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ANEXO E
Entre el Gobierno de la Provincia del Chubut, representado en este acto por el Señor Gobernador de la Provincia, Don Mario DAS NEVES y el Señor Ministro de la Familia y Promoción Social, Don Roddy Ernesto INGRAM, en adelante "LA PROVINCIA" y el Municipio de la localidad de Gualjaina, representado en este acto por el Señor Intendente, Don José Carlos DUSCHER, en adelante "EL MUNICIPIO", acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes se comprometen a articular y ejecutar tareas con el objeto de refacción y mejoramiento de treinta y siete (37) viviendas ubicadas en la localidad de Gualjaina, pertenecientes a personas y familias de bajos recursos, que se encuentren en situación de emergencia habitacional.
SEGUNDA: A tal efecto, "LA PROVINCIA" a través del Ministerio de la Familia y Promoción Social - Subsecretaria de Vivienda Social, en adelante "EL MINISTERIO", aportara por única vez la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 133.817,20) que será destinado a la compra de materiales e insumos, cuyo computo estimado se desprende del relevamiento efectuado de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente N° 4839/08- MFPS.
TERCERA: El gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de la Familia y Promoción Social - Programa 22 - Actividad 4 - Inciso 5- Partida Principal 7- Partida Parcial 6- Fuente Financiamiento 111- Ejercicios años
2008/2009
CUARTA: Asimismo, "EL MINISTERIO" tendrá la facultad de efectuar tareas de contralor, seguimiento y monitoreo, aceptando "EL MUNICIPIO" la realización de toda auditoria por parte de organismos provinciales de control, o especificas que efectúe la Subsecretaria de Vivienda Social, debiendo facilitar el acceso a cada obra y a toda documentación relacionada con el presente CONVENIO.
QUINTA: Por su parte, "EL MUNICIPIO" se compromete a:
Aportar la mano de obra necesaria a fin de llevar a cabo las refacciones y mejoramiento en las viviendas, de acuerdo a los relevamientos efectuados.
La optima utilización de los fondos que reciba en ocasión del presente Convenio, los que solo podrán ser utilizados para la compra de los materiales e insumos necesarios.
3 Rendir cuenta de los fondos aportados de acuerdo a la Cláusula Segunda, al Tribuna de Cuentas de la Provincia y ante la Dirección General de Administración dependiente del Ministerio de la Familia y Promoción Social, dentro de los plazo previstos y establecidos en el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios Decretos N° 1232/00 y Nº 18/03, asimismo, se compromete a ajustar el procedimiento de la rendición a las normas del Reglamento para la presentación de rendiciones de cuentas aprobado por Acuerdo (416/85) 408/2000 del citado Tribunal de Cuentas de la Provincia.
SEXTA: La Municipalidad de Gualjaina, será la encargada de la Dirección Técnica, Control y Supervisión de las obras de reparación y mejoramiento en cada una de las viviendas
SEPTIMA: Apruébese el listado de los treinta y siete (37) beneficiarios de las refacciones a efectuar en cada una de las viviendas que, como ANEXO I, (hojas 1 y 2) forma parte Integrante del presente Convenio --
OCTAVA: El incumplimiento de las obligaciones que asumen por el presente Convenio, por cualquiera de las partes y el ocultamiento o falsedad en la información proporcionada o por proporciónate, dará lugar a la resolución del presente, sin perjuicio de las demás medidas y sanciones que pudieran corresponder.
NOVENA: El presente Convenio tiene una duración de seis (6) meses, a partir de la fecha de su suscripción, con la posibilidad de ser prorrogado a pedido de cualquiera de las partes, por el tiempo que dure la finalización de las obras, el que debera ser expreso y con una anticipación de treinta (30) dias. En caso de una eventual prorroga del plazo de ejecucion mencionado precedentemente, sea cual fueren las causas, no dará lugar a modificación alguna de los aportes comprometidos, establecido en la Cláusula Segunda del presente Convenio.
DECIMA; En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio las partes mantendrá la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo, por lo tanto, las responsabilidades correspondientes.
