HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XXV-24-ANEXO-A

 

ANEXO A

Entre el Gobierno de la Provincia representado en este hecho por el Señor Gobernador de la Provincia, Don Mario DAS NEVES y el Señor Ministro de la Familia y Promoción Social, Don Roddy Ernesto INGRAM, en adelante "LA PROVINCIA" y el Municipio de la localidad de Cholila, representado en este acto por el Señor Intendente, Don Héctor Miguel CASTRO, en adelante "EL MUNICIPIO", acuerdan celebrar el presente
Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:     

PRIMERA: Las partes se comprometen a articular y ejecutar tareas con el objeto de refacción de techos, refacciones y mejoramiento de trece (13) viviendas ubicadas en la localidad de Cholila, pertenecientes a personas y familias de bajos recursos, que se encuentren en situación de emergencia habitacional.     

SEGUNDA: A tal efecto, "LA PROVINCIA" a través del Ministerio de la Familia y Promoción Social - Subsecretaría de Vivienda Social, en adelante "EL MINISTERIO", aportará por única vez la suma total de PESOS TRESCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 302.890.24) que será destinado a la compra de materiales e insumos, cuyo cómputo estimado se desprende del relevamiento efectuado de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente N" 1280/09-M.F.P.S.     
TERCERA: El gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, será financiado con los fondos provenientes del Programa de Fortalecimiento del Sector de la Construcción, creado mediante Decreto N° 282/09     

CUARTA: Asimismo, "EL MINISTERIO" tendrá la facultad de efectuar tareas de contralor, seguimiento y monitoreo, aceptando "EL MUNICIPIO" la realización de toda auditoria por parte de organismos provinciales de control, o específicas que efectúe la Subsecretaría de Vivienda Social, debiendo facilitar el acceso a cada obra y a toda documentación relacionada con el presente CONVENIO.     

QUINTA: Por su parte, "EL MUNICIPIO" se compromete a:

  1. Aportar la mano de obra necesaria a fin de llevar a cabo las refacciones y mejoramiento en las viviendas, de acuerdo a los relevamientos efectuados.
  2. La óptima utilización de los fondos que reciba en ocasión del presente Convenio, los que sólo podrán ser utilizados para la compra de los materiales e insumos necesarios.
  3. Rendir cuenta de los fondos aportados de acuerdo a la Cláusula Segunda, al Tribunal de Cuentas de la Provincia y ante la Dirección General de Administración dependiente del Ministerio de la Familia y Promoción Social, dentro de los plazos previstos y establecidos en el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios Decretos N" 1232/00 y N° 18/03, asimismo, se compromete a ajustar el procedimiento de la rendición a las normas del Reglamento para la presentación de rendiciones de cuentas aprobado por Acuerdo N° (416/85) 408/2000 del citado Tribunal de Cuentas de la Provincia.


SEXTA: La Municipalidad de la localidad de Cholila, será la encargada de la Dirección Técnica, Control y Supervisión de las obras de reparación y mejoramiento en cada una de las viviendas.          
SÉPTIMA: Apruébese el listado de los trece (13) beneficiarios de las refacciones a efectuar en cada una de las viviendas que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente Convenio.-
     
OCTAVA: El incumplimiento de las obligaciones que asumen por el presente Convenio, por cualquiera de las partes y el ocultamiento o falsedad en la información proporcionada o por proporcionarse, dará lugar a la resolución del presente, sin perjuicio de las demás medidas y sanciones que pudieran corresponder.
     
NOVENA: El presente Convenio tiene una duración de seis (6) meses, a partir de la fecha de su suscripción, con la posibilidad de ser prorrogado a pedido de cualquiera de las partes, por el tiempo que dure la finalización de las obras, el que deberá ser expreso y con una anticipación de treinta (30) días. En caso de una eventual prórroga del plazo de ejecución mencionado precedentemente, sea cual fueren las causas, no dará lugar a modificación alguna de los aportes comprometidos, establecido en la Cláusula Segunda del presente Convenio.
     
DÉCIMA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo, por lo tanto, las responsabilidades correspondientes.
     
DÉCIMA PRIMERA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, con causa justificada y con aviso previo de treinta días (30) corridos, el que deberá ser notificado en forma fehaciente a cada parte.     

DECIMA SEGUNDA: Para todos los efectos legales que se deriven del presente Convenio, las partes constituyen domicilio en: "LA PROVINCIA" en Fontana N° 50 y "EL MUNICIPIO" en Avenida 15 de Diciembre S/N° la localidad de Cholila, acordando someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia del Chubut, con asiento en la ciudad de Rawson, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.     

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la ciudad de Cholila Provincia del Chubut, a los 10 días del mes
de Abril del año 2009.

TOMO2- FOLIO 176- FECHA 20 DE ABRIL DE 2009.      


ANEXO I

AGUAYO, Zulma
ÁGUILA, Adrián
ALBORNOZ, María
ARRAIGADA, Amadeo
BARRIENTOS, Alcira
BOBADILLA, Aurelia
CÁRDENAS, Elsa
CÁRDENAS, Guillermo
CÁRDENAS, Héctor
CÁRDENAS, Mario
CÁRDENAS, Nataly
CONTRERAS, Juan Pablo
CUEVAS, Homero
CURIÑANCO, Eduvina
EGUILUZ, Alicia Fabiana
FILLIOL, Rosa
LONCON, Manuela
LÓPEZ, María
MACKUTA, Ida
MUÑOZ, Juana Rosa
NAVARRETE, Alberto
NÚÑEZ, Carlos Alberto
OYARZO, Transito
QUUADA, Nidia
RODRÍGUEZ, Gloriando.
RODRÍGUEZ, Hernán
ROSAS, Eleodora
RUBILAR, Elena
SALDIVIA, José
VALENZUELA, Hilda
VALLE, José