HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XXV-24-ANEXO-B

 

ANEXO B

Entre el Gobierno de la Provincia del Chubut, representado en este acto por el Señor Gobernador de la Provincia, Don Mario DAS NEVES, y el Señor Ministro de la Familia y Promoción Social, Don Roddy Ernesto INGRAM, en adelante "LA PROVINCIA" y el Municipio de la localidad de Lago Puelo, representado por el Señor Intendente, Don. Iván FERNÁNDEZ, en adelante "EL MUNICIPIO", acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:     

PRIMERA: Las partes se comprometen a articular y ejecutar tareas con el objeto de refacción de techos de treinta y una (31) viviendas ubicadas en los parajes Isla Norte e Isla Sur, Las Golondrinas y Cerro Radal de la citada localidad, pertenecientes a personas y familias de bajos recursos, que se encuentren en situación de emergencia habitacional.     

SEGUNDA: A tal efecto, "LA PROVINCIA a través del Ministerio de la Familia y Promoción Social - Subsecretaría de Vivienda Social, en adelante "EL MINISTERIO", aportará por única vez la suma total de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00) que será destinado a la compra de materiales e insumos, cuyo cómputo estimado se desprende del relevamiento efectuado de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente N" 657/09-MFPS.     

TERCERA: El gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de la Familia y Promoción Social - Programa 39 - Actividad 3 Inciso 5- Partida Principal 7- Partida Parcial 6- Fuente Financiamiento 111- Ejercicio año 2009.     

CUARTA: Asimismo, "EL MINISTERIO" tendrá la facultad de efectuar tareas de contralor, seguimiento y monitoreo, aceptando "EL MUNICIPIO" la realización de toda auditoria por parte de organismos provinciales de control, o específicas que efectúe la Subsecretaría de Vivienda Social, debiendo facilitar el acceso a cada obra y a toda documentación relacionada con el .presente CONVENIO.     

QUINTA: Por su parte, "EL MUNICIPIO" se compromete a:
     1. Aportar la mano de obra necesaria a fin de llevar a cabo las refacciones de los techos de las viviendas, de acuerdo a los relevamientos efectuados.
2.     La óptima utilización de los fondos que reciba en ocasión del presente Convenio, los que sólo podrán ser utilizados para la compra de los materiales e insumos necesarios.
3.     Rendir cuenta de los fondos aportados de acuerdo a la Cláusula Segunda, al Tribunal de Cuentas de la Provincia y ante la Dirección General de Administración dependiente del Ministerio de la Familia y Promoción Social, dentro de los plazos     previstos y establecidos en el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios Decretos Nº 1232/00 y N° 18/03, asimismo, se compromete a ajustar el procedimiento de la Provincia.

SEXTA; La Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Lago Puelo, será la encargada de la Dirección Técnica, Control y Supervisión de las obras de reparación y mejoramiento en cada una de las viviendas.     

SÉPTIMA: Apruébese el listado de los treinta y un (31) beneficiarios de las refacciones a efectuar en cada una de las viviendas que como ANEXO I, forma parte integrante del presente Convenio     

OCTAVA: El incumplimiento de las obligaciones que asumen por el presente Convenio, por cualquiera de las partes y el ocultamiento o falsedad en la información proporcionada o por proporcionarse, dará lugar a la resolución del presente, sin perjuicio de las demás medidas y sanciones que pudieran corresponder.     

NOVENA: El presente Convenio tiene una duración de seis (6) meses, a partir de la fecha de su suscripción, con la posibilidad de ser prorrogado a pedido de cualquiera de las partes, por el tiempo que dure la finalización de las obras, el que deberá ser expreso y con una anticipación de treinta (30) días. En caso de una eventual prórroga del plazo de ejecución mencionado precedentemente, sea cual fueren las causas, no dará lugar a modificación alguna de los aportes comprometidos, establecido en la Cláusula Segunda del presente Convenio.     

DÉCIMA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo, por lo tanto, las responsabilidades correspondientes.     

DÉCIMA PRIMERA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, con causa justificada y con aviso previo de treinta días (30) corridos, el que deberá ser notificado en forma fehaciente a cada parte.     

DÉCIMA SEGUNDA: Para todos los efectos legales que se deriven del presente Convenio, las partes constituyen domicilio en: “LA PROVINCIA" en Fontana Nº 50 y "EL MUNICIPIO" en 2 de Abril s/n de la localidad de Lago Puelo, acordando someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia del Chubut, con asiento en la Ciudad de Rawson, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.     

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Lago Puelo, Provincia del Chubut, a los 21 días del mes Febrero del año 2009.-

TOMO 2-FOLIO 177-FECHA 20 DE Abril de 2009