DECIMA PRIMERA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, con causa justificada y con aviso previo de treinta dias (30) corridos, el que debera ser notificado en forma fehaciente a cada parte
DECIMA SEGUNDA: Para todos los efectos legales que se deriven del presente Convenio, las partes constituyen domicilio en: "LA PROVINCIA" en Fontana N° 50 y "EL MUNICIPIO" en Avenida Benito Fernández s/n° de la localidad de Gualjaina, acordando someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia del Chubut, con asiento en la Ciudad de Rawson, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que les
pudiera corresponder.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Rawson Provincia del Chubut, a los 13 dias del mes de Febrero del año 2009.
TOMO:1 -FOLIO:146 FECHA:16 DE FEBRERO 2009-
FAMILIA - BENEFICIARIA PRESUPUESTO
SAIHUEQUE, Héctor Roberto - LEUFUMAN, Silvia Marcela $ 1.979,60
HUINCALEO, Maria Luisa $7,152,19
CURUGUALA, Hugo Viviano - LEVHJ, Elda $ 1.737,77
MILLANECUL, Audorila $ 876,52
SOTO, Maria Nélida $ 6.199,28
LARA, Jorge Aníbal - ANTIECO, Ana Inés $ 4.542,56
SANCHEZ, Pancracio - ANTIMAN, Sara $ 2.292,09
VAZQUEZ, Eliseo $ 1.442,83
RUMINAHUEL, Diego Mariano - MEDINA, Mariela Edith $ 4.878,74
HUENCHILLAN, Hugo Javier $ 1.195,01
CANUMIR, Máximo - JARAMILLO, Isabel Violeta $ 1.701,12
CANUMIR, Julio Alejandro - ASTUDILLO, Graciela Elizabeth $ 2.389,86
CALFUEQUE, Daniel Oscar - LEGUIMAN, Maria Carmen $3,315,15
GONZALEZ, Luis Enrique - HUENCHUMAN, Juana Clotilde $ 1.285,85
HUENCHUMAN, Sandra Cristina $3,978,96
ANTIECO, Pascual Horacio - CABRERA, Norma Isabel $ 5.645,63
CABRERA, Marcelo Ricardo - LEFIPAN, Sandra Marcela $ 5.645,63
DIAZ, Oscar Fabián - ANTIMAN Jessica Iris $3,011,60
OJEDA, Selma Beatriz $ 6.176,09
HUBE, Mónica Fernando $2,721,36
BUJER, Jorge Gabriel - QUINIHUAL, Vilma Soraya $ 876,52
CRESPO, Alejandro José - CURUALA, Aída Yolanda $ 3.642,13
RUMINAHUEL, Julio Lino - COLINECUL, Nancy Zulema $1,813,12
MONSALVE, Valentín Segundo - RUIZ, Guillermina $4,182,32
LOPEZ, Blanca Isabel $ 3.563,46
VELASQUE, Segundo Pedro - CANRJ, Claudia $ 4.033,93
SEPULVEDA, Ernesto - LARA, Beatriz Eva $ 9.241,23
RAMIREZ, Eduardo - LEGUIMAN, Ester $3,719,81
CARCAMO, José Carlos - LEGUIMAN, Maria Carolina $ 3.074,60
HUENCHULLAN, Juana $ 5.633,56
CAINECHU <file:///CMNECHU>, Gustavo Fernando - CABRERA, Claudia Edith$ 1.633,50
SANCHEZ, Abel Teodoro - ANTIMAN, Rosa Carmen $ 277,59
PAINENAO <file:///yPAINENAO>, Ernesto - CUMIL, Elisa$ 9.816,44
CURRUMIL, Ángel Ismael - QUINTOMAN, Juana Viviana $7,313,92
LLANFULEN, Betty Nieves $ 936,60
BUJER, Daniel - SANCHEZ, Cynthia Evelyn $5,014,11
NICANOR, Zulema Nélida - COLINECUL, Jessica Daniela $ 876,52
TOTAL= $ 133.817,20
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