HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XXV-22-ANEXO-B

 

ANEXO B

Entre el Gobierno de la Provincia del Chubut, representado en este acto por el Señor Gobernador de la Provincia, Don Mario DAS NEVES y el Señor Ministro de la Familia Promoción Social, Don Roddy Ernesto INGRAM, en adelante "LA PROVINCIA" y el Municipio de la localidad de Epuyén, representado en este acto por el Señor Intendente, Don Antonio F. REATO, en adelante "EL MUNICIPIO", acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:     
PRIMERA: Las partes se comprometen a articular y ejecutar tareas con el objeto de refacción y mejoramiento de cuatro (4) viviendas ubicadas en la localidad de Epuyén pertenecientes a personas y familias de bajos recursos, que se encuentren en situación de emergencia habitacional.



SEGUNDA: A tal efecto, "LA PROVINCIA" a través del Ministerio de la Familia y Promoción Social -Subsecretaria de Vivienda Social, en adelante "EL MINISTERIO" aportará por única vez la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 182.966,78) que será destinado a la compra de materiales e insumos, cuyo computo estimado se desprende del relevamiento efectuado de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente N0 105/09-MFPS.

TERCERA: El gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de la Familia y Promoción Social - Programa 39 - Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 7 - Partida Parcial 6 - Fuente Financiamiento 111- Ejercicio año 2009.

CUARTA; Asimismo, "EL MINISTERIO" tendrá la facultad de efectuar tareas de contralor, seguimiento y monitoreo, aceptando "EL MUNICIPIO" la realización de toda auditoria por parte de organismos provinciales de control, o especificas que efectúe la Subsecretaria de Vivienda Social, debiendo facilitar el acceso a cada obra y a toda documentación relacionada con el presente CONVENIO.

QUINTA: Por su parte, "EL MUNICIPIO" se compromete a:
Aportar la mano de obra necesaria a fin de llevar a cabo las refacciones y mejoramiento en las viviendas, de acuerdo a los relevamientos efectuados.
La optima utilización de los fondos que reciba en ocasión del presente Convenio, los que solo podrán ser utilizados para la compra de los materiales e insumos necesarios.
Rendir cuenta de los fondos aportados de acuerdo a la Cláusula Segunda, al Tribunal de Cuentas de la Provincia y ante la Dirección General de Administración dependiente del Ministerio de la Familia y Promoción Social, dentro de los plazos previstos y establecidos en el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios Decretos N° 1232/00 y N° 18/03, asimismo, se compromete a ajustar el procedimiento de la rendición a las normas del Reglamento para la presentación de rendiciones de cuentas aprobado por acuerdo Nº (41686/85) 408/2000 del citado Tribunal de Cuentas de la Provincia.

SÉPTIMA: Apruébese el listado de los cuatros (4) beneficiarios de las refacciones a efectuar en cada una de las viviendas que como ANEXO I forma parte integrante del presente Convenio.

OCTAVA: El incumplimiento de las obligaciones que asumen por el presente Convenio, por cualquiera de las partes y el ocultamiento o falsedad en la información proporcionada o por proporcionarse, dará lugar a la resolución del presente, sin perjuicio de las demás medidas y sanciones que pudieran corresponder.

NOVENA: El presente Convenio tiene una duración de seis (6) meses, a partir de la fecha de su suscripción, con la posibilidad de ser prorrogado a pedido de cualquiera de las partes, por el tiempo que dure la finalización de las obras, el que debera ser expreso y con una anticipación de treinta (30) dias. En caso de una eventual prorroga del plazo de ejecucion mencionado precedentemente, sea cual fueren las causas, no dará lugar a modificación alguna de los aportes comprometidos, establecido en la Cláusula Segunda del presente Convenio.

DECIMA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras ténicas y administrativas, asumiendo, por lo tanto, las responsabilidades correspondientes.     
DECIMA PRIMERA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, con causa justificada y con aviso previo de treinta dias (30) corridos, el que debera ser notificado en forma fehaciente a cada parte.

DECIMA SEGUNDA: Para todos los efectos legales que se deriven del presente Convenio, las partes constituyen domicilio en: "LA PROVINCIA" en Fontana N° 50 y "EL MUNICIPIO" en Avenida Los Cóndores s/n° de la localidad de Epuyén, acordando someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia del Chubut, con asiento en la Ciudad de Rawson, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Rawson Provincia del Chubut, a los 24 dias del mes de febrero del año 2009.



BENEFICIARIO D.N.I. N°     PRESUPUESTO     
AGÜERO, DELIA LEONOR D.NI Nº. 30.041.600     $ 49.907,01     
MELLA, NESTOR ABELARDO DNI Nº 17.601.180     $ 41.576,38     
MATUS, SILVIA LILIANA DNI N° 27.975.756     $ 41.576,38     
OPORTO, CARLOS ALFONSO DNI N° 24.056.402     $ 49.907,01     
TOTAL     $ 182.966,78     
          
Tomo 1- Folio 272- Fecha: 11 de Marzo de 2009