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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
XVIII-7-ANEXO-A |
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ANEXO A
Entre el Instituto Nacional del Servicios Sociales para Jubilados, representado en este acto por los señores Directores: Ing. Ricardo Carlos Gabrici -Vicepresidente interino y Don Valentín Fernández; por una parte, en adelante el INSTITUTO, y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia del Chubut, representada en este acto por el Ing. Oscar Camilo Vives, en su carácter de Ministro, por la otra parte, en adelante EL MINISTERIO, se declara y conviene:
PRIMERO: Objeto del presente es complementar e integrar a través del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia, mediante organizaciones Mutuales y/o a convenir -según la necesidad-, los servicios médicos asistenciales que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados debe prestar a sus beneficiarios domiciliados en la provincia del Chubut.
SEGUNDO: El Ministerio, por medio de las organizaciones que Él delega arbitrará con carácter de prioridad y urgencia, los medios y estructuras administrativas necesarias para el cumplimiento del objeto del acuerdo, dentro del plazo máximo de treinta (30) días.
TERCERO: Se establece en principio y sujeto al reajuste y aprobado correspondiente de las autoridades de ambas partes, que El Ministerio por sus delegadas, atenderá la prestación de los servicios médicos asistenciales, autorizando y controlando debidamente la prestación de tales servicios por intermedio de su Organización Técnica.
CUARTO: El Ministerio, ó el organismo delegado, liquidará mensualmente al INSTITUTO el importe de las prestaciones, más un adicional mínimas en concepto estricto de gastos administrativos, el que será fijado de común acuerdo entre las partes, luego de los estudios pertinentes.-
QUINTO: Para tener derecho a la prestación de los servicios pre-indicados, el Jubilado deberá acreditar ante el MINISTERIO su condición de tal mediante certificación del INSTITUTO, o presentación de la 1iquidación de sus haberes jubilatorios, donde conste su aporte al INSTITUTO.- El Beneficiario comprendido en el grupo familiar del Jubilado deberá acreditar el vinculo que le une, conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.032 y su decreto reglamentario N° 1.157/71.
SEXTO: El INSTITUTO dentro del plazo indicado en el punto segundo, remitirá al MINISTERIO la nómina de sus beneficiarios y grupo familiar residentes en la provincia del Chubut.
En la ciudad de Comodoro Rivadavia, a los veinte días del mes de noviembre del año un mil novecientos setenta y uno, suscriben el presente, el señor Ministro de Bienestar Social de la Provincia del Chubut Ing. Oscar Camilo Vives y los Sres. Directores del Instituto, Ricardo Carlos Gabrici y Don Valentín Fernández.
Escritura Número 369 Folio 972 de fecha 22 de diciembre de 1971
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