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ANEXO A
-Entre el Gobierno de la Provincia del Chubut, representada en este acto por el Señor Gobernador de la Provincia, Dn. Mario DAS NEVES y el Señor Ministro de la Familia y Promoción Social, Dn. Roddy Ernesto INGRAM, en adelante "LA PROVINCIA", el • Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representada en este acto por el Señor Presidente, Ing. Gustavo GARCIA MORENO, en adelante "EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA", y el Municipio de El Hoyo, representado en este acto por el Señor Intendente, Dn. Mario Miguel BREIDE, en adelante "EL MUNICIPIO", acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes se comprometen a articular y ejecutar tareas con el objeto de construcción, refacción y mejoramiento de nueve (9) viviendas ubicadas en la localidad de El Hoyo, pertenecientes a personas y familias de bajos recursos, que se encuentren en situación de emergencia habitacional.
SEGUNDA: A tal efecto, "LA PROVINCIA" a traves del Ministerio de la Familia y Promoción Social - Subsecretaria de Vivienda Social, en adelante "EL MINISTERIO", aportara por única vez la suma total de PESOS TRESCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 300.856, 38.-) que será destinado a la compra de materiales e insumos, y cuyo computo estimado se desprende del relevamiento efectuado de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente N° 3954/08-MFPS.
CUARTA: Asimismo, "EL MINISTERIO" tendrá la facultad de efectuar tareas de contralor, seguimiento y monitoreo, aceptando "EL MUNICIPIO" la realización de toda auditoria por parte de organismos provinciales de control, o especificas que efectúe la Subsecretaria de Vivienda Social, debiendo facilitar el acceso a cada obra y toda documentación relacionada con el presente CONVENIO.
QUINTA: Por su parte, "EL MUNICIPIO" se compromete a:
- Convenir con cada uno beneficiarios el aporte de la mano de obra, a los efectos de llevar a cabo las refacciones y mejoramiento en las viviendas, de acuerdo a las Directivas Técnicas de "EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA";
- La optima utilización de los fondos que reciba en ocasión del presente Convenio, los que solo podrán ser utilizados para la compra de los materiales e insumos necesarios;
- Rendir cuenta de los fondos aportados de acuerdo a la Cláusula Segunda, al
Tribunal de Cuentas de la Provincia y ante la Dirección General de Administración dependiente del Ministerio de la Familia y Promoción Social, dentro de los plazos previstos y establecidos en el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios Decretos N° 1232/00 y N° 18/03, asimismo, se compromete a ajustar el procedimiento de la rendición a las normas del Reglamento para la presentación de rendiciones de cuentas aprobado por Acuerdo N° (416/85) 408/2000 del citado Tribunal de Cuentas de la Provincia.
SEXTA: A su vez, "EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA", a traves de la Oficina Técnica- Administrativa de la localidad de El Hoyo, será la encargada de la Dirección Técnica, Control y Supervisión de las obras de reparación y mejoramiento en cada una de las viviendas.
SEPTIMA: Apruébese el listado de los nueve (9) beneficiarios de las refacciones a
efectuar en cada una de las viviendas que como ANEXO I, forma parte integrante del presente Convenio.
OCTAVA: El incumplimiento de las obligaciones que asumen por el presente Convenio, por cualquiera de las partes y el ocultamiento o falsedad en la información proporcionada o por proporcionarse, dará lugar a la resolución del presente, sin perjuicio de las demás medidas y sanciones que pudieran corresponder.
NOVENA: El presente Convenio tiene una duración de seis (06) meses, a partir de la fecha de su suscripción, con la posibilidad de ser prorrogado a pedido de cualquiera de las partes, por el tiempo que dure la finalización de las obras, el que deberá ser expreso y con una anticipación de treinta (30) días. En caso de una eventual prorroga del plazo de ejecución mencionado precedentemente, sea cual fueren las causas, no dará lugar a modificación alguna de los aportes comprometidos establecido en la Cláusula Segunda del presente Convenio.
DECIMA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo, por lo tanto, las responsabilidades correspondientes.
DECIMA PRIMERA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, con causa
justificada y con aviso previo de treinta días (30) corridos, el que deberá ser notificado en forma fehaciente a cada parte.
DECIMA SEGUNDA: Para todos los efectos legales que se deriven del presente Convenio, las partes constituyen domicilio en: "LA PROVINCIA" en Fontana N° 50, "EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA" en Don Bosco N° 297, ambos de la Ciudad Capital de Rawson, y "EL MUNICIPIO" en Islas Malvinas s/n de la localidad de El Hoyo, acordando someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia del Chubut, con asiento en la Ciudad de Rawson, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, a los 12 días del mes de Diciembre del año 2008.
BENEFICIARIO PRESUPUESTO
CONTRERAS, Leonor $39,552,81
DELGADO, Mariela $ 29.974,08
LOBOS, Romina $ 36.578,42
MAYORGA, Lidia $ 20.565,60
QUILODRAN, Anita $21,183,46
RIQUELME, Celeste $ 39.573,65
RUIZ, Graciela $ 29.793,42
SIDES, Graciela $44,081,54
SILVA, Olga $ 39.553,40
Tomo: 5 Folio: 162 Fecha: 18 de Diciembre de 2008.-
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