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L E
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XXIII
Nº
51
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L
E
Y
Artículo 1°. –
Apruébase en todos
sus términos el Convenio de Colaboración en
el marco de la Regulación del Servicio de
Alojamientos Turísticos en la Provincia del
Chubut, suscripto entre el Ministerio de
Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia
del Chubut, representado por el Sr.
Ministro, Técnico Leonardo Remigio, GAFFET y
por el Municipio de Comodoro Rivadavia,
representado por su Intendente, Abogado Juan
Pablo LUQUE; cuyo objeto primordial es la
coordinación de las acciones necesarias para
la regulación de Servicio de Alojamientos
Turísticos en el ámbito de la Provincia del
Chubut, celebrado en fecha 08 del mes de
julio de 2022; protocolizado al Tomo 2,
Folio 292 con fecha 13 del mes de julio
2022, del Registro de Contratos de Locación
de Obras e Inmuebles de la Escribanía
General de Gobierno y ratificado mediante
Decreto Nº250/2023.
Artículo 2°. –
LEY
GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, AL PRIMER DÍA DEL MES DE JUNO DE DOS
MIL VEINTITRÉS.
Lic. PAULA
MINGO
Secretaria Legislativa
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
RICARDO
DANIEL SASTRE
Presidente
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
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