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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
XXV-22 |
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LEY XXV- Nº 22
Artículo 1º.- APRUÉBASE en todos sus términos el Convenio suscripto en la ciudad de Rawson, el día 12 de diciembre de 2008 entre el Gobierno de la Provincia del Chubut, representado por el Señor Gobernador de la Provincia, Don Mario DAS NEVES, el Señor Ministro de la Familia y Promoción Social, Don Roddy Ernesto INGRAM, el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representado por el Señor Presidente, Ing. Gustavo GARCIA MORENO, y el Municipio de la localidad de El Hoyo, representado por el Señor Intendente, Don Mario Miguel BREIDE, protocolizado al Tomo 5, Folio 162, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 18 de diciembre de 2008, que tiene por objeto articular y ejecutar tareas con el objeto de refacción y mejoramiento de nueve (9) viviendas ubicadas en la localidad de El Hoyo, pertenecientes a personas y familias de bajos recursos, que se encuentran en situación de emergencia habitacional, para lo cual el Ministerio de la Familia y Promoción Social aportará la suma total de PESOS TRESCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 300.856,38) destinada a la compra de materiales e insumos.
Artículo 2º.- APRUÉBASE en todos sus términos el Convenio suscripto en la ciudad de Rawson, el día 24 de febrero de 2009 entre el Gobierno de la Provincia del Chubut, representado por el Señor Gobernador de la Provincia, Don Mario DAS NEVES y el Señor Ministro de la Familia y Promoción Social, Don Roddy Ernesto INGRAM, y el Municipio de la localidad de Epuyén, representado por el Señor Intendente, Don Antonio F. REATO, protocolizado al Tomo 1, Folio 272, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 11 de marzo de 2009, que tiene por objeto articular y ejecutar tareas con el objeto de refacción y mejoramiento de cuatro (4) viviendas ubicadas en la localidad de Epuyén, pertenecientes a personas y familias de bajos recursos, que se encuentran en situación de emergencia habitacional, para lo cual el Ministerio de la Familia y Promoción Social aportará la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 182.966,78) que será destinado a la compra de materiales de construcción e insumos.
Artículo 3º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY XXV Nº 22
TABLA DE ANTECEDENTES
Artículo del Texto Fuente
Definitivo
1 / 3 Texto original
LEY XXV- N° 22 TABLA DE EQUIVALENCIAS
Número de artículo del Texto Definitivo Número de artículo del Texto de Referencia (Ley XXV Nº 22) Observaciones
1 / 3 1 / 3 La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la ley.-
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