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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
XXV-2 |
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LEY XXV - N° 2 (Antes Ley 893)
Artículo 1º.- Ratificar en todas sus partes, el convenio celebrado el día 5 de octubre de 1971, entre el Gobierno Nacional, representado por el señor Ministro de Bienestar Social, Don Francisco Guillermo Manrique a través de la Subsecretaría de Vivienda y la Provincia del Chubut representada por el Sr. Gobernador, Contralmirante Don Jorge Alfredo Costa, tendiente a la financiación de Programas de Vivienda en las Areas de Frontera.
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, archívese.
LEY XXV - N° 2 (Antes Ley 893) TABLA DE ANTECEDENTES
Nº del Artículo del Texto Definitivo Fuente
Todos los artículos del Texto Definitivo provienen del texto original de la ley n° 893
LEY XXV - N° 2 (Antes Ley 893) TABLA DE EQUIVALENCIAS
Número de artículo del Texto Definitivo Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 893) Observaciones
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponden a la numeración original de la ley n° 893
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