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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
XVIII-26 |
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LEY XVIII-Nº 26 (Antes Ley 3232)
Artículo 1º.- Los ajustes del haber jubilatorio previstos en la ley previsional correspondiente al personal que perteneció a la Dirección de Aeronáutica Provincial se efectuarán incluyendo la bonificación especial que perciba el personal en actividad e igual categoría conforme a lo establecido en el Decreto 1301/88 y en las actualizaciones que de este último efectúe el Poder Ejecutivo.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY XVIII - N° 26 (Antes Ley 3232) TABLA DE ANTECEDENTES
Artículo del Texto Definitivo Fuente
Todos los artículos de este Texto Definitivo provienen del Texto Original de la Ley 3232 OBS: Art. 1º = Supresión de referencia al Art. 43 del Dec-Ley 1388 por abrogación por Ley 3923
LEY XVIII - N° 26 (Antes Ley 3232) TABLA DE EQUIVALENCIAS
Número de artículo del Texto Definitivo Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 3232) Observaciones
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley 3232
# La presente Norma contiene remisiones externas #
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