HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XVIII-23

 


LEY XVIII- Nº 23 (Antes Ley 2737)      

Artículo 1º.- Tendrán derecho a hacer uso de la opción de cambiar el organismo otorgante de la prestación previsional, aquellos Docentes y Personal Administrativo, de Mantenimiento y de Servicios Generales transferidos a la Jurisdicción Provincial por imperio de las Leyes Nacionales 21809 y 22367, que cumpliendo los requisitos, se hayan jubilado en el orden Nacional, entre la fecha de transferencia a la jurisdicción de la Provincia.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

LEY XVIII - N° 23 (Antes Ley 2737) TABLA DE ANTECEDENTES      
Artículo del Texto Definitivo     Fuente     
Todos los artículos de este Texto Definitivo provienen del Texto Original de la Ley 2737 OBS: Supresión de leyes citadas por abrogación     

LEY XVIII - N° 23 (Antes Ley 2737) TABLA DE EQUIVALENCIAS      
Número de artículo del Texto Definitivo     Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 2737)     Observaciones     
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley 2737     

La presente Norma contiene remisiones externas