HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XXV-23-ANEXO-E

 

ANEXO E

Entre el Gobierno de la Provincia del Chubut, representado en este acto por el Señor Gobernador de la Provincia, Don Mario DAS NEVES y el Señor Ministro de la Familia y Promoción Social, Don Roddy Ernesto INGRAM, en adelante "LA PROVINCIA" y el Municipio de la localidad de Gualjaina, representado en este acto por el Señor Intendente, Don José Carlos DUSCHER, en adelante "EL MUNICIPIO", acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes se comprometen a articular y ejecutar tareas con el objeto de refacción y mejoramiento de treinta y siete (37) viviendas ubicadas en la localidad de Gualjaina, pertenecientes a personas y familias de bajos recursos, que se encuentren en situación de emergencia habitacional.



SEGUNDA: A tal efecto, "LA PROVINCIA" a través del Ministerio de la Familia y Promoción Social - Subsecretaria de Vivienda Social, en adelante "EL MINISTERIO", aportara por única vez la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 133.817,20) que será destinado a la compra de materiales e insumos, cuyo computo estimado se desprende del relevamiento efectuado de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente N° 4839/08- MFPS.

TERCERA: El gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de la Familia y Promoción Social - Programa 22 - Actividad 4 - Inciso 5- Partida Principal 7- Partida Parcial 6- Fuente Financiamiento 111- Ejercicios años
2008/2009     
CUARTA: Asimismo, "EL MINISTERIO" tendrá la facultad de efectuar tareas de contralor, seguimiento y monitoreo, aceptando "EL MUNICIPIO" la realización de toda auditoria por parte de organismos provinciales de control, o especificas que efectúe la Subsecretaria de Vivienda Social, debiendo facilitar el acceso a cada obra y a toda documentación relacionada con el presente CONVENIO.

QUINTA: Por su parte, "EL MUNICIPIO" se compromete a:
Aportar la mano de obra necesaria a fin de llevar a cabo las refacciones y mejoramiento en las viviendas, de acuerdo a los relevamientos efectuados.
La optima utilización de los fondos que reciba en ocasión del presente Convenio, los que solo podrán ser utilizados para la compra de los materiales e insumos necesarios.
3     Rendir cuenta de los fondos aportados de acuerdo a la Cláusula Segunda, al Tribuna de Cuentas de la Provincia y ante la Dirección General de Administración dependiente del Ministerio de la Familia y Promoción Social, dentro de los plazo previstos y establecidos en el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios Decretos N° 1232/00 y Nº 18/03, asimismo, se compromete a ajustar el procedimiento de la rendición a las normas del Reglamento para la presentación de rendiciones de cuentas aprobado por Acuerdo (416/85) 408/2000 del citado Tribunal de Cuentas de la Provincia.

SEXTA: La Municipalidad de Gualjaina, será la encargada de la Dirección Técnica, Control y Supervisión de las obras de reparación y mejoramiento en cada una de las viviendas
SEPTIMA: Apruébese el listado de los treinta y siete (37) beneficiarios de las refacciones a efectuar en cada una de las viviendas que, como ANEXO I, (hojas 1 y 2) forma parte Integrante del presente Convenio     --     
OCTAVA: El incumplimiento de las obligaciones que asumen por el presente Convenio, por cualquiera de las partes y el ocultamiento o falsedad en la información proporcionada o por proporciónate, dará lugar a la resolución del presente, sin perjuicio de las demás medidas y sanciones que pudieran corresponder.     
NOVENA: El presente Convenio tiene una duración de seis (6) meses, a partir de la fecha de su suscripción, con la posibilidad de ser prorrogado a pedido de cualquiera de las partes, por el tiempo que dure la finalización de las obras, el que debera ser expreso y con una anticipación de treinta (30) dias. En caso de una eventual prorroga del plazo de ejecucion mencionado precedentemente, sea cual fueren las causas, no dará lugar a modificación alguna de los aportes comprometidos, establecido en la Cláusula Segunda del presente Convenio.

DECIMA; En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio las partes mantendrá la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo, por lo tanto, las responsabilidades correspondientes.

