Artículo 1°: A los
beneficiarios de la Ley XVIII N° 50 y sus modificatorias se les actualizará
el nuevo porcentaje a partir de la promulgación de la presente Ley no
generando derecho a retroactividad.
Artículo 2°.- La condición de
ex soldado conscripto combatiente de Malvinas será verificada por la Unidad
Coordinadora de Ex Combatientes de la Provincia del Chubut, dependiente del
Ministerio de Familia y Promoción Social como Unidad de Control establecida
en el artículo 11° de la Ley XVIII N° 35 ( antes Ley N° 4503).
Artículo 3°.-
LEY
GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY XVIII – N° 93
TABLA DE ANTECEDENTES
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Artículo del Texto Definitivo
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Fuente
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1
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Texto Original
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2
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LEY XVIII N° 94,
Art. 1
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3
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Texto Original
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Observación:
Art. 1 Texto Original Caduco por Objeto Cumplido.
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LEY XVIII – N° 93
TABLA DE EQUIVALENCIAS
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Número de artículo del Texto Definitivo
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Número de artículo del Texto de Referencia
(Ley 5680)
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1/3
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2/4
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