HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XVIII-25

 


LEY XVIII-Nº 25 (Antes Ley 2868)      

Artículo 1º.- Los ex-soldados combatientes que hayan participado de las acciones bélicas en el conflicto de Malvinas y acrediten domicilio real en la Provincia con anterioridad al 2 de abril de 1982, podrán incorporarse al régimen de prestaciones establecidas por la LEY XVIII Nº 12 (Antes Ley 1404) y sus modificaciones, si no contaren con otra obra social. A los efectos en el ámbito del Instituto de Seguridad Social y Seguros, se habilitará un registro con el fin de cumplimentar la acreditación de los requisitos exigidos por la presente Ley.

Artículo 2º.- Los aportes establecidos por las LEY XVIII Nº 12 (Antes Ley 1404), patronales, serán imputados a Rentas Generales; los respectivos aportes personales serán abonados por los beneficiarios cuando éstos posean ingresos que lo posibiliten; en caso de no poseer ingresos dichos aportes serán absorbidos por el Instituto de Seguridad Social y Seguros.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


LEY XVIII - N° 25 (Antes Ley 2868) TABLA DE ANTECEDENTES      
Artículo del Texto Definitivo     Fuente     
Todos los artículos de este Texto Definitivo provienen del Texto Original de la Ley 2868     

LEY XVIII - N° 25 (Antes Ley 2868) TABLA DE EQUIVALENCIAS      
Número de artículo del Texto Definitivo     Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 2868)     Observaciones     
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley 2868