HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XVIII-51

 

LEY XVIII - Nº 51

Artículo 1º.- Créase el Fondo de Financiamiento de Cobertura de Trasplantes, el que será destinado a sufragar el costo total de los estudios previos o de pre-trasplante, el trasplante de órganos propiamente dicho, los de procuración y los de atención posterior por tratamiento derivados del transplante, incluyendo en todas las etapas el costo de tratamiento, medicamentos, traslado, estadía y gastos conexos, de los afiliados a la Obra Social SEROS, cualquiera sea la categoría de afiliación. El Fondo es administrado por el Instituto de Seguridad Social y Seguros.
Artículo 2º.- El Fondo que se crea por el Artículo anterior, se integra con:

  1. El aporte mensual obligatorio de la suma de PESOS CUATRO ($ 4,00), a realizar por cada afiliado directo, ya se trate de la categoría de afiliados obligatorios o voluntarios, y
  2. El aporte mensual adicional obligatorio de PESOS CUATRO ($ 4,00) a abonar por el afiliado directo, por cada persona que en carácter de  indirecto voluntario hubiere afiliado a su cargo.

Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a evaluar y ajustar semestralmente los montos establecidos en el Artículo anterior, cuando los mismos no resulten suficientes para atender la demanda de la prestación o circunstancias y estudios pertinentes así lo ameriten.
Artículo 4º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1º de junio de 2009, y el aporte será obligatorio con independencia de que como consecuencia de la cobertura de los Seguros de Vida Obligatorios o Facultativos, los afiliados a la Obra Social SEROS tengan derecho a percibir de la Aseguradora, indemnización por trasplante.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de NOVENTA (90) días.
Artículo 6º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

LEY XVIII - N° 51

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del Texto
Definitivo

Fuente

1

LEY XVIII Nº 61, Art. 1

2/6

Texto Original

 

LEY XVIII - N° 51

TABLA DE EQUIVALENCIAS

Número de artículo
del Texto Definitivo

Número de artículo
del Texto de Referencia

Observaciones

La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la LEY XVIII- Nº 51.-