DECIMA PRIMERA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, con causa justificada y con aviso previo de treinta dias (30) corridos, el que debera ser notificado en forma fehaciente a cada parte

DECIMA SEGUNDA: Para todos los efectos legales que se deriven del presente Convenio, las partes constituyen domicilio en: "LA PROVINCIA" en Fontana N° 50 y "EL MUNICIPIO" en Avenida Benito Fernández s/n° de la localidad de Gualjaina, acordando someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia del Chubut, con asiento en la Ciudad de Rawson, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que les
pudiera corresponder.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Rawson Provincia del Chubut, a los 13 dias del mes de Febrero del año 2009.
TOMO:1 -FOLIO:146 FECHA:16 DE FEBRERO 2009-


FAMILIA - BENEFICIARIA     PRESUPUESTO     
SAIHUEQUE, Héctor Roberto - LEUFUMAN, Silvia Marcela     $ 1.979,60     
HUINCALEO, Maria Luisa     $7,152,19     
CURUGUALA, Hugo Viviano - LEVHJ, Elda     $ 1.737,77     
MILLANECUL, Audorila     $ 876,52     
SOTO, Maria Nélida     $ 6.199,28     
LARA, Jorge Aníbal - ANTIECO, Ana Inés     $ 4.542,56     
SANCHEZ, Pancracio - ANTIMAN, Sara     $ 2.292,09     
VAZQUEZ, Eliseo     $ 1.442,83     
RUMINAHUEL, Diego Mariano - MEDINA, Mariela Edith     $ 4.878,74     
HUENCHILLAN, Hugo Javier     $ 1.195,01     
CANUMIR, Máximo - JARAMILLO, Isabel Violeta     $ 1.701,12     
CANUMIR, Julio Alejandro - ASTUDILLO, Graciela Elizabeth     $ 2.389,86     
CALFUEQUE, Daniel Oscar - LEGUIMAN, Maria Carmen     $3,315,15     
GONZALEZ, Luis Enrique - HUENCHUMAN, Juana Clotilde     $ 1.285,85     
HUENCHUMAN, Sandra Cristina     $3,978,96     
ANTIECO, Pascual Horacio - CABRERA, Norma Isabel     $ 5.645,63     
CABRERA, Marcelo Ricardo - LEFIPAN, Sandra Marcela     $ 5.645,63     
DIAZ, Oscar Fabián - ANTIMAN Jessica Iris     $3,011,60     
OJEDA, Selma Beatriz     $ 6.176,09     
HUBE, Mónica Fernando     $2,721,36     
BUJER, Jorge Gabriel - QUINIHUAL, Vilma Soraya     $ 876,52     
CRESPO, Alejandro José - CURUALA, Aída Yolanda     $ 3.642,13     
RUMINAHUEL, Julio Lino - COLINECUL, Nancy Zulema     $1,813,12     
MONSALVE, Valentín Segundo - RUIZ, Guillermina     $4,182,32     
LOPEZ, Blanca Isabel     $ 3.563,46     
VELASQUE, Segundo Pedro - CANRJ, Claudia     $ 4.033,93     
SEPULVEDA, Ernesto - LARA, Beatriz Eva     $ 9.241,23     
RAMIREZ, Eduardo - LEGUIMAN, Ester     $3,719,81     
CARCAMO, José Carlos - LEGUIMAN, Maria Carolina     $ 3.074,60     
HUENCHULLAN, Juana     $ 5.633,56     
CAINECHU <file:///CMNECHU>, Gustavo Fernando - CABRERA, Claudia Edith$ 1.633,50          
SANCHEZ, Abel Teodoro - ANTIMAN, Rosa Carmen     $ 277,59     
PAINENAO <file:///yPAINENAO>, Ernesto - CUMIL, Elisa$ 9.816,44          
CURRUMIL, Ángel Ismael - QUINTOMAN, Juana Viviana     $7,313,92     
LLANFULEN, Betty Nieves     $ 936,60     
BUJER, Daniel - SANCHEZ, Cynthia Evelyn     $5,014,11     
NICANOR, Zulema Nélida - COLINECUL, Jessica Daniela     $ 876,52     
TOTAL=      $ 133.817,20