HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XXV-23-ANEXO-C

 

ANEXO C

Entre el Gobierno de la Provincia del Chubut, representado en este acto por el Señor Gobernador de la Provincia, Don Mario DAS NEVES y el Señor Ministro de la Familia y Promoción Social, Don Roddy Ernesto INGRAM en adelante "LA PROVINCIA" y el Municipio de la localidad de Tecka, representado en este acto por el Señor Intendente, Don Jorge David SEITUNE, en adelante "EL MUNICIPIO", acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:     
PRIMERA: Las partes se comprometen a articular y ejecutar tareas con el objeto de refacción y mejoramiento de seis (6) viviendas ubicadas en la localidad de Tecka, pertenecientes a personas y familias de bajos recursos, que se encuentren en situación de emergencia habitacional.     
SEGUNDA: A tal efecto, "LA PROVINCIA" a través del Ministerio de la Familia Promoción Social - Subsecretaria de Vivienda Social, en adelante "EL MINISTERIO", aportara por única vez la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 136.738,71)
que será destinado a la compra de materiales e insumos, cuyo cómputo estimado se desprende del relevamiento efectuado de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente N 5313/08- MFPS.     
TERCERA: El gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de la Familia y Promoción Social - Programa 39 - Actividad 3 -Inciso 5- Partida Principal 8- Partida Parcial 6- Fuente Financiamiento 111- Ejercicio año 2009.     
CUARTA: Asimismo, "EL MINISTERIO" tendrá la facultad de efectuar tareas de contralor, seguimiento y monitoreo, aceptando "EL MUNICIPIO" la realización de toda auditoria por parte de organismos provinciales de control, o especificas que efectué la Subsecretaria de Vivienda Social, debiendo facilitar el acceso a cada obra y a toda documentación relacionada con el presente CONVENIO.     
QUINTA: Por su parte, "EL MUNICIPIO" se compromete a:

  1. Aportar la mano de obra necesaria a fin de llevar a cabo las refacciones mejoramiento en las viviendas, de acuerdo a los relevamientos efectuados.
  2. La óptima utilización de los fondos que reciba en ocasión del presente Convenio, los que solo podrán ser utilizados para la compra de los materiales e insumos necesarios.
  3. Rendir cuenta de los fondos aportados de acuerdo a la Cláusula Segunda, al Tribunal de Cuentas de la Provincia y ante la Dirección General de Administración dependiente del Ministerio de la Familia y Promoción Social, dentro de los plazos previstos y establecidos en el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios Decretos N° 1232/00 y N° 18/03, asimismo, se compromete a ajustar el procedimiento de la rendición a las normas del Reglamento para la presentación de rendiciones de cuentas aprobado por Acuerdo Nº (416/86) 408/2000 del citado Tribunal de Cuentas de la Provincia-

SEXTA; La Municipalidad de Tecka, será la encargada de la Dirección Técnica, Control y Supervisión de las obras de reparación y mejoramiento en cada una de las viviendas.     
SEPTIMA: Apruébese el listado de los seis (6) beneficiarios de las refacciones a efectuar en cada una de las viviendas que como ANEXOI forma parte integrante del presente Convenio-
OCTAVA: El incumplimiento de las obligaciones que asumen por el presente Convenio, por cualquiera de las partes y el ocultamiento o falsedad en la informaci6n proporcionada o por proporcionarse, dar lugar a la resolución del presente, sin perjuicio de las demás medidas y sanciones que pudieran corresponder.     
NOVENA: El presente Convenio tiene una duración de seis (6) meses, a partir de la fecha de su suscripción, con la posibilidad de ser prorrogado a pedido de cualquiera de las partes, por el tiempo que dure la finalizaci6n de las obras, el que debera ser expreso y con una anticipación de treinta (30) dias. En caso de una eventual prorroga del plazo de ejecucion mencionado precedentemente, sea cual fueren las causas, no dará lugar a modificación alguna de los aportes comprometidos, establecido en la Cláusula Segunda del presente Convenio.
DECIMA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo, por lo tanto, las responsabilidades correspondientes.     
DECIMA PRIMERA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, con causa justificada y con aviso previo de treinta dias (30) corridos, el que debera ser notificado en forma fehaciente a cada parte.     
DECIMA SEGUNDA: Para todos los efectos legales que se deriven del presente Convenio las partes constituyen domicilio en: "LA PROVINCIA" en Fontana N° 50 y "EL MUNICIPIO" en San Martin s/n° de la localidad de Tecka, acordando someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia del Chubut, con asiento en la Ciudad de Rawson, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicci6n que les pudiera Corresponder
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, a los 13 dias del mes de Febrero del año 2009.





BENEFICIARIO     D.N.I.N0     PRESUPUESTO     
HUANQUILEF, CECILIA     (L.C. N° 9.790.258)     $ 12.182,57     
JARA, JOSE CLODOMIRO     (D.N.I.Nº 21.607.859)     $ 12.182,57     
MELINAO, VENTURA     (D.N.I. N° 7.321.061)     $ 18.527,36     
NAHUELPAN, ANDINO     (D.N.I. N° 16.637.271)     $ 31,189,65     
JARA, OCTAVIO     (D.N.I. N° 7.311.379)     $ 44.023,95     
MELINAO, ILDA     (D.N.I. N° 27.773.975)     $ 18.632,61     
TOTAL          $ 136.738,71