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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
XVIII-30 |
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LEY XVIII-Nº 30 (Antes Ley 3652)
Artículo 1º.- Los servicios prestados por el personal docente en el ex-Instituto Universitario Trelew se regirán en sus efectos previsionales por lo establecido en las disposiciones de la LEY VIII Nº 20 (Antes Ley 1820). El Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia computará, reconocerá u otorgará las prestaciones correspondientes conforme al régimen especial previsto en dicha norma.
Artículo 2º.- A los fines de la presente Ley se considerarán docentes los servicios prestados en el ex-Instituto Universitario Trelew en carácter de profesor, auxiliar o asistente de docencia, Jefe Departamento Académico, Secretario Académico, Rector o funciones similares que impliquen efectivo ejercicio de la docencia universitaria.
Artículo 3º.- Para gozar de los beneficios de la presente Ley se requerirá que los servicios docentes a que se refiere el artículo 1º, hayan sido remunerados o retribuidos por el Estado Provincial y se hubieren practicado a su respecto descuentos previsionales al tiempo de su desempeño.
Artículo 4º.-Los agentes comprendidos en la presente Ley abonarán al Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut las diferencias por aportes previsionales que resulten entre los efectivamente ingresados y los que hubieren correspondido por el régimen especial de la LEY VIII Nº 20 (Antes Ley 1820), actualizados conforme a las reglas de la Ley Nº 1824 (Histórica).
A esos efectos el Instituto practicará los cargos pertinentes los que podrán ser satisfechos por los interesados en hasta diez (10) cuotas mensuales y consecutivas.
Artículo 5º.-Los cargos practicados por el Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut a que se refiere el artículo anterior, deberán ser cancelados totalmente en forma previa al acuerdo de Jubilación ordinaria docente.
Artículo 6º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY XVIII - N° 30 (Antes Ley 3652) TABLA DE ANTECEDENTES
Artículo del Texto Definitivo Fuente
Todos los artículos de este Texto Definitivo provienen del Texto Original de la Ley 3652
LEY XVIII - N° 30 (Antes Ley 3652) TABLA DE EQUIVALENCIAS
Número de artículo del Texto Definitivo Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 3652) Observaciones
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley 3652
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