HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XVIII-29

 


LEY XVIII-Nº 29 (Antes Ley 3472)      

Artículo 1º- El personal de la Administración Pública Provincial que habiendo cumplido los requisitos establecidos en la ley previsional no haya accedido al beneficio de la jubilación por aplicación de las normas de competencia, podrá computar para cubrir estos requisitos, el tiempo trabajado antes del 1 de mayo de 1958 en relación de dependencia del Gobierno Nacional en funciones desempeñadas dentro del territorio del Chubut y que fueran transferidos obligatoriamente a la jurisdicción provincial.

Artículo 2º- A los efectos establecidos en el artículo anterior, bastaran los comprobantes que extienda el señor Contador General de la Provincia.

Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

LEY XVIII - Nº 29 (Antes Ley 3472) TABLA DE ANTECEDENTES      
Articulo del Texto Definitivo       Fuente      
Todos los artículos de este Texto Definitivo provienen del Texto Original de la Ley 3472 OBS: Art. 1º = Supresión de referencia al Art. 44 de la Ley 1388 por abrogación por Ley 3923 Art. 119     

LEY XVIII-Nº 29 (Antes Ley 3472) TABLA DE EQUIVALENCIAS     
Numero de articulo del Texto Definitivo       Numero de articulo del Texto de Referencia (Ley 3472)      Observaciones     
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley 3472