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ANEXO A
Entre el Gobierno de la Provincia del Chubut, representado en este acto por el Señor Gobernador de la Provincia, Don Mario DAS NEVES y el Señor Ministro de la Familia y Promoción Social, Don Roddy Ernesto INGRAM, en adelante "LA PROVINCIA" y el Municipio de la localidad de El Maiten, representado en este acto por el Señor Intendente Don Oscar Rubén CURRILEN, en adelante "EL MUNICIPIO", acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes clausulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes se comprometen a articular y ejecutar tareas con el objeto de refacción y mejoramiento de díez (10) viviendas ubicadas en la citada localidad, pertenecientes a personas y familias de bajos recursos, que se encuentren en situación de emergencia habitacional.
SEGUNDA: A tal efecto, "LA PROVINCIA" a través del Ministerio de la Familia y Promoción Social - Subsecretaria de Vivienda Social, en adelante "EL MINISTERIO", aportará por unica vez la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 168.652,40) que será destinado a la compra de materiales e insumos, cuyo computo estimado se desprende del relevamiento efectuado de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente N° 5659/08-
MFPS.
TERCERA: El gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de la Familia y Promoción Social - Programa 22 - Actividad 4 - Inciso 5- Partida Principal 7- Partida Parcial 6- Fuente Financiamiento 111- Ejercicio año 2008.
CUARTA: Asimismo, "EL MINISTERIO" tendrá la facultad de efectuar tareas de contralor, seguimiento y monitoreo, aceptando "EL MUNICIPIO" la realización de toda auditoria por parte de organismos provinciales de control, o especificas que efectue la Subsecretaria de Vivienda Social, debiendo facilitar el acceso a cada obra y a toda documentación relacionada con el presente CONVENIO.
QUINTA: Por su parte, "EL MUNICIPIO" se compromete a:
- Aportar la mano de obra necesaria a fin de llevar a cabo las refacciones y mejoramiento en las viviendas, de acuerdo a los relevamientos efectuados.
- La optima utilización de los fondos que reciba en ocasión del presente Convenio, los que solo podrán ser utilizados para la compra de los materiales e insumos necesarios.
- Rendir cuenta de los fondos aportados de acuerdo a la Clausula Segunda, al Tribunal de Cuentas de la Provincia y ante la Dirección General de Administración dependiente del Ministerio de la Familia y Promoción Social, dentro de los plazos previstos y establecidos en el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios Decretos N° 1232/00 y N° 18/03, asimismo, se compromete a ajustar el procedimiento de la rendición a las normas del Reglamento para la presentación de rendiciones de cuentas aprobado por Acuerdo Nº (416/85)408/2000 del citado Tribunal de Cuentas de la Provincia
SEXTA: La Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de El Maiten, será la encargada de la Dirección Técnica, Control y Supervisión de las obras de reparación y mejoramiento en cada una de las viviendas.
SEPTIMA: Apruebese el listado de los diez (10) beneficiarios de las refacciones a efectuar en cada una de las viviendas que como ANEXO I, forma parte integrante del presente Convenio.
OCTAVA: El incumplimiento de las obligaciones que asumen por el presente Convenio, por cualquiera de las partes y el ocultamiento o falsedad en la información proporcionada o por proporcionarse, dara lugar a la resolution del presente, sin perjuicio de las demas medidas y sanciones que pudieran corresponder.
NOVENA: El presente Convenio tiene una duración de seis (6) meses, a partir de la fecha de su suscripción, con la posibilidad de ser prorrogado a pedido de cualquiera de las partes, por el tiempo que dure la finalización de las obras, el que debera ser expreso y con una anticipación de treinta (30) dias. En caso de una eventual prorroga del plazo de ejecución mencionado precedentemente, sea cual fueren las causas, no dara lugar a modificación alguna de los aportes comprometidos, establecido en la Clausula Segunda del presente Convenio.
DECIMA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio las partes mantendran la individualidad y autonomia de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo, por lo tanto, las responsabilidades correspondientes.
DECIMA PRIMERA: Cualquiera de las partes podra rescindir el presente, con causa justificada y con aviso previo de treinta dias (30) corridos, el que deberá ser notificado en forma fehaciente a cada parte.
DECIMA SEGUNDA; Para todos los efectos legales que se deriven del presente Convenio, las partes constituyen domicilio en: "LA PROVINCIA" en Fontana N° 50 y "EL MUNICIPIO" en Avenida San Martin N° 1300 de la localidad de El Maiten, acordando someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia del Chubut, con asiento en la Ciudad de Rawson, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Rawson Provincia del Chubut, a los 22 dias del mes de Diciembre del año 2008.
TOMO 1- FOLIO 057- 22 DE ENERO 2009-
ANEXOI
BENEFICIARIO D.N.I. N°
SANDOVAL, ELBA GLADIS L.C.Nº 5.625.929
MILLANE, MARIO NELSON D.N.I.Nº 21.355.009
MILLATRU, VENANCIO D.N.I.Nº 11.781.996
PAINEPAN, CARLOS OSVALDO D.N.I.Nº 10.643.204
BUSTOS, RITA BEATRIZ D.N.I.Nº 29.912.115
ANTINAO, FRANCISCO ELEODORO D.N.I.Nº 21.355.031
ANTINAO, PATRICIA ALEJANDRA D.N.I.Nº 22.191.907
PENA, RAUL ARTURO D.N.I.Nº 26.488.006
ERNALZ, JULIAN D.N.I.Nº 10.676.008
SOTO, VICTOR MODESTO D.N.I.Nº 24.739.372
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