HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XXV-23-ANEXO-A

 

ANEXO A

Entre el Gobierno de la Provincia del Chubut, representado en este acto por el Señor Gobemador de la Provincia, Don Mario DAS NEVES y el Señor Ministro de la Familia y Promoción Social, Don Roddy Ernesto INGRAM, en adelante "LA PROVINCIA" y el Municipio de la ciudad de Rawson, representado en este acto por el Señor Intendente, Doctor Adrián Gustavo LOPEZ, en adelante "EL MUNICIPIO", acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes se comprometen a articular y ejecutar tareas con el objeto de refacción y mejoramiento de veintitrés (23) viviendas ubicadas en la ciudad de Rawson, pertenecientes a personas y familias de bajos recursos, que se encuentren en situación de emergencia habitacional.
SEGUNDA; A tal efecto, "LA PROVINCIA" a través del Ministerio de la Familia y Promoción Social - Subsecretaria de Vivienda Social, en adelante "EL MINISTERIO", aportara por única vez la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO DIECISEIS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 150.116,96) que será destinado a la compra de materiales e insumos, cuyo computo estimado se desprende del relevamiento efectuado de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente N° 5763/08-MFPS.
TERCERA: El gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de la Familia y Promoción Social - Programa 39 - Actividad 3 - Inciso 5- Partida Principal 7- Partida Parcial 6- Fuente Financiamiento 111- Ejercicio año 2009.-
CUARTA: Asimismo, "EL MINISTERIO" tendrá la facultad de efectuar tareas de contralor, seguimiento y monitoreo, aceptando "EL MUNICIPIO" la realización de toda auditoria por parte de organismos provinciales de control, o especificas que efectúe la Subsecretaria de Vivienda Social, debiendo facilitar el acceso a cada obra y a toda documentación relacionada con el presente CONVENIO.     
QUINTA: Por su parte, "EL MUNICIPIO" se compromete a:
Aportar la mano de obra necesaria a fin de llevar a cabo las refacciones y mejoramiento en las viviendas, de acuerdo a los relevamientos efectuados.
La optima utilización de los fondos que reciba en ocasión del presente Convenio, los que solo podrán ser utilizados para la compra de los materiales e insumos necesarios.
Rendir cuenta de los fondos aportados de acuerdo a la Cláusula Segunda, al Tribunal de Cuentas de la Provincia y ante la Dirección General de Administración dependiente del Ministerio de la Familia y Promoción Social, dentro de los plazos previstos y establecidos en el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios Decretos N° 1232/00 y N° 18/03, asimismo, se compromete a ajustar el procedimiento de la rendición a las normas del Reglamento para la presentación de rendiciones de cuentas aprobado por Acuerdo N° (416/85) 408/2000 del citado Tribunal de Cuentas de la Provincia SEXTA: La Municipalidad de Rawson será la encargada de la Dirección Técnica, Control y Supervisión de las obras de reparación y mejoramiento en cada una de las viviendas.-
SEPTIMA: Apruébese el listado de los veintitres (23) beneficiarios de las refacciones a efectuar en cada una de las viviendas que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente Convenio
OCTAVA: El incumplimiento de las obligaciones que asumen por el presente Convenio, por cualquiera de las partes y el ocultamiento o falsedad en la información proporcionada o por proporcionarse, dará lugar a la resolución del presente, sin perjuicio de las demás medidas y sanciones que pudieran corresponder.
NOVENA: El presente Convenio tiene una duración de seis (6) meses, a partir de la fecha de su suscripción, con la posibilidad de ser prorrogado a pedido de cualquiera de las partes, por el tiempo que dure la finalización de las obras, el que debera ser expreso y con una anticipación de treinta (30) dias. En caso de una eventual prorroga del plazo de ejecución mencionado precedentemente, sea cual fueren las causas, no dará lugar a modificación alguna de los aportes comprometidos, establecido en la Cláusula Segunda del presente Convenio.
DECIMA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo, por lo tanto, las responsabilidades correspondientes.
DECIMA PRIMERA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, con causa justificada y con aviso previo de treinta dias (30) corridos, el que debera ser notificado en forma fehaciente a cada parte.
DECIMA SEGUNDA; Para todos los efectos legales que se deriven del presente Convenio, las partes constituyen domicilio en: "LA PROVINCIA" en Fontana N° 50 y "EL MUNICIPIO" en Moreno N° 650 de la ciudad de Rawson, acordando someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia del Chubut, con asiento en la Ciudad de Rawson, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de,….. Provincia del Chubut, a los 30 dias del mes de enero del año 2009.


BENEFICIARIO     D.N.I          
MILLATRUZ, Nadia Soledad     29.645.975          
SANCHEZ, Romina Gisel     31.958.934          
VELASQUEZ, Aminta Zunilda     29.983.576          
RUBILAR, Gabriel Alejandro     32.246.349          
LINARES, Juan Jose     23.959.023          
1VILLAR, Ruben Americo     12.118.844          
BARRIA, Yanina Janet     31.069.265          
11MERCADO, Jacqueline Lorena     24.764.830          
GONZALEZ ORTIZ, Maria Laura     31.504.853          
DEANTONI, Victor Jose     4.924.520          
OYARZO, Ruth Edith     25.261.363          
MELINAO, Rosa Clara     11.144.927          
ALGARANAZ, Alberto Ernesto     24.104.008          
CAMINO, Graciela Noemi     21.855.702          
ROJAS, Oscar Osvaldo     26.731.023          
FLORES, Karina Leticia     30.088.974          
11LEMO, Cristian Javier     27.363.289          
CATRILEO, Marta Isidora     16.616.056          
BUSTOS, Inocencia Gladys     13.922.560          
GODOY FIGUEROA, Pedro     18.721.469          
OJEDA, Pedro Alberto     7.816.117          
AMADEY, Geralda Edith     42.756.980          
KASCHEWSKE, Luis Carlos     13.829.634     /