HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XXV-24

 


LEY XXV- Nº 24


Artículo 1º.- APRUÉBASE en todos sus términos el Convenio suscripto en la localidad de Cholila, el día 10 de abril de 2009, entre el Gobierno de la Provincia del Chubut, representado por el Señor Gobernador de la Provincia, Don Mario DAS NEVES, y el Señor Ministro de la Familia y Promoción Social, Don Roddy Ernesto INGRAM, y el Municipio de la localidad de Cholila, representado por el Señor Intendente, Don Héctor Miguel CASTRO, protocolizado al Tomo 2, Folio 176, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 20 de abril de 2009, que tiene por objeto articular y ejecutar tareas para la refacción de techos y mejoramiento de trece (13) viviendas ubicadas en la localidad de Cholila, pertenecientes a personas y familias de bajos recursos, que se encuentran en situación de emergencia habitacional, para lo cual el Ministerio de la Familia y Promoción Social aportará la suma total de PESOS TRESCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 302.890,24) que será destinado a la compra de materiales de construcción e insumos.

Artículo 2º.- APRUÉBASE en todos sus términos el Convenio suscripto en la localidad de Lago Puelo, el día 21 de febrero de 2009, entre el Gobierno de la Provincia del Chubut, representado por el Señor Gobernador de la Provincia, Don Mario DAS NEVES, y el Señor Ministro de la Familia y Promoción Social, Don Roddy Ernesto INGRAM, y el Municipio de la localidad de Lago Puelo, representado por el Señor Intendente, Don Iván FERNÁNDEZ, protocolizado al Tomo 2, Folio 177, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 20 de abril de 2009, que tiene por objeto articular y ejecutar tareas para la refacción de techos de treinta y un (31) viviendas ubicadas en la localidad de Lago Puelo, pertenecientes a personas y familias de bajos recursos, que se encuentran en situación de emergencia habitacional, para lo cual el Ministerio de la Familia y Promoción Social aportará la suma total de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00) que será destinado a la compra de materiales de construcción e insumos.

Artículo 3º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.



LEY XXV - Nº 24

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del Texto Fuente
Definitivo
1 / 3 Texto original



LEY XXV- N° 24 TABLA DE EQUIVALENCIAS      
Número de artículo del Texto Definitivo     Número de artículo del Texto de Referencia (Ley XXV Nº 24)     Observaciones     
1 / 3     1 / 3     La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la ley.-