Social, Don Roddy Ernesto INGRAM, en adelante "LA PROVINCIA" y el Municipio de la localidad de Alto Río Senguer, representado en este acto por el Señor Intendente, Don Javier Enrique MARABOLI, en adelante "EL MUNICIPIO", acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes se comprometen a articular y ejecutar tareas con el objeto de refacción y mejoramiento de veintiún (21) techos de viviendas ubicadas en la localidad de Alto Río Senguer, pertenecientes a personas y familias de bajos recursos, que se encuentren en situación de emergencia habitacional.
SEGUNDA: A tal efecto, "LA PROVINCIA" a través del Ministerio de la Familia y Promoción Social - Subsecretaria de Vivienda Social, en adelante "EL MINISTERIO", aportara por única vez la suma total de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00) que será destinado a la compra de materiales e insumos, cuyo compute estimado se desprende del relevamiento efectuado de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente N° 1093 /09-M.F.P.S.
TERCERA: El gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de la Familia y Promoción Social - Programa 39 - Actividad 3 - Inciso 5- Partida Principal 8- Partida Parcial 6- Fuente Financiamiento 111- Ejercicio año 2009.
CUARTA: Asimismo, "EL MINISTERIO" tendrá la facultad de efectuar tareas de contralor, seguimiento y monitoreo, aceptando "EL MUNICIPIO" la realización de toda auditoria por parte de organismos provinciales de control, o especificas que efectúe la Subsecretaría de Vivienda Social, debiendo facilitar el acceso a cada obra y a toda documentación relacionada con el presente CONVENIO.
QUINTA: Por su parte, "EL MUNICIPIO" se compromete a:
- Aportar la mano de obra necesaria a fin de llevar a cabo las refacciones y mejoramiento en las viviendas, de acuerdo a los relevamientos efectuados.
- La optima utilización de los fondos que reciba en ocasión del presente Convenio, los que solo podrán ser utilizados para la compra de los materiales e insumos necesarios.
- Rendir cuenta de los fondos aportados de acuerdo a la Cláusula Segunda, al Tribunal de Cuentas de la Provincia y ante la Dirección General de Administración dependiente del Ministerio de la Familia y Promoción Social, dentro de los plazos previstos y establecidos en el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios Decretos N° 1232/00 y N° 18/03, asimismo, se compromete a ajustar el procedimiento de la rendición a las normas del Reglamento para la presentación de rendiciones de cuentas aprobado por Acuerdo N° (416/85) 408/2000 del citado Tribunal de Cuentas de la Provincia.
SEXTA: La Municipalidad de la localidad de Alto Río Senguer, será la encargada de la Dirección Técnica, Control y Supervisión de las obras de reparación y mejoramiento en cada una de las viviendas.
SEPTIMA: Apruébese el listado de los veintiún (21) beneficiarios de las refacciones a efectuar en cada una de las viviendas que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente Convenio
OCTAVA: El incumplimiento de las obligaciones que asumen por el presente Convenio, por cualquiera de las partes y el ocultamiento o falsedad en la información proporcionada o por proporcionarse, dará lugar a la resolución del presente, sin perjuicio de las demás medidas y sanciones que pudieran corresponder.
NOVENA: El presente Convenio tiene una duración de seis (6) meses, a partir de la fecha de su suscripción, con la posibilidad de ser prorrogado a pedido de cualquiera de las partes, por el tiempo que dure la finalización de las obras, el que deberá ser expreso y con una anticipación de treinta (30) días. En caso de una eventual prorroga del plazo de ejecución mencionado precedentemente, sea cual fueren las causas, no dará lugar a modificación alguna de los aportes comprometidos, establecido en la Cláusula Segunda del presente Convenio.
DECIMA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo, por lo tanto, las responsabilidades correspondientes.
DECIMA PRIMERA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, con causa justificada y con aviso previo de treinta días (30) corridos, el que deberá ser notificado en forma fehaciente a cada parte.
DECIMA SEGUNDA: Para todos los efectos legales que se deriven del presente Convenio, las partes constituyen domicilio en: "LA PROVINCIA" en Fontana N° 50 y "EL MUNICIPIO" en Rivadavia s/n de la localidad de Alto Río Senguer, acordando someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia del Chubut, con asiento en la Ciudad de Rawson, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, a los 20 días del mes de Abril del año 2009.
TOMO 3FOLIO 044 CON FECHA 28 DE MAYO DE 2009.
BENEFICIARIO DNI
ROJAS, MARIO ANGEL 16.511.831
LIMPIS, TEODORO 7.324.939
ANCALIPI, ISABEL 1.453.112
RAMIREZ, FLORENTINO 10.571.475
HERNANDEZ, ARGENTINO 7.329.093
ZORZI, EMILIA 10.571.490
SOTO, ANIBAL 7.326.508
CURIN, LUCERO 7.818.633
CATRILAF, ISABELINO 17.822.078
LONCOPAN, MIGUEL 2.910.660
ORTIZ, DANIEL 26.155.664
OSE, FRANCISCA 14.053.213
VEGA, TERESA 93.003.621
CONTRERAS, NESTOR 17.642.507
YAUPE, ANTENOR 17.507.686
VAZQUEZ, ERNESTO 7.324.932
PAZ, FERMIN 7.326.509
CALFIN, ISOLINA CELINA 29.490.330
REINAHUEL, JOSE ANIBAL 12.020.002
VILLAGRA, HUMBERTO V 7.819.107
MONTERO, ARMANDO 24.401.973
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