HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XVIII-82

 

 

 

LEY XVIII – Nº 82

 

 

Artículo 1°.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

I.- Los servicios prestados con anterioridad a la vigencia del presente Artículo 55° quinquies y en las condiciones fijadas por el mismo, serán válidos para la obtención del beneficio que el presente artículo dispone, siempre que aquellos hayan sido prestados para el Estado Provincial y retribuidos por éste y se hubieren practicado a su respecto descuentos previsionales al tiempo de su desempeño.

II.- Los agentes comprendidos en el artículo 1º de la presente Ley abonarán al Instituto de Seguridad Social y Seguros, sin intereses, las diferencias del aporte personal obligatorio que resulte entre lo efectivamente ingresado y lo que hubiere correspondido por aplicación de la cuota diferencial.

III.- El Instituto de Seguridad Social y Seguros practicará la liquidación de aportes personales obligatorios que surjan de la aplicación del apartado anterior, otorgando al beneficiario un plan de pago en cuotas mensuales que no superen el DIEZ POR CIENTO (10%) de las remuneraciones correspondientes.

IV.- En el plazo de ciento veinte (120) días a partir de la vigencia de la presente Ley, los agentes comprendidos en el Régimen que esta Ley establece deberán optar manifestándose por la incorporación al mismo. La falta de manifestación será tenida en cuenta como expresión negativa. En ambos casos la opción es irrevocable.

 

Artículo 2º.- LEY  GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

LEY XVIII-Nº 82

 

TABLA DE ANTECEDENTES

 

Artículo del Texto

Definitivo

Fuente

 

Todos los Artículos del texto definitivo provienen del texto original de la ley.-

 

Artículos suprimidos: artículo 1º del texto original caduco por objeto cumplido.-

 

 

 

LEY XVIII-Nº 82

 

TABLAS DE EQUIVALENCIAS

 

Número de artículo del

Texto Definitivo

Número de artículo del

Texto de Referencia

 

Observaciones

Artículo 1º

Artículo 2º

 

Artículo 2º

Artículo 3º

 

 

 

 

Observaciones Generales:

La norma contiene remisiones externas.

El artículo 2º resulta aplicable al artículo 1º del texto original el cual fue incorporado en la séptima consolidación al texto de la LEY XVIII 32 (Antes Ley 3923) como artículo 55 quinquies.-