HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XVIII-88

 

 

LEY XVIII-Nº 88

 

Artículo 1º.- Fíjase el aporte de los afiliados determinado en el artículo 17° de la Ley XVIII Nº 12, en el cuatro con veinticinco por ciento (4,25%).

Artículo 2º.- Fíjase la alícuota de aportes a que hace referencia el artículo 18° de la Ley XVIII Nº 12 (modificado por Leyes XVIII Nº 52 y XVIII Nº 68), en un seis con setenta y cinco por ciento (6,75%), sin perjuicio de la facultad de incrementar dicho aporte que posee el Poder Ejecutivo a propuesta del Instituto de Seguridad Social y Seguros en base a las disposiciones del mencionado artículo.

Artículo 3º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción.-

 

Artículo 4º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

LEY XVIII - N° 88

TABLA DE ANTECEDENTES

Articulo Del Texto Definitivo

 

Fuente

 

Todos los Artículos del texto definitivo provienen del original de la ley.-

 

 

Artículos Suprimidos: Anterior Arts. 1º, 2º y 4º Caducidad por objeto cumplido.-

 

 

LEY XVIII - N° 88

TABLA DE EQUIVALENCIAS

 

Número de artículo

del Texto Definitivo

Número de artículo

del Texto de Referencia

(LEY XVIII Nº 88)

Observaciones

1

3

 

2

5

 

3

6

 

4

7