HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XXIII-51

                                                  

 

L   E   Y   XXIII      51

      LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

SANCIONA CON FUERZA DE

 L            E            Y

 

 

Artículo 1°. – Apruébase en todos sus términos el Convenio de Colaboración en el marco de la Regulación del Servicio de Alojamientos Turísticos en la Provincia del Chubut, suscripto entre el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut, representado por el Sr. Ministro, Técnico Leonardo Remigio, GAFFET y por el Municipio de Comodoro Rivadavia, representado por su Intendente, Abogado Juan Pablo LUQUE; cuyo objeto primordial es la coordinación de las acciones necesarias para la regulación de Servicio de Alojamientos Turísticos en el ámbito de la Provincia del Chubut, celebrado en fecha 08 del mes de julio de 2022; protocolizado al Tomo 2, Folio 292 con fecha 13 del mes de julio 2022, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno y ratificado mediante Decreto Nº250/2023.

 

Artículo 2°. – LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

                         DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, AL PRIMER DÍA DEL MES DE JUNO DE DOS MIL VEINTITRÉS.


Lic. PAULA MINGO

Secretaria Legislativa

Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut

RICARDO DANIEL SASTRE

Presidente

Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut